DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA
DECRETO 3.620
La Plata, 30 de diciembre de 2008.
VISTO el expediente N° 2400-5562/08 por el cual se propone la modificación de la estructura de la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, y la sanción de la Ley Nº 13757 que en su artículo 22 establece las competencias de la citada jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1441/03 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico
funcional del entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos;
Que de conformidad con lo establecido por la Ley citada en el exordio del
presente, deviene necesario reformular la estructura organizativa de la
Dirección General de Administración;
Que en ese sentido y teniendo en cuenta los nuevos lineamientos de aplicación y
desarrollo de tecnologías impulsados por la Dirección Provincial de
Informática, se propicia, en la órbita de la Dirección General de
Administración, la creación de la Dirección de Informática con su
correspondiente desagregación estructural;
Que por otra parte, se impone la necesidad de reformular, suprimir y agregar
Acciones en los distintos niveles estructurales, como así también cambiar las
denominaciones de la actual Dirección de Personal por el de Delegación de la
Dirección Provincial de Personal y del actual Departamento Legajos, Estructuras
y Planteles Básicos por el de Departamento Legajos y Planteles Básicos;
Que corresponde efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2008 -Ley N°
13786-, la pertinente adecuación de cargo y crédito a los fines de la
tramitación de marras;
Que dicha modificación se encuentra contemplada en los artículos 18 y 19 del
Presupuesto General Ejercicio 2008 -Ley N° 13786-, y que con la misma no se
altera el número de cargos aprobados para esa Jurisdicción;
Que siendo procedente modificar el Plantel Básico de la citada Jurisdicción
aprobado por Decreto N° 500/94, se suprime de la Planta Permanente de
Ministerio, un (1) cargo vacante del Agrupamiento Personal Administrativo,
artículo 146 de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/96), Categoría
4, Clase 4, Grado XIV, Código 3-0000-XIV-4, Administrativo Inicial, de la
Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, un (1) cargo vacante
del Agrupamiento Personal Administrativo, artículo 146 de la citada Ley,
Categoría 4, Clase 4, Grado XIV, Código 3-0000-XIV-4, Administrativo Inicial y
de la Dirección General de Administración, un (1) cargo vacante del
Agrupamiento Personal Administrativo, artículo 146 de la Ley antedicha, Categoría
4, Clase 4, Grado XIV, Código 3-0000-XIV-4, Administrativo Inicial, y se
incorporan al Plantel Básico de la Dirección General de Administración
-Dirección de Informática-, un (1) cargo de Director de Informática y dos (2)
cargos de Jefe Departamento, todos con un régimen de treinta (30) horas
semanales de labor;
Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado,
dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la Subsecretaría de
Hacienda, la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de
Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;
Que corresponde propiciarse la excepción a la norma propuesta de los alcances
del Decreto Nº 1322/05;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2008 -Ley N° 13786-, 1. Sector Público Provincial no Financiero, 1. Administración Provincial, 1. Administración Central, Jurisdicción: 14 -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA-, la transferencia de tres (3) cargos y crédito por la suma de pesos ocho mil ($8.000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DEBITO
ACE 0001, Finalidad 1, Función 3, Fuente de Financiamiento 1.1, Partida
Principal 01, Partida Subprincipal 01, Régimen Estatutario 01:
Agrupamiento Ocupacional 03 un (1) cargo
ACE 0003, Finalidad 1, Función 3, Fuente de Financiamiento 1.1, Partida
Principal 01, Partida Subprincipal 01, Régimen Estatutario 01:
Agrupamiento Ocupacional 03 un (1) cargo
ACO 0005, Finalidad 1, Función 3, Fuente de Financiamiento 1.1, Partida
Principal 01, Partida Subprincipal 01, Régimen Estatutario 01:
Agrupamiento Ocupacional 03 un (1) cargo
ACE 0002, Finalidad 1, Función 3, Fuente de Financiamiento 1.1, Partida
Principal 01, Partida Subprincipal 02, Régimen Estatutario 01:
Agrupamiento Ocupacional 05 $8.000,00
CREDITO
ACE 0003, Finalidad 1, Función 3, Fuente de Financiamiento 1.1, Partida
Principal 01, Partida Subprincipal 01, Régimen Estatutario 01, Agrupamiento
Ocupacional 15:
un (1) cargo $5.000,00
ACE 0003, Finalidad 1, Función 3, Fuente de Financiamiento 1.1, Partida
Principal 01, Partida Subprincipal 01, Régimen Estatutario 01, Agrupamiento
Ocupacional 06:
dos (2) cargos $3.000,00.
ARTICULO 2°. Aprobar la
modificación de la estructura orgánico funcional de la Dirección General de
Administración del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos
Aires, aprobada por Decreto Nº 1441/03 y sus modificatorios, creando la
Dirección de Informática con su correspondiente desagregación estructural, de
acuerdo al organigrama y acciones que como Anexo 1 y 2 forman parte integrante
del presente Decreto.
