DEROGADO POR DECRETO 2126/10
DEPARTAMENTO DE
TRABAJO
DECRETO 2.841
La Plata, 17 de noviembre de 2008.
VISTO el Expediente Nº 21500-1055/2008 por el cual se tramita la modificación de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Trabajo, la Ley de Ministerios Nº 13.757 y el Decreto Nº 266/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.757 ha fijado las competencias del Ministerio de Trabajo,
determinándose, en particular para el Organismo citado, las de asistir al
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en la determinación de las políticas
de empleo, entender las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus
formas y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral;
Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la citada Ley
de Ministerios se dicta el Decreto Nº 266/08 de aprobación de la estructura
organizativa del Ministerio de Trabajo;
Que en el marco institucional que el Gobierno de la Provincia ha iniciado,
tendiente a mejorar la calidad de los servicios que presta a los habitantes y
en virtud del poder de policía que en materia laboral tiene asignado el
Ministerio de Trabajo resulta conveniente transferir la competencia de
supervisión de las actuaciones sumariales iniciadas por infracción a la
normativa legal, la elaboración de los proyectos de las resoluciones
sancionatorias, la organización y mantenimiento actualizado del registro de
infractores, como así también el trámite de las actuaciones administrativas
correspondientes a la aplicación de la Ley Nº 10.490, de la Dirección de
Inspección Laboral dependiente de la Dirección Provincial de Delegaciones e
Inspección a la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección
Provincial de Relaciones Laborales, ambas en la órbita de la Subsecretaría de
Trabajo, modificando en su parte pertinente el Decreto Nº 266/08;
Que la medida que se propicia tiene la finalidad de contar con una estructura
organizativa acorde a las necesidades que la actualidad impone y a la
planificación estratégica que la cartera laboral plantea, tratando de generar
mecanismos eficientes y eficaces para garantizar el debido proceso que frente
al incumplimiento de la normativa laboral el Estado debe actuar;
Que la modificación que se plantea a través del presente acto administrativo no
implica mayor erogación presupuestaria;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de
Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la
Gobernación, Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Presupuesto,
corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Transferir
en Jurisdicción MINISTERIO DE TRABAJO, SUBSECRETARIA DE TRABAJO-, el
Departamento Sumarios dependiente de la Subdirección de Inspección Laboral de
la Dirección de Inspección Laboral de la Dirección Provincial de Delegaciones e
Inspección, a la Subdirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección de
Asuntos Legales de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, juntamente
con su cargo, acciones, personal, recursos materiales y presupuestarios,
modificando en su parte pertinente el Decreto Nº 266/08 de aprobación de la
estructura orgánico funcional del Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 2º. Modificar y sustituir los Anexos 1a y 2a del Decreto Nº 266/08,
por los anexos 1a y 2a respectivamente, que forman parte integrante del
presente Decreto.
ARTICULO 3º. Exceptuar el presente Decreto del cumplimiento del punto 1.3 del
Anexo 1 del Decreto Nº 1322/05, en relación a la cantidad de Departamentos que
pueden depender de una misma Dirección.
ARTICULO 4°. El Ministerio de Trabajo propondrá al Ministerio de Economía las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en
el Presupuesto General Ejercicio 2008.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Trabajo y de Economía.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Trabajo. Cumplido, archivar.
Oscar Antonio
Cuartango
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de
Trabajo
Gobernador
Rafael Perelmiter
Ministro de Economía
ANEXO 2a
MINISTERIO DE TRABAJO
SUBSECRETARIA DE TRABAJO
ACCIONES
1. Intervenir y decidir en los conflictos colectivos de trabajo del sector
privado y del sector público provincial o municipal, ejerciendo facultades de
conciliación, mediación y arbitraje.
2. Intervenir y fiscalizar lo relativo a condiciones del trabajo y
especialmente las vinculadas a la higiene, salubridad y seguridad en los
lugares de trabajo, dictando las medidas que aseguren y tutelen los derechos,
la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.
3. Organizar y dirigir la inspección y vigilancia del trabajo en todas sus
formas, fiscalizando el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones
colectivas, resoluciones y reglamentaciones vigentes, instruyendo las
actuaciones correspondientes.
