DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE
GABINETE Y GOBIERNO

DECRETO 2.563

La Plata, 28 de octubre de 2008.

VISTO lo actuado en el expediente 2100-36608/08, correspondiente a las actuaciones legislativas E-122/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 8 de octubre del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de San Antonio de Areco, cuyos datos catastrales consigna el artículo 1°, propiedad de Penn Controls Argentina S.A.I. y C., y o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con todas las instalaciones, marcas, maquinarias y materia prima existentes dentro del mismo destinados a la actividad industrial que se realiza actualmente, cuyo inventario como Anexo I forma parte integrante del proyecto sancionado, y

CONSIDERANDO:
Que los bienes citados, serán cedidos en propiedad a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo “11 de Noviembre Limitada”, con cargo de ser destinados a la consecución de sus fines cooperativos;
Que se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones que resulten necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el cumplimiento de la iniciativa en tratamiento;
Que el texto propuesto resulta inviable por cuanto no se cuenta con elementos que permitan efectuar alguna estimación del mayor gasto emergente de la expropiación y el presupuesto general no prevé partida específica para atender este tipo de erogaciones;
Que en sentido concordante se ha expedido el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires;
Que debe destacarse que el artículo 103, inciso 2, de la Constitución Provincial establece que corresponderá exclusivamente al Poder Ejecutivo la iniciativa en la sanción de leyes que creen nuevos gastos dentro de la Ley de Presupuesto;
Que nuestra Suprema Corte de Justicia, en la causa: B- 66.093/03 caratulada: “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”, al declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 13.031 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada, determinó que corresponde al Poder Ejecutivo –en forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al Presupuesto aprobado;
Que en sentido concordante se ha expedido la Asesoría General de Gobierno;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 8 de octubre de 2008, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                             Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de            Gobernador
Gabinete y Gobierno