LEY 1722
Cesión de parte de los Municipios
de San José de Flores y Belgrano al Gobierno de la Nación.
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Cédase a la Nación,
la jurisdicción que ejerce la
Provincia en el Municipio de Belgrano y en el de San José de
Flores, la parte comprendida entre el Municipio de la Capital de la República, el de
Belgrano y la línea recta con el puente Alsina, con el ángulo que forma la
intercepción de los Municipios de Belgrano y San José de Flores, en el de San
Martín.
ARTÍCULO 2.-
Serán condiciones indispensables de esta cesión:
- Que
no disminuirá por ello la representación que actualmente tiene la Provincia de Buenos
Aires en el Congreso;
- Que
las deudas que tengan los Municipios de Flores y Belgrano, pasarán a cargo
de la Nación;
- Que
las gestiones de los particulares por los terrenos en que parte del pueblo
de Belgrano, se ha edificado, serán atendidas por la Nación, con arreglo a
derecho, reconociendo éstas los compromisos que a este respecto haya
contraído la Provincia
al fundarla;
- Que
continuará siendo exclusiva de la Provincia, la legislación y jurisdicción de
los ferrocarriles del Sud, del Oeste, del Norte y de la Boca y Ensenada, sin perjuicio
de la jurisdicción municipal de la capital de la República;
- Que
se hará a costa de la
Nación un boulevard de cien metros de ancho cuando
menos, en el mismo límite del territorio cedido;
- Que
la Provincia
conservará el dominio de las propiedades que le pertenezcan, dentro del
territorio cedido.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, para celebrar con el Gobierno de la Nación todos los arreglos
necesarios concernientes a la cesión que se hace por esta Ley.
ARTÍCULO 4.-
Aceptada que sea esta cesión por el Honorable Congreso y promulgada por el
Poder Ejecutivo Nacional, se procederá a hacer el deslinde del territorio
cedido, y cesará una vez terminada esta operación, la jurisdicción de la Provincia en dicho
territorio.
ARTÍCULO 5.- El
Poder Ejecutivo dará cuenta a la
Legislatura del uso que haga de la precedente autorización,
inmediatamente de hechos los arreglos.
ARTÍCULO 6.-
Una vez hecha la cesión, el Poder Ejecutivo presentará a la Legislatura el
proyecto de división y organización de los Partidos afectados por esta Ley.
ARTÍCULO 7.-
Comuníquese, etc.