DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 2271
La Plata, 3 de diciembre de 2015.
VISTO el expediente N° 2300-200/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal docente -Ley N° 10579-, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13552 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador y el personal docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza estatal de jurisdicción provincial;
Que el día 9 de diciembre de 2014 se procedió a la apertura formal de las negociaciones paritarias para los trabajadores docentes, quedando plasmada dicha circunstancia en el Acta N° 6/2014;
Que en el acta referida se ha dejado constancia, entre otros, del acuerdo paritario arribado en la Mesa Técnica Salarial concertada el día 9 de octubre de 2014 en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, en la que se otorgó con vigencia desde el 1° de octubre de 2014, una bonificación remunerativa no bonificable para representantes de los Tribunales Centrales y Descentralizados y Secretarios de Jefatura;
Que es menester normativizar el acuerdo señalado precedentemente;
Que la bonificación remunerativa no bonificable otorgada a partir del 1° de julio de 2014 para los Inspectores, Jefes Distritales y Secretarios de Asuntos Docentes referida en el acta enunciada ha sido formalizada en el artículo 12 del Decreto N° 1.230/14;
Que los lineamientos del primer tramo de la política salarial, con vigencia desde el día 1° de enero de 2015, han sido estipulados en el ámbito de la Mesa Técnica Salarial celebrada el día 5 de enero de 2015;
Que dando continuidad a las negociaciones colectivas iniciadas, el día 24 de febrero de 2015, se concertó la implementación de los sucesivos tramos de la política salarial, con vigencia desde el 1° de marzo y 1° de agosto de 2015, plasmándose el acuerdo en el Acta de Mesa Técnica Salarial N° 5/2015;
Que uno de los puntos abordados en la propuesta antedicha consistió en garantizar a partir del 1° de marzo de 2015 un salario mínimo mensual neto de descuentos previsionales y asistenciales obligatorios, para los maestros de grado de jornada simple índice escalafonario 1.1 y para los preceptores índice escalafonario 1;
Que el Poder Ejecutivo verificó el solapamiento de sueldos que la garantía del salario mínimo referida precedentemente generaba, razón por la que amplió los cargos alcanzados por la misma;
Que como desprendimiento de la negociación paritaria y de los acuerdos salariales arribados en dicho ámbito, se han celebrado distintas mesas técnicas con las organizaciones gremiales representativas del sector, en la Dirección General de Cultura y Educación, con el objeto de corregir distorsiones relativas a la escala salarial docente;
Que en razón de ello, en la Mesa Técnica Salarial concertada el día 17 de abril de 2015, las organizaciones gremiales solicitaron entre otras cuestiones, el tratamiento de puntos atinentes al salario de determinados cargos docentes;
Que analizados los planteos gremiales referenciados previamente, en la Mesa Técnica Salarial del mismo tenor que la antecedente, ocurrida el día 26 de agosto de 2015, se acordó la modificación de diversas bonificaciones existentes, y asimismo, se convino el otorgamiento de nuevas bonificaciones para determinados cargos, todo ello con vigencia desde el 1° de agosto de 2015;
Que por otra parte, es decisión de este Poder Ejecutivo actualizar los gastos de representación del personal jerárquico en funciones de Director y Subdirector de repartición docente y de Inspector Jefe Regional, toda vez que quienes se desempeñan en los citados cargos presentan un rezago en materia de recomposición salarial respecto del resto de los empleados públicos provinciales;
Que han tomado la intervención propia de su competencia el Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.652 -Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Otorgar a partir del 1° de octubre de 2014, a los Secretarios de Jefatura (índice 3) y a los Representantes Docentes de los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados (índice 3.96), una bonificación remunerativa no bonificable consistente en la suma del cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico del índice escalafonario 1 multiplicado por el índice del cargo en que revista, más el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico del índice escalafonario 1 multiplicado por el porcentaje de antigüedad docente que le corresponda percibir.