4. Aplicar sanciones por la inobservancia a la normativa que regula el trabajo
y por el incumplimiento a los actos y/o resoluciones que se dicten en su
consecuencia.
5. Organizar y mantener asesorías jurídicas gratuitas y consultorios médicos
para todas las cuestiones vinculadas con el trabajo.
6. Promover el perfeccionamiento y difusión de la legislación laboral,
realizando campañas con el objeto de poner en conocimiento público las
obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores y los métodos de
seguridad, higiene y salubridad.
7. Participar en la aprobación de convenios de corresponsabilidad gremial
suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de
trabajadores y empresarios.
8. Coordinar con la Subsecretaría de Empleo la implementación de las políticas
de empleo que se determinen en la materia en el ámbito provincial.
SUBSECRETARIA DE TRABAJO
DIRECCION PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES
ACCIONES
1. Proponer, elaborar y coordinar anteproyectos normativos y reglamentarios
relativos al reconocimiento, organización y funcionamiento de las asociaciones
de trabajadores y empleadores que actúen en el ámbito de la Provincia.
2. Administrar las cuestiones de las relaciones laborales y aquellas derivadas
de conflictos tanto individuales como colectivos, de competencia del
Ministerio.
3. Promover la publicidad de normas y reglamentaciones relativas al trabajo en
todo el ámbito provincial y atender las consultas que sobre el particular se
soliciten.
4. Expedirse respecto de aquellas actuaciones en las que se planteen conflictos
laborales, dando razón de los dictámenes vertidos.
5. Brindar asesoramiento técnico jurídico e intervenir en los conflictos
individuales y colectivos que por su magnitud o complejidad excedan la órbita
de acción de las delegaciones.
6. Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a accidentes de
trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente.
DIRECCION PROVINCIAL DE
RELACIONES LABORALES
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES
ACCIONES
1. Organizar y coordinar las tareas de asesoramiento jurídico gratuito prestado
por los asesores letrados de las delegaciones a los trabajadores.
2. Elaborar anteproyectos normativos referentes a las asociaciones de
trabajadores y empleadores actuantes en la Provincia de Buenos Aires.
3. Difundir toda información atinente a la materia laboral en todo el ámbito de
la Provincia de Buenos Aires.
4. Evaluar los dictámenes emitidos en el ámbito de su competencia.
5. Evaluar y efectuar el seguimiento de las etapas procesales de los juicios de
apremio.
6. Contestar oficios judiciales y requerimientos de otros organismos.
7. Verificar las infracciones a las leyes, instruir los sumarios
correspondientes y proyectar las resoluciones sancionatorias.
DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES
SUBDIRECCION DE ASUNTOS LEGALES
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: Apremios;
Planificación Laboral, Control de Servicios Jurídicos al Trabajador y Sumarios.
SUBDIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES
DEPARTAMENTO PLANIFICACION LABORAL
ACCIONES
1. Asesorar y evacuar consultas jurídicas de la Subsecretaría de Trabajo.
2. Intervenir previamente al dictado del acto administrativo final, en todos
los recursos interpuestos en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo, conforme
lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 10149 y cc., y del Decreto N°
6409/84.
3. Emitir opinión jurídica con carácter previo, en las apelaciones de los
laudos emitidos en los conflictos individuales de trabajo y los recursos de
nulidad interpuestos por las partes involucradas en los laudos arbitrales
emitidos en los conflictos colectivos de trabajo.
4. Emitir opinión jurídica previa al dictado del acto homologatorio en acuerdos
individuales y plurindividuales.
5. Controlar la uniforme interpretación de la Legislación Laboral en virtud del
procedimiento especial previsto en la Ley N° 10.149, el Decreto N° 6409/84, Ley
N° 13.757 y demás normas complementarias.
SUBDIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES
DEPARTAMENTO APREMIOS
ACCIONES
1. Centralizar las instrucciones para la ejecución judicial de las multas.
2. Auditar la labor profesional desempeñada por los abogados de las
delegaciones en la ejecución de las multas.
3. Autorizar y controlar el cumplimiento de los convenios de pago en cuotas.
4. Emitir opinión relacionada con la oportunidad, mérito y conveniencia de
ejecutar multas y verificar las impuestas a empresas concursadas.