ARTICULO 3°. Modificar el Plantel Básico del Ministerio de Infraestructura, que
fuera aprobado por Decreto N° 500/94, suprimiendo de la Planta Permanente de
Ministerio, un (1) cargo vacante del Agrupamiento Personal Administrativo,
artículo 146 de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/96), Categoría
4, Clase 4, Grado XIV, Código 3-0000-XIV-4, Administrativo Inicial, de la
Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, un (1) cargo vacante
del Agrupamiento Personal Administrativo, artículo 146 de la citada Ley,
Categoría 4, Clase 4, Grado XIV, Código 3-0000-XIV-4, Administrativo Inicial y
de la Dirección General de Administración, un (1) cargo vacante del
Agrupamiento Personal Administrativo, artículo 146 de la Ley antedicha, Categoría
4, Clase 4, Grado XIV, Código 3-0000-XIV-4, Administrativo Inicial, e
incorporando al Plantel Básico de la Dirección General de Administración
-Dirección de Informática- un (1) cargo de Director de Informática y dos (2)
cargos de Jefe Departamento, todos con un régimen de treinta (30) horas
semanales de labor.
ARTICULO 4°. Determinar para la estructura organizativa modificada por el
artículo precedente, los siguientes cargos: un (1) Director General de
Administración; un (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; un (1)
Director de Servicios Técnico Administrativos; un (1) Director Delegado de la
Dirección Provincial de Personal; un (1) Director de Informática; un (1)
Subdirector Contable; un (1) Subdirector Administrativo; un (1) Subdirector de
Personal; un (1) Jefe de Departamento Tesorería; un (1) Jefe de Departamento
Compras y Suministros; un (1) Jefe de Departamento Liquidación de Haberes; un
(1) Jefe de Departamento Registro Patrimonial; un (1) Jefe Departamento
Rendición de Cuentas; un (1) Jefe de Departamento Automotores; un (1) Jefe de
Departamento Mantenimiento y Servicios; un (1) Jefe de Departamento
Contabilidad; un (1) Jefe de Departamento Supervisión de Zonas; un (1) Jefe de
Departamento Liquidación de Otros Gastos e Inversiones; un (1) Jefe de
Departamento Organización y Métodos y Otros Servicios; un (1) Jefe de
Departamento Despacho y Protocolización; un (1) Jefe de Departamento Mesa
General de Entradas y Archivo; un (1) Jefe de Departamento Jardín Maternal; un
(1) Jefe de Departamento Control de Asistencia; un (1) Jefe de Departamento
Legajos y Planteles Básicos; un (1) Jefe de Departamento Laborales; un (1) Jefe
Departamento Sistemas; un (1) Jefe de Departamento Tecnología; un (1) Jefe de
Departamento Gestión de Servicios; un (1) Jefe de Departamento Administrativo;
un (1) Jefe de Departamento Dictámenes Legales y Contables Internos, todos
ellos conforme a los cargos vigentes de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado Decreto
N° 1869/96).
ARTICULO 5°. Exceptuar la norma propuesta de los alcances del Decreto N°
1322/05.
ARTICULO 6°. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en
el Departamento de Infraestructura y el Ministro Secretario en el Departamento
de Economía.
ARTICULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Cristina Alvarez
Rodríguez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura
Gobernador
Rafael Perelmiter
Ministro de Economía
ANEXO 2
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la
gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio. Controlar
y administrar la ejecución presupuestaria, realizando los ajustes contables
pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
de las Subsecretarías de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y
reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que
imparta el Ministerio de Economía.
3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro
de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de
los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción
como, así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a
compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás
actividades vinculadas a su competencia.
4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del
personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el
debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás
actividades vinculadas al tema.
5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico - administrativo necesario
a los organismos de la jurisdicción, diligenciando las actividades propias a la
mesa de entradas salidas y archivos, protocolización y despacho, bibliotecas
técnicas y archivo de documentación, plantas de personal, agrupamientos,
asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo
relacionado con los procedimientos y diligenciamientos de los actos
administrativos.
6. Organizar y controlar la aplicación, adquisición, mantenimiento de los
sistemas informáticos, como así también la utilización, control y registro de
redes y computadoras personales, hardware y software, de conformidad con las
pautas y criterios que emanen del Organismo Provincial rector en la materia.
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos
administrativos -contables, necesarios para la gestión económica - financiera
de la Jurisdicción.
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y
egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de
Presupuesto, Cuenta de Terceros y otras formas, disponiendo el registro de su
movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría
General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos
fondos y valores, conforme las normas vigentes.
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y en la ejecución de toda
compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes, como así
también en la ejecución de todos los contratos.
4. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de bienes según
las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y
supervisión de todos los sectores a su cargo.