ARTÍCULO 2°. La bonificación otorgada en el artículo precedente y la establecida en el artículo 12 del Decreto N° 1230/14 no serán tenidas en cuenta para la aplicación del artículo 2° del Decreto N° 744/11.
ARTÍCULO 3°. Establecer a partir del 1° de enero de 2015 para los cargos detallados a continuación los siguientes porcentajes para el cálculo del adicional en concepto de gastos de representación previsto en los Decretos N° 5.810/89 y N° 3.665/90:
a) Para el personal con función de Director de repartición docente (índice 4.5): ciento cuarenta por ciento (140%) de su sueldo básico.
b) Para el personal con función de Subdirector de repartición docente (índice 4.2) y de Inspector Jefe Regional (índice 4.2): ciento veinte por ciento (120%) del sueldo básico del Director de repartición docente (índice 4.5)
ARTÍCULO 4°. Dejar sin efecto a partir del 1° de enero de 2015 la bonificación remunerativa bonificable por antigüedad establecida en el artículo 9° del Decreto N° 130/13 de pesos trescientos treinta y ocho ($ 338), la que pasará a integrar el salario básico fijado en el artículo 6° del presente.
ARTÍCULO 5°. Dejar sin efecto a partir del 1° de enero de 2015 la bonificación no remunerativa no bonificable, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 519/08 de pesos ciento diez ($ 110), la que pasará a integrar el salario básico fijado en el artículo 6° del presente.
ARTÍCULO 6°. Fijar a partir del 1° de enero de 2015, en pesos dos mil quinientos veintiséis ($ 2.526), a partir del 1° de marzo de 2015 en pesos dos mil ochocientos ($ 2.800) y a partir del 1° de agosto de 2015 en pesos tres mil ($ 3.000) el sueldo básico mensual del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1.
ARTÍCULO 7°. Establecer a partir del 1° de enero de 2015 en pesos mil trescientos setenta y seis ($ 1.376), a partir del 1° de marzo de 2015 en pesos mil seiscientos dos ($ 1.602) y partir del 1° de agosto de 2015 en pesos mil seiscientos ($ 1.600) la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1.230/14.
ARTÍCULO 8°. Establecer a partir del 1° de enero de 2015, el salario de bolsillo inicial para los cargos escalafonarios 1.10 en pesos cinco mil cuatrocientos catorce con diecinueve centavos ($ 5.414,19) monto que incluye la suma correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente.
A los fines de alcanzar la suma prevista en la presente disposición, en caso de ser necesario, se incrementará el adicional previsto en el artículo 8° del Decreto N° 444/07.
ARTÍCULO 9°. Establecer a partir del 1° de marzo de 2015 en pesos novecientos noventa ($990) la bonificación remunerativa no bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.10 prevista en el artículo 5° del Decreto N° 1.230/14.
ARTÍCULO 10. Establecer a partir del 1° de marzo de 2015, en sesenta y tres por ciento (63%), el porcentaje a aplicar sobre el salario básico correspondiente al índice escalafonario 1, para el cálculo de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1.230/14.
ARTÍCULO 11. Establecer a partir del 1° de marzo de 2015 en veintitrés por ciento (23%) y a partir del 1° de agosto de 2015 en treinta por ciento (30%) el porcentaje a aplicar sobre el sueldo básico correspondiente al índice escalafonario 1, para el cálculo de la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 9° del Decreto N° 1.230/14 para las prestaciones en Horas Cátedra y/o Módulos, cargos no jerárquicos, a los que no se accedan por Concurso o Prueba de Selección, de la Enseñanza Secundaria, Secundaria de Adultos y Formación Profesional, Artística y Superior, excluyendo a los Preceptores.