5. Verificar y perseguir el cobro de los créditos provenientes de multas de los
concursos preventivos y quiebras, cuando se encuentren radicados en extraña
jurisdicción.
SUBDIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES
DEPARTAMENTO CONTROL DE SERVICIOS JURIDICOS AL TRABAJADOR
ACCIONES
1. Administrar el asesoramiento jurídico y patrocinio gratuito a los
trabajadores.
2. Llevar un registro estadístico sobre los servicios de asesoramiento y
patrocinio jurídico gratuito que refleje los índices de consulta y las causas
que lo motivan.
3. Recopilar la normativa legal y convencional con el objeto de mantener
actualizada la biblioteca del organismo, así como los estudios de investigación
y publicaciones en materia laboral.
SUBDIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES
DEPARTAMENTO SUMARIOS
ACCIONES
1. Supervisar las actuaciones sumariales iniciadas por infracción a la
normativa laboral.
2. Proyectar y elaborar las resoluciones que correspondan a los sumarios por
infracción a las leyes laborales.
3. Organizar y mantener actualizado el registro de infractores.
4. Tramitar las actuaciones administrativas correspondientes a la Ley N°
10.490.
DIRECCION PROVINCIAL DE
RELACIONES LABORALES
DIRECCION DE RELACIONES LABORALES
ACCIONES
1. Intervenir en la adopción de medidas que permitan prevenir los conflictos
colectivos y sustanciar las acciones que de ellos se deriven.
2. Intervenir en la sustanciación de medidas que permitan resolver los
conflictos individuales, plurindividuales y demás reclamos laborales.
3. Intervenir en la sustanciación de procedimientos originados por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
DIRECCION DE RELACIONES
LABORALES
SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES
ACCIONES
1. Proponer y elaborar anteproyectos normativos en el ámbito de su incumbencia.
2. Intervenir en los conflictos individuales y colectivos que, por su magnitud
o complejidad, excedan la órbita de acción de los Departamentos del área.
3. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: Riesgos del
Trabajo y Conflictos.
SUBDIRECCION DE RELACIONES
LABORALES
DEPARTAMENTO RIESGOS DEL TRABAJO
ACCIONES
1. Coordinar y supervisar la intervención y el asesoramiento del Organismo en
materia de infortunios laborales.
2. Coordinar y supervisar el funcionamiento del accionar médico en las
delegaciones regionales.
3. Establecer pautas en la elaboración de informes y pericias médicas sobre el
estado de salud psicofísica del trabajador por infortunios laborales,
enfermedades inculpables y exámenes médicos pre-ocupacionales.
4. Elaborar programas de prevención y difusión en materia de infortunios
laborales, en coordinación con el Departamento de Higiene y Seguridad del
Organismo.
5. Confeccionar índices estadísticos de siniestralidad laboral en la Provincia
de Buenos Aires.
6. Propiciar la acción conjunta con otros organismos de la Provincia en todo
aquello que se relacione con la salud psicofísica del trabajador en relación de
dependencia, privado y público.
SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES
DEPARTAMENTO CONFLICTOS
ACCIONES
1. Intervenir en las audiencias conciliatorias celebradas en el marco de
conflictos colectivos, ejecutando medidas tendientes a su resolución.
2. Recibir los reclamos individuales y plurindividuales de trabajadores en
particular o a petición de las entidades gremiales, propiciando acuerdos
conciliatorios.
3. Intervenir en el arbitraje voluntario de los conflictos individuales,
plurindividuales y colectivos en todas sus formas.
4. Verificar y controlar liquidaciones y documentación de rubros conciliados en
los conflictos individuales y plurindividuales.
5. Elaborar informes diarios de la sustanciación y resolución de los
conflictos.
6. Llevar registros y estadísticas sobre conflictos, homologaciones y laudos.
SUBSECRETARIA DE TRABAJO
DIRECCION PROVINCIAL DE DELEGACIONES E INSPECCION
ACCIONES
1. Ejecutar y supervisar políticas, planes, proyectos y programas elaborados y
aprobados para el área, evaluando resultados y grado de cumplimiento.
