DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 202
La Plata, 28 de enero de 2008.
VISTO el expediente N° 21600-20170/2007, mediante el cual tramita la aprobación de la quinta addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca celebrado entre el entonces Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2358/2004 se aprobó el Convenio de Cooperación y Asistencia
recíproca para el otorgamiento de subsidios de tasa de interés, celebrado entre
el entonces Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, firmado el 02 de septiembre 2004;
Que a través del Convenio mencionado se creó el "Programa FUERZA
PyME" aplicable a las operaciones de crédito destinadas a ampliar la
capacidad operativa y el nivel de producción y empleo actuales;
Que atento a la demanda de crédito recibidas por las empresas bonaerenses se
hizo necesario ampliar los importes comprometidos;
Que el Convenio mencionado fue modificado mediante addendas, aprobadas por
Decretos N° 676/2005 y 1203/2005 (primera addenda) por Decreto N° 2868/2005
(segunda addenda), por Decreto N° 3592/2006 (tercera addenda) y por Decreto N°
3730/2007 (cuarta addenda);
Que se han expedido en sentido favorable la Asesoría General de Gobierno (fojas
32 y 32 vuelta), la Contaduría General de la Provincia (fojas 34 y 34 vuelta) y
la Fiscalía de Estado (fojas 37 y 37 vuelta);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar la
quinta addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca para el
otorgamiento de subsidios de tasa de interés, celebrado entre el entonces
Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, actual Ministerio
de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, firmado el 03 de octubre de 2007, el que como Anexo Unico pasa a
formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. Dejar establecido que la presente gestión queda bajo la exclusiva
responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |
Débora Giorgi
Ministra de Asuntos
Agrarios y Producción
ANEXO UNICO
QUINTA ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LOS MINISTERIOS DE LA PRODUCCION Y DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En la ciudad de La Plata,
a los 3 días del mes de octubre del año 2007, entre el Ministerio de la
Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su
titular Lic. Débora Giorgi, con domicilio en la calle 51 número 774 de la
ciudad de La Plata, en adelante "EL MINISTERIO", el Ministerio de
Economía de Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular
Lic. Carlos Rafael Fernández, con domicilio en calle 8 entre 45 y 46 de la
Ciudad de La Plata y, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado en
este acto por su presidente Lic. Martín Lousteau, con domicilio en Avenida 7
(Ing. Luis Monteverde) número 726, de la ciudad de La Plata, en adelante “EL
BANCO", se suscribe la presente ADDENDA al Convenio de Cooperación y
Asistencia Recíproca celebrado el 02 de septiembre del año 2004, aprobado por
Decreto Provincial N° 2358/04 y ampliado por sus modificatorios, en adelante
"EL CONVENIO”, sujeta a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRELIMINAR: Las partes convienen por la presente, su intención de
ampliar el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca por el cual se creó
el Programa "Fuerza PyME", que fuera aprobado por Decreto N° 2358/04
y ampliado por sus modificatorios.
CLAUSULA PRIMERA: El Banco se compromete a ampliar en hasta la suma de $
100.000.000 (pesos cien millones) los recursos para la atención de las
solicitudes de crédito que se presenten en el marco del presente Programa,
sujeta a la existencia de capacidad prestable dentro de la entidad. De esta
manera el monto total comprometido por EL BANCO para el Programa "Fuerza
PyME” asciende a $ 1.050.000.000 (pesos mil cincuenta millones).
CLAUSULA SEGUNDA: EL MINISTERIO, en función de esta ampliación, compromete
hasta la suma de $ 6.000.000 (pesos seis millones), sujeto a aprobación
presupuestaria, para ser aplicados a la compensación de la tasa de interés
vigente en los mecanismos crediticios incluidos en el Programa “Fuerza PyME”.
De esta forma, el monto total comprometido por EL MINISTERIO asciende a $
67.400.000 (pesos sesenta y siete millones cuatrocientos mil).
