LEY 3007
Liquidación de saldos a las Municipalidades beneficiadas con el ensanche de ejidos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo ordenará la liquidación de los saldos que resulten a favor de las Municipalidades beneficiadas con ensanche de ejidos y dentro de los cuales se hubiere aplicado la Ley de 13 de julio de 1887.
ARTÍCULO 2.- Del importe de las ventas efectuadas por el Poder Ejecutivo y de las hipotecas con que fueren gravadas las tierras no pertenecientes al Estado, se deducirán:
ARTÍCULO 3.- El saldo que resulte de las liquidaciones será acreditado a favor de las respectivas Municipalidades.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.