DECRETO 1781/15

 

La Plata, 26 de noviembre de 2015.

 

Visto el expediente Nº 22400-11717/10, por el cual la Municipalidad de Avellaneda juntamente con los propietarios de las parcelas afectadas al agrupamiento tramitan la creación de un Parque Industrial Mixto en el partido de Avellaneda, y

 

COSIDERANDO:

 

Que por Ley Nº 13744 se establece el régimen de creación y funcionamiento de agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que las tierras afectadas al agrupamiento, se encuentran en zona industrial y por Resolución Nº 244/14 del OPDS-Organismo para el Desarrollo Sostenible- se le otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente;

 

Que los promotores propusieron la creación de un Parque Industrial Mixto, sobre una superficie total de treinta y dos (32) has. aproximadamente que abarca las parcelas comprendidas entre las calles: Crisologo Larralde a Pergamino, Canal Sarandí, Heredia, Sarrahil, Pitágoras, Gibraltar, Helguera, Prudan, Heredia y Madariaga del partido de Avellaneda;

 

Que la Dirección de Promoción Industrial dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, verificó las obras de infraestructura del agrupamiento industrial y presentó el pertinente proyecto de reglamento de administración y funcionamiento del mismo, que fue aprobado por expediente Nº 22400-30168/15;

 

Que dicho agrupamiento industrial, se encuentra conforme las disposiciones legales vigentes, con característica de parque industrial, general, mixto, sobre una parcela preexistente, conforme los términos de los artículos 24 inciso a), 25 inciso a), 26 inciso c) y 27 inciso c) de la Ley Nº 13744;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Nº 13744;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Crear el “Parque Industrial Mixto Villa Luján Avellaneda”, de iniciativa mixta con carácter general y mixto, sobre una parcela preexistente, en los términos de los artículos 24 inciso a), 25 inciso a),  26 inciso c) y 27 inciso c) de la Ley Nº 13744.

 

ARTÍCULO 2.- Determinar como perteneciente al citado agrupamiento industrial los terrenos comprendidos entre las calles: Crisologo Larralde a Pergamino, Canal Sarandí, Heredia, Sarrahil, Pitágoras, Gibraltar, Helguera, Prudan, Heredia y Madariaga del partido de Avellaneda.

 

 

ARTÍCULO 3.-  El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología.

 

ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología. Cumplido archivar.

 

Cristian Bretienstein                                                Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción,                                                      Gobernador

Ciencia y Tecnología