LEY 466

 

Composición de las 14 secciones electorales de Campaña.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Con arreglo a la nueva división de los Partidos de Campaña, y en tanto no se dicte la nueva Ley de Elecciones que debe regir en toda ella, las catorce Secciones Electorales de Campaña quedarán compuestas en la forma siguiente:

Primera Sección: San José de Flores, Morón, Moreno, Merlo, Matanza y Las Heras.

Segunda Sección: Belgrano, San Isidro, San Fernando, San Martín y Conchas.

Tercera Sección: Barracas al Sud, Lomas de Zamora, Quilmes, San Vicente y Cañuelas.

Cuarta Sección: Ensenada, Magdalena y Rivadavia.

Quinta Sección: Luján, Mercedes, Suipacha y Chivilcoy.

Sexta Sección: Pilar, Exaltación de la Cruz y Zárate.

Séptima Sección: Giles, Carmen de Areco y San Antonio de Areco.

Octava Sección: Ranchos, Chascomús y Viedma.

Novena Sección: Monte, Lobos, Navarro, Saladillo, Veinticinco de Mayo, Bragado, Nueve de Julio y Lincoln.

Décima Sección: Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás.

Undécima Sección: Salto, Arrecifes, Pergamino, Rojas, Junín y Chacabuco.

Duodécima Sección: Castelli, Vecino, Dolores, Tordillo, Ajó, Monsalvo, Tuyú, Ayacucho, Mar Chiquita, Balcarce, Lobería, Necochea, Tres Arroyos,  Pila, Arenales, Rauch, Tandil, Azul, Tapalqué y Las Flores.

Décima Tercera Sección: Bahía Blanca.

Décima Cuarta Sección: Patagones.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.