LEY 466
Composición de las 14 secciones electorales de Campaña.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Con arreglo a la nueva división de los Partidos de Campaña, y en tanto no se dicte la nueva Ley de Elecciones que debe regir en toda ella, las catorce Secciones Electorales de Campaña quedarán compuestas en la forma siguiente:
Primera Sección: San José de Flores, Morón, Moreno, Merlo, Matanza y Las Heras.
Segunda Sección: Belgrano, San Isidro, San Fernando, San Martín y Conchas.
Tercera Sección: Barracas al Sud, Lomas de Zamora, Quilmes, San Vicente y Cañuelas.
Cuarta Sección: Ensenada, Magdalena y Rivadavia.
Quinta Sección: Luján, Mercedes, Suipacha y Chivilcoy.
Sexta Sección: Pilar, Exaltación de la Cruz y Zárate.
Séptima Sección: Giles, Carmen de Areco y San Antonio de Areco.
Octava Sección: Ranchos, Chascomús y Viedma.
Novena Sección: Monte, Lobos, Navarro, Saladillo, Veinticinco de Mayo, Bragado, Nueve de Julio y Lincoln.
Décima Sección: Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás.
Undécima Sección: Salto, Arrecifes, Pergamino, Rojas, Junín y Chacabuco.
Duodécima Sección: Castelli, Vecino, Dolores, Tordillo, Ajó, Monsalvo, Tuyú, Ayacucho, Mar Chiquita, Balcarce, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, Pila, Arenales, Rauch, Tandil, Azul, Tapalqué y Las Flores.
Décima Tercera Sección: Bahía Blanca.
Décima Cuarta Sección: Patagones.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.