LEY 3007

 

Liquidación de saldos a las Municipalidades beneficiadas con el ensanche de ejidos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo ordenará la liquidación de los saldos que resulten a favor de las Municipalidades beneficiadas con ensanche de ejidos y dentro de los cuales se hubiere aplicado la Ley de 13 de julio de 1887.

 

ARTÍCULO 2.- Del importe de las ventas efectuadas por el Poder Ejecutivo y de las hipotecas con que fueren gravadas las tierras no pertenecientes al Estado, se deducirán:

  1. Los gastos directos o indirectos procedentes de las expropiaciones.

  2. Los gastos de remates y los intereses de los gravámenes.

  3. Las sumas que en virtud de leyes especiales hubieran sido votadas a cada municipio para construcción de edificios públicos.

 

ARTÍCULO 3.- El saldo que resulte de las liquidaciones será acreditado a favor de las respectivas Municipalidades.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.