CLAUSULA TERCERA: Se modifica el punto 1 - Beneficiarios - de la Cláusula
Segunda de EL CONVENIO (modificado por la Cláusula Tercera de Segunda Addenda y
por la Cláusula Primera de la Tercera Addenda), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“El otorgamiento de los créditos se ajustará a las siguientes características:
1. Beneficiarios:
A) Incluidos:
Personas físicas o jurídicas en condiciones de ser consideradas sujetos de
crédito por EL BANCO y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Reúnan las características para ser encuadrados como Micro, Pequeña o
Mediana Empresa, según la Comunicación “A” 4628 o la que en el futuro la
reemplace del Banco Central de la República Argentina, con las restricciones
que se mencionan en el punto B) siguiente.
b) Se trate de empresas en marcha, es de ser todas aquellas “en pleno
funcionamiento" y con un proyecto de futuro.
c) Demuestren fehacientemente tener asiento principal de sus negocios y/o
desarrollar su actividad, mayoritariamente en la Provincia de Buenos Aires.
B) Excluidos:
Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas cuyo objeto principal sea:
I. La intermediación financiera o estén vinculadas con el mercado de capitales,
II. La agricultura, ganadería y caza (definidas por el Código 01 del ClaNAE 97)
con la excepción de:
a. La producción de granja y cría de animales que no sean ganado (Código 012.2
del ClaNAE 97).
b. La producción de frutas (Código 011.39 del ClaNAE 97).
c- Los servicios de contratistas de mano de obra agrícola (poda de árboles,
fumigación, desinfección manual, cosecha manual de cítricos, etc.) (Código
014.13 del ClaNAE 97).
d- Los servicios agrícolas n.c.p.: planificación y diseño paisajista,
plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, control
de plagas, etc. (Código 014.19 del ClaNAE 97).
e- Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de
los animales y el rendimiento de sus productos (Código 014.21 del ClaNAE 97).
III. La compra de automóviles de pasajeros y cualquier otro rodado que no esté
destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito.
IV. Los servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas
(Código 92.49.1 del ClaNAE 97)
V. Los registros de la propiedad automotor
VI. Los comercios (punto G del ClaNAE 97) que facturen anualmente más de
$11.100.000 (pesos once millones cien mil), calculados según el promedio de
ventas de los últimos tres ejercicios.
VII. El acopio de granos, la venta al por mayor en comisión o consignación de
productos agrícolas y pecuarios (Código 511 del ClaNAE 97), la venta al por
mayor de productos agrícolas y animales vivos (Código 5121 del ClaNAE 97).
CLAUSULA CUARTA: Queda establecido entre las partes que las operaciones ya
otorgadas correspondientes a actividades anteriormente incluidas y que por la
presente Addenda se excluyen, mantienen hasta su total cancelación los
beneficios del Programa.
CLAUSULA QUINTA: Se prorroga la vigencia de EL CONVENIO hasta el 31 de julio de
2008, fecha hasta la cual se podrán otorgar préstamos bajo el presente
convenio. Luego de esa fecha LA PROVINCIA continuará cumpliendo con sus
compromisos en materia de compensación de tasas de interés hasta la cancelación
total por los prestatarios de los préstamos otorgados bajo este convenio.
El convenio podrá ser rescindido de común acuerdo entre las partes, asumiendo
las mismas, hasta la fecha que hubiera regido, las obligaciones que del mismo
se desprenden.
CLAUSULA SEXTA: El resto de las disposiciones de EL CONVENIO, que no hayan sido
afectadas por anteriores Addendas, y las modificaciones introducidas por
anteriores Addendas que no sean cambiadas por la presente, permanecen
inalterables.
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes supeditan la vigencia de la presente ADDENDA, al
dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado.
CLAUSULA OCTAVA: A los fines de la presente, las partes establecen los
domicilios legales citados "ut supra", donde serán válidas todas las
notificaciones judiciales y extrajudiciales y se someten a la jurisdicción
contencioso administrativa del Departamento Judicial de La Plata.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Carlos R. Fernández |
Martín Lousteau |
Ministro de Economía |
Presidente |
Débora Giorgi
Ministra de la Producción