Fundamentos de la

Ley 12234

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por el que se crea el Fondo de Estabilización e Inversiones que, como programa específico, figurará en el presupuesto asignado al Ministerio de Economía Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia.

El citado Fondo estará constituido por:

 

1.                  El producido neto de las privatizaciones de empresas públicas provinciales o sus participaciones de capital.

2.                  Los excedentes de los recursos tributarios corrientes sin afectación, por encima de lo proyectado para el ejercicio.

3.                  Las rentas financieras que de su operación pudieren resultar.

4.                  Los instrumentos contractuales y recursos extraordinarios que pudieren disponerse.

 

Asimismo, el texto proyectado determina taxativamente las finalidades del Fondo, a saber, inversión pública con aprobación presupuestaria previa, y financiamiento transitorio de gastos por eventuales déficits recaudatorios.

A tal respecto, se destaca que la norma propuesta es coherente con la estrategia financiera que desde hace unos diez años sostiene la Provincia, y que le ha permitido –en los esencial- desempeñarse en equilibrio fiscal, calificar a su crédito público como apto en el mercado voluntario de capitales, sostener fuertes inversiones, y recuperar y utilizar al presupuesto como herramienta esencial de gestión. En ese contexto, se plantea un salto cualitativo de significativa importancia, el Fondo que se propone pretende atenuar los efectos del ciclo económico sobre las finanzas provinciales, generando ahorros en la faz expansiva y morigerando los ajustes en los períodos recesivos.

Los principales efectos benéficos de dicho Fondo, informados por la do trina y la experiencia comparada, son:

 

1.                              Tornar más perfectible y eficiente el flujo de gastos e inversiones.

2.                              Reducir el riesgo de que la Provincia tenga dificultades para honrar su deuda en épicas recesivas.

3.                              Por tratarse de una señal de responsabilidad en el manejo fiscal, tiende a mejorar la calificación crediticia, desminuyéndose relativamente, los costos financieros asociados a la deuda pública, y facilitando el acceso al crédito aún en recesión.

 

Sin perjuicio de sus bondades intrínsecas, la iniciativa que se acompaña es consistente con la Ley 11.975 (Anexo I, Capítulo III), la que autoriza a contraer un endeudamiento por hasta la suma de dólares estadounidenses trescientos cincuenta millones (U$$ 350.000.000) con el banco Interamericano de Desarrollo, destinado a la reforma estatal y al fortalecimiento fiscal de la Provincia).

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable cuerpo la pronta sanción del proyecto de ley adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.