DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1315
VISTO el expediente N°
2300-208/15, mediante el cual se propicia establecer la política salarial para
los agentes de las Policías de
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha determinado la política
salarial para el Personal de las Policías de
Que la política salarial de carácter anual aplicable al sector, se implementará en tres etapas, la primera con vigencia desde el 1° de enero de 2015, la segunda desde el 1° de marzo de 2015 y la tercera desde el 1° de agosto del mismo año;
Que se propicia la reducción gradual de la bonificación no remunerativa no bonificable fijada en el importe de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) conforme lo normado en el Decreto N° 54/11 y en el artículo 1° del Decreto N° 934/13;
Que como contrapartida, las sumas reducidas en la bonificación mencionada precedentemente, se transforman en remunerativas gradualmente, incrementando el concepto reglado en el artículo 3° del Decreto N° 1.157/11;
Que asimismo, se eleva el importe de la compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos, prevista en el artículo 2° del Decreto N° 934/13, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 713/14;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 26 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de enero de 2015,
1° de marzo de 2015 y 1° de agosto de 2015, los sueldos básicos para los Subescalafones: General, Comando, Profesional,
Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911,
comprendidos en el régimen de
ARTÍCULO 2°. Fijar a partir del 1° de enero de 2015, 1° de
marzo de 2015 y 1° de agosto de 2015, para el Personal de las Policías de
ARTÍCULO 3°. Fijar el importe de la bonificación no remunerativa no bonificable prevista en el Decreto N° 54/11, incrementado por el artículo 1° del Decreto N° 934/13, a partir del 1° de enero de 2015 en pesos dos mil doscientos cincuenta ($2.250), a partir del 1° de marzo de 2015 en pesos mil quinientos ($1.500) y a partir del 1° de agosto de 2015 en pesos mil doscientos cincuenta ($1.250).
ARTÍCULO 4°. Establecer para cada tramo de la política salarial el importe de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 3° del Decreto N° 1.157/11 de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para los agentes comprendidos en los Subescalafones Comando y General y para el Superintendente General de conformidad con el resto de las jerarquías del Subescalafón Comando: en pesos quinientos noventa y cuatro con sesenta y siete centavos ($ 594,67) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos mil quinientos noventa y ocho con sesenta y nueve centavos ($1.598,69) a partir del 1° de marzo de 2015 y en pesos mil novecientos treinta y tres con treinta y seis centavos ($ 1.933,36) a partir del 1° de agosto de 2015.
b) Para los agentes comprendidos en los Subescalafones Técnico, Profesional, Administrativo, Servicios Generales y de Emergencia Telefónica 911: en pesos quinientos treinta y cuatro con sesenta y siete centavos ($534,67) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos mil quinientos treinta y ocho con sesenta y nueve centavos ($ 1.538,69) a partir del 1° de marzo de 2015 y en pesos mil ochocientos setenta y tres con treinta y seis centavos ($ 1873,36) a partir del 1° de agosto de 2015.
ARTÍCULO 5°. Fijar a partir del 1° de enero de 2015, el importe de la compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos prevista en el artículo 2° del Decreto N° 934/13, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 713/14, en una suma fija de pesos mil ciento treinta ($ 1.130).
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Seguridad y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°.Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de
Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Alejandro S. Granados Alberto Pérez
Ministro de Seguridad Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
Anexo 1
Sueldos básicos del personal de las
Policias de