LEY 3013
Crédito suplementario de 22.000 pesos, para reforzar partidas del Presupuesto Escolar para 1906 y autorización a la Dirección General de Escuelas para invertir 60.000 pesos en el levantamiento del Censo Escolar.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Dirección General de Escuelas, un crédito suplementario por la suma de veintidós mil pesos moneda nacional, para reforzar las siguientes partidas del Presupuesto:
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Memoria, impresiones, etc. |
$ m/n 3.000.- |
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“Boletín de Enseñanza” |
$ m/n 5.000.- |
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Gastos eventuales y menores, de la Dirección de Escuelas y Consejo General |
$ m/n 12.000.- |
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Gastos de embalaje y transporte de útiles |
$ m/n 2.000.- |
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TOTAL |
$ m/n 22.000.- |
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección General de Escuelas, a invertir hasta la suma de sesenta mil pesos moneda nacional, en el levantamiento del censo escolar.
ARTÍCULO 3.- El gasto será cubierto de Rentas Escolares y se imputará a la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.