2. Organizar y mantener un registro de todas las asociaciones vinculadas a su
competencia.
3. Programar y coordinar los servicios de inspección laboral y centralizar la
detección de contravenciones e irregularidades por parte de los empleadores.
4. Organizar y mantener actualizando un registro de actas de contravención.
5. Recibir y registrar las denuncias relativas al incumplimiento de normas y
reglamentaciones laborales vigentes, realizando las investigaciones y
actuaciones pertinentes.
6. Impartir instrucciones para el funcionamiento y administración de las
delegaciones del Ministerio, fiscalizando su cumplimiento a través de la
Dirección de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo.
7. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando
acciones y pautas con otros organismos de orden provincial y nacional.
8. Fiscalizar la aplicación del régimen de trabajo de mujeres y menores,
coordinando acciones y pautas con otros organismos de orden provincial y
nacional.
9. Coordinar el funcionamiento del Servicio de Colocación Laboral Selectiva
para Personas Discapacitadas (Ley N° 10.592).
DIRECCION PROVINCIAL DE
DELEGACIONES E INSPECCION
DIRECCION DE INSPECCION LABORAL
ACCIONES
1. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales,
estatutarias y reglamentarias del trabajo en todas sus formas y modalidades
mediante un servicio de inspección en establecimientos industriales,
comerciales, rurales y de actividades civiles.
2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales relativas a higiene,
seguridad y salubridad en el trabajo, desarrollando una actividad educativa y
preventiva desde el punto de vista de la policía del trabajo con miras a
obtener el cumplimiento adecuado de las mismas.
3. Recibir denuncias por incumplimiento de la legislación laboral vigente.
4. Autorizar y rubricar la documentación exigible en la relación obrero-patronal
de acuerdo con la legislación vigente, llevando registros operativos y
estadísticos.
5. Expedir disposiciones, instrucciones y circulares que tiendan a la
uniformidad de procedimiento en materia de su competencia y certificados
conforme lo establecido en la Ley Nº 10.490.
DIRECCION DE INSPECCION
LABORAL
SUBDIRECCION DE INSPECCION LABORAL
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: Higiene y
Seguridad e Inspección Laboral.
SUBDIRECCION DE
INSPECCION LABORAL
DEPARTAMENTO HIGIENE Y SEGURIDAD
ACCIONES
1. Verificar e intimar al cumplimiento de las normas laborales de higiene y
seguridad laboral.
2. Recibir denuncias por incumplimiento de la legislación vigente en materia de
higiene y seguridad.
3. Labrar actas de inspección y de infracción si correspondiere, originando las
actuaciones sumariales, en el área de su competencia.
4. Elaborar programas de asesoramiento preventivo sobre higiene y salubridad en
el trabajo, asesorando a trabajadores y empleadores.
5. Organizar un registro de establecimientos inspeccionados, en el área de su
competencia.
SUBDIRECCION DE INSPECCION LABORAL
DEPARTAMENTO INSPECCION LABORAL
ACCIONES
1. Verificar e intimar el cumplimiento de las normas legales vigentes en
materia de inspección laboral.
2. Recibir denuncias por incumplimiento de la legislación laboral vigente.
3. Labrar actas de inspección y de infracción, si correspondiere, originando
las actuaciones sumariales, en el área de su competencia.
4. Organizar un registro de establecimientos inspeccionados, en el área de su
competencia.
DIRECCION
PROVINCIAL DE DELEGACIONES E INSPECCION
DIRECCION DE DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO
ACCIONES
1. Participar en las funciones correspondientes al poder de policía laboral en
las jurisdicciones de las delegaciones regionales, a través de la coordinación
de tareas y la elaboración de instructivos específicos.
2. Distribuir en las delegaciones regionales los instructivos emanados de las
distintas direcciones del Ministerio y verificar su cumplimiento.
3. Instruir y coordinar administrativamente los procedimientos referidos a los
accidentes laborales y los conflictos individuales, plurindividuales y
colectivos de trabajo que tramiten en jurisdicción de las delegaciones.