ARTÍCULO 12. Establecer a partir del 1° de agosto de 2015, en cincuenta y nueve por ciento (59%), sesenta y seis por ciento (66%) y setenta por ciento (70%), el porcentaje a aplicar sobre el salario básico correspondiente al índice escalafonario 1, para el cálculo de la bonificación remunerativa no bonificable por función diferenciada prevista en el artículo 3° del Decreto N° 1.230/14, la que alcanza a los docentes de los Niveles de Educación Inicial, Primaria y modalidades que a la fecha indicada perciban la mentada bonificación, de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social y de Educación Especial, respectivamente.
ARTÍCULO 13. Garantizar a partir del 1° de marzo de 2015 para los cargos escalafonarios índice 1.10 e índice escalafonario 1.44 o mayor, un salario mínimo mensual neto de descuentos previsionales y asistenciales obligatorios, de pesos siete mil ($7.000).
ARTÍCULO 14. Garantizar a partir del 1° de marzo de 2015, para los cargos de Preceptor índice escalafonario 1 y para los cargos de índice escalafonario mayor a 1.10 y menores a 1.44, un salario mínimo mensual neto de descuentos previsionales y asistenciales obligatorios, de pesos seis mil quinientos ($ 6.500).
ARTÍCULO 15. Establecer a los efectos de garantizar las remuneraciones mínimas de los artículos 13 y 14 del presente, un adicional no remunerativo no bonificable por un importe que, para cada cargo, garantice la remuneración determinada en los artículos referidos.
Dichas remuneraciones mínimas incluyen el Fondo Nacional de Incentivo Docente y excluyen la bonificación por ubicación y/o dificultad de acceso o por desempeño en medios desfavorables y las asignaciones familiares.
ARTÍCULO 16. Excluir de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente a las prestaciones en horas cátedra y/o módulos.
ARTÍCULO 17. Otorgar a partir del 1° de agosto de 2015, para los cargos docentes con índice escalafonario mayor o igual a 1.20 e índice escalafonario menor o igual a 1.33, de la Enseñanza Secundaria, Secundaria de Adultos y Formación Profesional, Artística y Superior, con excepción del Subjefe de Preceptores y Preceptor Residente, una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del sueldo básico correspondiente al índice escalafonario 1.
Dicha bonificación se excluye del cálculo de la remuneración mínima prevista en el artículo 14 del presente y de las garantías salariales establecidas en el artículo 6° del Decreto N° 527/06 y el artículo 6° del Decreto N° 444/07.
ARTÍCULO 18. Establecer que a partir del 1° de agosto de 2015, la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por los Decretos N° 5.140/87 y N° 325/90, tendrá los caracteres de remunerativa y bonificable por antigüedad, para quienes efectivamente cumplan seis (6) horas diarias de labor.
ARTÍCULO 19. Incluir a partir del 1° de agosto de 2015, en la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable referida en el artículo 10 del presente, a los cargos de Subjefe de Preceptor, Jefe de Preceptor, Preceptor Residente y Preceptor de Viaje, de las Enseñanzas Secundaria, Artística y Superior.
El importe de la bonificación precedente por cargo no podrá superar el monto correspondiente a 22,5 horas semanales.
ARTÍCULO 20. Otorgar a partir del 1° de agosto de 2015, a los cargos de Secretario y Prosecretario de las Enseñanzas Secundaria, Secundaria de Adultos y Formación Profesional, Artística y Superior, una bonificación remunerativa no bonificable, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico correspondiente al índice escalafonario 1.
Dicha bonificación se excluye del cálculo de la remuneración mínima prevista en el artículo 13 del presente y de las garantías salariales establecidas en el artículo 6° del Decreto N° 527/06 y el artículo 6° del Decreto N° 444/07.
ARTÍCULO 21. Establecer que a los fines de la liquidación de las bonificaciones determinadas
en los artículos 17 y 20 del presente, se aplicarán las normas generales y particulares
contenidas en el anexo único del Decreto N° 1.230/14.
ARTÍCULO 22. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 23. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango Alberto Pérez
Ministro de Trabajo Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros