DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.590
La Plata, 5 de octubre de 2007.
VISTO el expediente Nº 2400-4684/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual se gestiona aprobar los Convenios Marco denominados Transferencia de Obras Programa Federal de Construcción de Viviendas, suscriptos entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1718/04, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
aprobó los convenios marco denominados Programa Federal de Construcción de
Viviendas y Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda, suscriptos entre el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación, la Provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones ;
Que por los acuerdos citados el Gobierno Nacional en consonancia con las
jurisdicciones provinciales, se comprometió a dar solución a los sectores
desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte
déficit de viviendas canalizando un financiamiento no reintegrable para la
construcción de unidades de viviendas;
Que teniendo en cuenta que el Programa Federal de Construcción de Viviendas se
orienta a grupos convivientes que por problemas laborales, reducidos ingresos o
condiciones sociales, carecen de toda posibilidad de acceder a viviendas
dignas, y así obtener una solución a la problemática habitacional que los tiene
como principales protagonistas, la Provincia de Buenos Aires llevó adelante la
ejecución del programa en su territorio enmarcándolo en las políticas definidas
por el Gobierno provincial;
Que en esta instancia, encontrándose el Programa Federal de Construcción de
Viviendas en ejecución en territorio de la Provincia de Buenos Aires, en un
efectivo grado de avance, con un importante número de viviendas entregadas a
sus beneficiarios tanto en el ámbito del conurbano bonaerense como en el
interior de la Provincia, y con perspectivas de finalización en el corto plazo
de aquéllas que aún se encuentran en construcción, se ha merituado la
conveniencia de transferir a los Municipios la condición de comitente en
aquellos contratos suscriptos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia
de Buenos Aires en el marco del citado Programa;
Que tal decisión se encuadra en la política de coordinación con los Municipios,
encauzada en el ámbito del Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas
(CISOP) creado por Decreto N° 116/04;
Que la transferencia de la condición de comitente en los contratos de obra
pública suscriptos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos
Aires para llevar a cabo el Programa Federal de Construcción de Viviendas
reafirma la responsabilidad que incumbe a las autoridades de carácter local,
conocedores del medio y de las prioridades de la comunidad;
Que conforme surge de la cláusula segunda del Convenio Marco y de la cláusula
quinta del Convenio Particular, anexo al mismo, la Subsecretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación asumirá,
en las transferencias que se perfeccionen, la totalidad del financiamiento
incluyendo la parte del contrato que originariamente se encontraba a cargo de
la Provincia de Buenos Aires;
Que tal circunstancia implica para la Provincia de Buenos Aires liberar los
compromisos que en cada caso hubiera realizado para asumir con fondos propios
el financiamiento complementario que originalmente hubiera sido necesario;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno
(fojas 13 y vuelta), la intervención de la Contaduría General de la Provincia
(fojas 14 y vuelta) y la vista del señor Fiscal de Estado (fojas 15/16 y
vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Convenio Marco denominado Transferencia de Obras Programa Federal de
Construcción de Viviendas, suscripto entre Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, y su
Anexo identificado como Convenio Particular – Transferencia de Obras Provincia
de Buenos Aires – Programa Federal de Construcción de Viviendas, que agregados
como Anexos 1 y 2 se declara forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. Establecer que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos coordinará con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Nación, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires
y con las Municipalidades involucradas, las transferencias emergentes del
convenio que se aprueba.
ARTICULO 3°. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
dictará los actos administrativos y realizará las gestiones necesarias para el
mejor cumplimento del Convenio Marco que se aprueba por este acto
administrativo.
ARTICULO 4°. Dejar establecido que con carácter previo a la aprobación de cada
uno de los convenios particulares que se pretendan celebrar en el marco de la
mencionada operatoria, deberán ser sometidos a intervención de la Asesoría
General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y de la Fiscalía de
Estado.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 6°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Eduardo Sicaro |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Infraestructura, |
Gobernador |
Vivienda y Servicios Públicos |
|
CONVENIO MARCO
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TRANSFERENCIA DE OBRAS PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE
VIVIENDAS
En la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, a los 30 días del mes de agosto del año 2007, entre la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen N° 250 de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor Secretario de Obras
Públicas Ing. José Francisco LOPEZ, y la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA, con domicilio legal en Av. Leandro N. Alem N° 339 de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor Subsecretario Arq. Luis
Alberto Rafael BONTEMPO (en adelante "LA SUBSECRETARIA") por una
parte y; por la otra, la Provincia de BUENOS AIRES, representada por el Señor
Gobernador Ing. Felipe Carlos SOLA y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la
Provincia de BUENOS AIRES, representado por el Señor Administrador Cdor. Daniel
Roberto GUASTAVINO, con domicilio en calle 7 entre 58 y 59 de la Ciudad de LA
PLATA, Provincia de BUENOS AIRES (en adelante "LA JURISDICCION”), en el
marco del “Programa Federal de Construcción de Viviendas", convienen:
PRIMERO: "LA JURUSIDICCION” a través del INSTITUTO DE LA VIVIENDA, se compromete
a ceder su calidad de comitente a los Municipios Bonaerenses, con relación a
las obras adjudicadas en el marco del Programa mencionado.
SEGUNDO: A partir de la cesión dispuesta en el Artículo primero "LA
SECRETARIA”, a través de su SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, se
compromete a realizar las gestiones necesarias a fin de hacerse cargo con
recursos propios, en la medida de existir crédito presupuestario disponible, de
la totalidad del financiamiento necesario para la finalización de cada
emprendimiento, incluyendo la parte del contrato que originalmente se
encontraba a cargo de “LA JURISDICCION”.
Las transferencias que se dispongan en el cumplimiento del presente convenio o
de los que se firmen en su consecuencia, se ajustarán a las previsiones de la
Resolución N° 268 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, de fecha 11 de mayo de 2007.
TERCERO: La cesión se formalizará, en la medida de contar "LA SEGRETARIA”
con las partidas presupuestarias suficientes, mediante un Convenio Particular a
celebrarse entre “LA JURISDICCION”, cada uno de los respectivos Municipios, las
Empresas contratistas, y la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; cuyo
modelo como ANEXO UNICO forma parte del presente Convenio Marco.
CUARTO: Las parte acuerdan, que producida la sesión, "LA JURISDICCION” se
reserva la facultad del recupero de las cuotas de amortización abonadas por los
beneficiarios de las obras cedidas, las que pasarán a formar parte de los
recursos propios de la misma, no siendo objeto de la cesión.
QUINTO: A fin de proceder al financiamiento de los emprendimientos objeto de
cada cesión, la totalidad de los pagos que “LA SECRETARIA” efectivice, se
transferirán directamente al Municipio cesionario, quien dispondrá, el efecto,
la apertura de una cuenta bancaria especial, afectada exclusivamente al
emprendimiento, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda de in
fine.
SEXTO. “LA JURISDICCION" a través del Instituto Provincial de la Vivienda
auditará técnicamente la ejecución de las obras y verificará el cumplimiento de
los convenios a suscribirse con los respectivos Municipios, comunicando los
resultados de las Auditorías y verificaciones a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA.
SEPTIMO: La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA podrá ampliar y/o
precisar los alcances del presente Convenio Marco; y las acciones que sean
necesarias para llevar adelante lo acordado en el mismo, a través de los
correspondientes Convenios Particulares.
OCTAVO: El presente Convenio deberá ser ratificado por el Señor Gobernador de
la Provincia de Buenos Aires, previa intervención de los Organismos de
Asesoramiento y Control de esa Provincia.
En prueba de conformidad, y previa lectura y ratificación, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
Daniel Roberto Guastavino |
Felipe Carlos Solá |
Administrador General |
Gobernador |
Instituto de la Vivienda |
|
Luis A. P. Bontempo |
José Francisco López |
Subsecretario de Desarrollo |
Secretario de Obras Públicas |
Urbano y Vivienda |
|
Secretaría de Obras Públicas |
|
CONVENIO PARTICULAR
TRANSFERENCIA DE OBRAS PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS
Obra ...........................................
En la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, a los ... días del mes de ........ del año 2007, entre la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, representada por el Señor Subsecretario Arq. Luis Alberto Rafael
BONTEMPO con domicilio legal en Av. Leandro N. Alem N° 339 5° piso de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES (en adelante "LA SUBSECRETARIA"); el
INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de BUENOS AIRES, representado por su
Administrador General Cdor. Daniel Roberto GUASTAVINO con domicilio legal en la
calle 7 N° 1267 de la ciudad de LA PLATA (en adelante “EL INSTITUTO”); el
Municipio de ............ provincia de BUENOS AIRES, representado por el Sr.
Intendente .......... con domicilio legal en ......... de la ciudad de
........... (en adelante “EL MUNICIPIO”), y la empresa ............,
representada en este acto por ............. constituyendo domicilio legal en
............ de la ciudad de ............ (en adelante “LA CONTRATISTA”),
convienen en celebrar el presente CONVENIO PARTICULAR, en base a lo dispuesto
en el convenio suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la provincia de
BUENOS AIRES, de fecha .......; que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL INSTITUTO” por medio del presente Convenio cede a “EL MUNICIPIO” y
éste aceptará su calidad de comitente, respecto a la obra denominada
........... (Licitación Pública N° .......), que se encuentra en ejecución en
el Marco del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, según Convenio
Particular suscripto con “LA SUBSECRETARIA”, con fecha ..............., que
como Anexo I forma parte integrante del presente.
SEGUNDA: “EL MUNICIPIO” con la correspondiente aprobación del Honorable Concejo
Deliberante acepta la delegación y se compromete, como nuevo comitente, a
realizar todas las acciones necesarias para cumplir con la ejecución de la obra
cedida, de conformidad con el Convenio Particular incorporado como ANEXO I, y
los términos del presente convenio.
TERCERA: “LA SUBSECRETARIA” presta conformidad con la delegación acordada entre
“EL INSTITUTO” y “EL MUNICIPIO” en los términos del presente Convenio y del
Convenio Marco celebrado con fecha ...........
CUARTA: "LA CONTRATISTA" de la obra transferida, conforme Contrato de
Obra que como ANEXO II forma parte integrante del presente Convenio, manifiesta
su plena conformidad con el cambio de comitente, los términos del presente
Convenio en lo que a ella corresponde y se compromete a realizar todas las
acciones que sean necesarias para su correcta instrumentación.
El Balance de la Obra en ejecución, así como el detalle de la deuda vencida y
la devengada a vencer, se detalla en el ANEXO II que forma parte integrante del
presente Convenio.
QUINTA: "LA SUBSECRETARIA” se compromete a continuar con los desembolsos
comprometidos en el Convenio Particular celebrado con fecha .........., (Anexo
l), asume la parte oportunamente comprometida por “EL INSTITUTO" y que a
la fecha de firma del presente no hubiera sido cancelada por éste, conforme se
detalla en el Anexo III que forma parte integrante del presente Convenio.
SEXTA: Las transferencias que se dispongan en cumplimiento del presente
Convenio o de los que se firmen en consecuencia, se ajustarán a las previsiones
de la Resolución N° 268 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, de fecha 11 de mayo de 2007, que como Anexo IV forma parte
integrante del presente Convenio Particular, y las reglamentaciones que se
dicten al respecto.
En particular "EL MUNICIPIO" se compromete a cumplir con todas las
obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por
dicha Resolución.
Con relación a los Convenios que se firmen, "EL MUINICIPIO" se
compromete a presentar ante "LA SUBSECRETARIA” la rendición de cuentas
detallada y debidamente documentada, que demuestre el efectivo uso de los
fondos recibidos y a recibir en virtud del citado Convenio, debiendo coincidir
dicho uso con el destino asignado en el mismo.
El cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 268, no obsta la adopción
de otras acciones que Jurídicamente correspondan.
SEPTIMA: En caso de registrarse incumplimientos por parte de “EL
MUNICIPIO", que pongan en riesgo la concreción de la obra encomendada, o
bien por solicitud expresa de “LA SUBSECRETARIA”, "EL INSTITUTO"
retomará la ejecución de la obra previo cumplimiento de los procedimientos
administrativos correspondientes.
OCTAVA: "LA CONTRATISTA” manifiesta que, a la fecha de la firma del
presente Convenio, las únicas sumas que le son debidas por todo concepto, son
las que han sido expresamente asumidas por “LA SUBSECRETARIA”, y que se
detallan en el ANEXO III. En consecuencia, renuncia expresamente a cualquier
otro reclamo ante "EL INSTITUTO" y/o “LA SUBSECRETARIA” y/o "EL
MUNICIPIO", por cualquier causa que fuera originada o derivada de
decisiones, acciones u omisiones durante el período en que “EL INSTITUTO"
actuó como comitente y que no haya sido expresamente establecida en el presente
Convenio.
De igual forma, "EL MUNICIPIO" manifiesta que conoce la obra por
haberse desempeñado como INSPECCION de la misma y por ello la acepta en el
estado que se encuentra, renunciando en forma expresa a cualquier tipo de
reclamo ante “EL INSTITUTO".
Previa lectura, las partes se ratifican y firman cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se indican al comienzo.
Daniel Roberto Guastavino |
Felipe Carlos Solá |
Administrador General |
Gobernador |
Instituto de la Vivienda |
|
Luis A. P. Bontempo |
José Francisco López |
Subsecretario de Desarrollo |
Secretario de Obras Públicas |
Urbano y Vivienda |
|
Secretaría de Obras Públicas |
|