DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 1.652

La Plata, 19 de agosto de 2008.

VISTO el expediente Nº 21211-455248/07, por el cual se dictó el Decreto N° 488 de fecha 18 de marzo de 2008, gestionado para la provisión de gas licuado de petróleo a granel, y

CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal, cuyo texto luce en copia certificada a fojas 304/308, se aprobó la licitación pública N° 9/07 -gestionada para la provisión citada en el exordio de la presente- y se adjudicó el renglón licitado, por únicos oferentes, a las firmas Repsol YPF Gas S.A. para las unidades penitenciarias N° 18 de Gorina, N° 21 de Campana, N° 36 y Nº 51 de Magdalena, N° 40 de Lomas de Zamora, N° 43 de La Matanza, N° 44 y Nº 50 de Mar del Plata, N° 45 de Melchor Romero y N° 48 de San Martín y a Cañuelas Gas S.A. para las unidades penitenciarias N° 1 de Lisandro Olmos, N° 13 de Junín, N° 17 de Urdampilleta, N° 28 y Nº 35 de Magdalena, N° 41 de Campana y N° 46 de San Martín;
Que según constancias obrantes en las presentes actuaciones, las relaciones contractuales con las firmas adjudicatarias se perfeccionaron a través de las órdenes de compra N° 101/08 y N° 160/08;
Que mediante Disposición Nº 205 de fecha 13 de junio de 2008 -fojas 349/350- se aprobó la ampliación en un cien por ciento (100%) de la orden de compra Nº 101/08 -en relación a la Unidad Penitenciaria Nº 43 de La Matanza y por la cantidad asignada para el presente año 2008 de setenta y nueve mil cuatrocientos litros de gas licuado de petróleo a granel- a favor de la firma Repsol YPF Gas S.A., por un monto total de pesos noventa y nueve mil novecientos treinta y seis ($99.936);
Que la Dirección de Gestión y Control Presupuestario dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia solicitó nuevamente a fojas 356/358 y 365/367 la ampliación en un cien por ciento (100 %) de la orden de compra N° 101/08, respecto de la cantidad de gas licuado de petróleo a granel asignada para el año 2008 para las unidades penitenciarias N° 40 de Lomas de Zamora -de sesenta y nueve mil cuatrocientos litros, por el período a cubrir de ochenta y siete días, N° 44 -de ciento cincuenta y seis mil ciento cincuenta litros- y N° 50 de Mar del Plata -de sesenta y nueve mil cuatrocientos litros, por el término a cubrir de ciento ochenta días a partir del 5 de julio de 2008, fundamentando tal solicitud, entre otros argumentos, en razón de que se registró mayores consumos por el incremento en el número de internos alojados en esas unidades carcelarias;
Que a foja 374 el Departamento Contable dependiente de la Dirección de Administración Contable fijó el compromiso provisorio con el que se atenderá dicha erogación;
Que obran agregados los certificados de “Libre de deuda registrada”, expedidos por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de acuerdo a lo normado por los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 13.074;
Que la ampliación de referencia se encuentra contemplada en el pliego de bases y condiciones -cláusulas particulares (punto 18)- y en la orden de compra respectiva, encuadrándose dentro de los alcances del artículo 58 del Reglamento de Contrataciones vigente (T.O. del Decreto Nº 3.300/72, conforme la Resolución N° 300/07 del Contador General de la Provincia);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar la ampliación en un cien por ciento (100 %) de la orden de compra Nº 101/08, emitida en el marco de la licitación pública Nº 9/07, a favor de la firma Repsol YPF Gas S.A., respecto de la cantidad de gas licuado de petróleo a granel asignada para el año 2008 para las unidades penitenciarias N° 40 de Lomas de Zamora -de sesenta y nueve mil cuatrocientos litros-, por un importe total de pesos noventa y nueve mil novecientos treinta y seis ($99.936), y por el período a cubrir de ochenta y siete días, N° 44 -de ciento cincuenta y seis mil ciento cincuenta litros- y N° 50 de Mar del Plata -de sesenta y nueve mil cuatrocientos litros-, por un importe total de pesos trescientos veinticuatro mil setecientos noventa y dos ($324.792), y por el término a cubrir de ciento ochenta días a partir del 5 de julio de 2008, conformando un monto total general de pesos cuatrocientos veinticuatro mil setecientos veintiocho ($424.728), de acuerdo con lo establecido por el artículo 58 del Reglamento de Contrataciones vigente (T.O. del Decreto Nº 3.300/72, conforme la Resolución N° 300/07 del Contador General de la Provincia), y por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2º. La gestión que se aprueba queda bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que la promueve, la que se hace extensiva a la razonabilidad del precio a pagar.
ARTICULO 3º. Oportunamente se efectuará el libramiento de pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71) y sus modificatorios y por el Reglamento de Contrataciones vigente (T.O. del Decreto Nº 3.300/72, conforme la Resolución N° 952/04 del Contador General de la Provincia).
ARTICULO 4º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º será atendido con cargo a la siguiente partida presupuestaria: Presupuesto General Ejercicio 2008, Ley N° 13786, Jurisdicción 1.1.1.16, Categoría de Programa: Programa 6, Subprogramas 40, 44, 50, Finalidad 2, Función 2, Fuente de Financiamiento 1.1, Partida Principal 2, Subprincipal 7, Parcial 3
ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.

  Ricardo Casal                            Daniel Osvaldo Scioli
  Ministro de Justicia                Gobernador