LEY 3013

 

Crédito suplementario de 22.000 pesos, para reforzar partidas del Presupuesto Escolar para 1906 y autorización a la Dirección General de Escuelas para invertir 60.000 pesos en el levantamiento del Censo Escolar.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Dirección General de Escuelas, un crédito suplementario por la suma de veintidós mil pesos moneda nacional, para reforzar las siguientes partidas del Presupuesto:

 

Memoria, impresiones, etc.

$ m/n 3.000.-

“Boletín de Enseñanza”

$ m/n 5.000.-

Gastos eventuales y menores, de la Dirección de Escuelas y Consejo General

 

$ m/n 12.000.-

Gastos de embalaje y transporte de útiles

$ m/n 2.000.-

 TOTAL

$ m/n 22.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección General de Escuelas, a invertir hasta la suma de sesenta mil pesos moneda nacional, en el levantamiento del censo escolar.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto será cubierto de Rentas Escolares y se imputará a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.