LEY 1722

 

Cesión de parte de los Municipios de San José de Flores y Belgrano al Gobierno de la Nación.

 

SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

                    

ARTÍCULO 1.- Cédase a la Nación, la jurisdicción que ejerce la Provincia en el Municipio de Belgrano y en el de San José de Flores, la parte comprendida entre el Municipio de la Capital de la República, el de Belgrano y la línea recta con el puente Alsina, con el ángulo que forma la intercepción de los Municipios de Belgrano y San José de Flores, en el de San Martín.

      

ARTÍCULO 2.- Serán condiciones indispensables de esta cesión:

  1. Que no disminuirá por ello la representación que actualmente tiene la Provincia de Buenos Aires en el Congreso;

  2. Que las deudas que tengan los Municipios de Flores y Belgrano, pasarán a cargo de la Nación;

  3. Que las gestiones de los particulares por los terrenos en que parte del pueblo de Belgrano, se ha edificado, serán atendidas por la Nación, con arreglo a derecho, reconociendo éstas los compromisos que a este respecto haya contraído la Provincia al fundarla;

  4. Que continuará siendo exclusiva de la Provincia, la legislación y jurisdicción de los ferrocarriles del Sud, del Oeste, del Norte y de la Boca y Ensenada, sin perjuicio de la jurisdicción municipal de la capital de la República;

  5. Que se hará a costa de la Nación un boulevard de cien metros de ancho cuando menos, en el mismo límite del territorio cedido;

  6. Que la Provincia conservará el dominio de las propiedades que le pertenezcan, dentro del territorio cedido.

      

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para celebrar con el Gobierno de la Nación todos los arreglos necesarios concernientes a la cesión que se hace por esta Ley.

      

ARTÍCULO 4.- Aceptada que sea esta cesión por el Honorable Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, se procederá a hacer el deslinde del territorio cedido, y cesará una vez terminada esta operación, la jurisdicción de la Provincia en dicho territorio.

      

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Legislatura del uso que haga de la precedente autorización, inmediatamente de hechos los arreglos.

      

ARTÍCULO 6.- Una vez hecha la cesión, el Poder Ejecutivo presentará a la Legislatura el proyecto de división y organización de los Partidos afectados por esta Ley.

      

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.