4. Instruir y coordinar administrativamente los procedimientos en los que
tramiten sumarios por infracciones a la legislación laboral, de higiene y
seguridad del trabajo y por incumplimiento de actos y/o resoluciones emanadas
de la autoridad laboral.
5. Instruir y coordinar administrativamente los procedimientos referidos a la
rúbrica de documentación laboral y la expedición de certificados previstos en
la Ley N° 10.490.
6. Planificar las necesidades referidas a recursos humanos y recursos físicos
de cada una de las delegaciones y canalizar las solicitudes pertinentes hacia
las áreas del Ministerio que corresponda.
7. Elaborar informes y estadísticas respecto al cumplimiento de las metas y la
efectividad en el logro de los objetivos en las Delegaciones Regionales.
DIRECCION DE
DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y
EMPLEO (I a XLVI)
ACCIONES
1. Intervenir en la conciliación y arbitraje de los conflictos colectivos de
trabajo que se susciten en cada jurisdicción.
2. Intervenir en los conflictos individuales de trabajo, registrando u
homologando los acuerdos a los que arriben las partes.
3. Organizar, con los letrados a su cargo, el servicio de asistencia jurídica
gratuita para los trabajadores, de acuerdo con los criterios y pautas fijadas.
4. Autorizar, autenticar y registrar todos los elementos de contralor de las
disposiciones legales reglamentarias de trabajo.
5. Prestar el servicio médico necesario de acuerdo a las normas laborales y de
accidentes de trabajo vigentes.
6. Organizar un servicio de inspección en el ámbito de su jurisdicción de
acuerdo con los criterios y pautas fijadas.
7. Emitir disposiciones y circulares internas.
8. Realizar toda otra tarea que le sea asignada por resolución de las
autoridades superiores.
9. Coordinar el funcionamiento de las bolsas de trabajo y los servicios de
empleo, de acuerdo con los criterios y pautas fijadas.
10. Mantener actualizada la estadística de la evolución y tendencia de la
oferta y demanda de empleo en su jurisdicción.
11. Administrar el Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas
Discapacitadas (Ley N° 10.592).
DELEGACION REGIONAL DE
TRABAJO Y EMPLEO (I A XLVI)
DEPARTAMENTO DE COORDINACION (I a XXVII)
ACCIONES
1. Coordinar las distintas áreas administrativas de la Delegación Regional.
2. Organizar un servicio de mesa de entradas y salidas en cada Delegación
Regional, procediendo a la caratulación y archivo de las actuaciones cuando
fuera pertinente.
3. Organizar y mantener actualizado el registro de Disposiciones del Delegado
Regional.
4. Efectuar el control de asistencia, horas extras y solicitudes de licencia,
así como la rendición de viáticos y movilidad del personal de la Delegación
Regional, confeccionando las planillas respectivas.
DIRECCION DE DELEGACIONES
REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO
SUBDIRECCION DE DELEGACIONES REGIONALES
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Técnico y
Operativo.
SUBDIRECCION DE DELEGACIONES REGIONALES
DEPARTAMENTO OPERATIVO
ACCIONES
1. Recopilar la información proporcionada por las Delegaciones Regionales
respecto de los conflictos plurindividuales y colectivos.
2. Requerir información y producir informes acerca del funcionamiento de las
Delegaciones Regionales, los que serán acompañados de recomendaciones que
faciliten la toma de decisiones.
3. Recibir propuestas y requerimientos provenientes de las Delegaciones
Regionales y derivarlos a las áreas correspondientes, efectuando el seguimiento
de los trámites hasta su resolución.
4. Distribuir instructivos, notas, informes y todo material de difusión
proveniente de las distintas áreas del Organismo en las Delegaciones
Regionales.
SUBDIRECCION
DE DELEGACIONES REGIONALES
DEPARTAMENTO TECNICO
ACCIONES
1. Coordinar las actuaciones administrativas provenientes de las Delegaciones
Regionales, verificando el cumplimiento de las formalidades exigidas por la
normativa vigente, como paso previo a su derivación al área que corresponda.
2. Centralizar la información proporcionada por las Delegaciones Regionales
relacionadas con la tarea de inspección laboral.
3. Proyectar instructivos tendientes a optimizar el servicio prestado por las
Delegaciones Regionales.