5. Realizar las liquidaciones de todas las erogaciones de la Jurisdicción y
practicar los correspondientes libramientos de fondos.
6. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los
servicios auxiliares necesarios, para el normal funcionamiento de las áreas y
dependencias de la Jurisdicción.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
DEPARTAMENTO TESORERÍA
ACCIONES
1. Coordinar y organizar la recepción de fondos asignados a la Jurisdicción y
disponer su depósito en cuentas fiscales.
2. Administrar los fondos y valores ejerciendo el debido control de ingresos y
egresos, el fondo permanente y atender las gestiones de divisas relacionadas
con misiones al exterior.
3. Realizar el resumen del movimiento diario de fondos y mantener actualizadas
y controlar las altas y bajas de documentos de garantía.
4. Contabilizar analíticamente todas las operaciones de ingresos y pagos,
manteniendo informado al Departamento Contabilidad sobre las operaciones de
ingresos y egresos.
5. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes
Ley de Contabilidad y su Reglamentación.
6. Elaborar el cierre del ejercicio financiero.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS
ACCIONES
1. Coordinar la recepción y el control de los pedidos de adquisición y su
remisión a Contabilidad para su compromiso, realizando la confección de
pliegos, supervisando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de
Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones.
2. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes
de compra originadas en distintos actos licitatorios y contrataciones directas.
3. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones
contractuales y diligenciar y controlar las facturaciones.
4. Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores en la
jurisdicción, como así también emitir las órdenes de compra necesarias y llevar
el control de facturas conformadas atendiendo las órdenes de compra emitidas.
5. Elaborar los actos necesarios para la publicación de los anuncios de
licitaciones.
6. Atender las necesidades de compras urgentes y menores.
7. Controlar los inventarios, mantener el economato y el control de
distribución y de stocks mínimos.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
DEPARTAMENTO LIQUIDACION DE HABERES
ACCIONES
1. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos
para el personal de las plantas aprobadas y cargos superiores y mensualizados
de la Jurisdicción, practicando las retenciones impuestas por las leyes,
convenios colectivos y reglamentaciones vigentes y efectuando las
modificaciones que se produjeren según la incidencia de las novedades
comunicadas por la Delegación de la Dirección Provincial de Personal.
2. Disponer y efectuar la liquidación de viáticos y movilidades conforme a las
normas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las
mismas.
3. Expedir las certificaciones solicitadas para entidades bancarias, casas de
comercio, Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médica Asistencial,
ANSES, AFIP y otras entidades e instituciones.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
DEPARTAMENTO REGISTRO PATRIMONIAL
ACCIONES
1. Organizar y efectuar la registración de bienes muebles e inmuebles y las variaciones
patrimoniales; confeccionar las plantillas periódicas y el balance anual para
su rendición a la Contaduría General de la Provincia, ejerciendo la
superintendencia de los registros patrimoniales de la Jurisdicción.
2. Proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos
a la gestión patrimonial.
3. Controlar que se cumpla la marcación física de los bienes de uso y los
inventarios selectivos y realizar las inspecciones periódicas a los registros
de orden inferior.
4. Organizar y determinar la asignación y traslado de bienes en la Jurisdicción
evaluando las necesidades reales de uso, en coordinación con los Departamentos
Mantenimiento y Servicios y Organización y Métodos y otros Servicios.
5. Centralizar y controlar la información remitida por las áreas y organismos
con descentralización funcional y realizar las gestiones pertinentes
determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de
rezago.
6. Controlar y fiscalizar los depósitos y almacenes de bienes en desuso.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
DEPARTAMENTO RENDICION DE CUENTAS
ACCIONES
1. Llevar el registro de cargos y descargos de los fondos recibidos de la
Tesorería General de la Provincia.
2. Verificar y clasificar la documentación de los pagos realizados, practicando
las observaciones en los casos que corresponda.
3. Presentar en término las rendiciones ante la Contaduría General de la
Provincia.
4. Elaborar las respuestas ante los traslados formulados por el Honorable
Tribunal de Cuentas, a las rendiciones practicadas.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
DEPARTAMENTO AUTOMOTORES
ACCIONES
1. Organizar, programar y efectuar la distribución del Parque Automotor de
acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas, como así
también, organizar, proponer y controlar la reparación y mantenimiento de los
vehículos.
2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones dispuestas para el servicio y
organizar y programar la asignación de choferes y confeccionar hojas de ruta y
fojas de comisión.
3. Inspeccionar el movimiento de las unidades y su estado de uso dentro y fuera
del radio de la ciudad, como así también fiscalizar el uso y otorgamiento de
vales de nafta, realizando cuadros comparativos de consumo de combustible y kilometraje
de automotores.
4. Respetar y controlar que se respete el Reglamento de Automotores y
Embarcaciones Oficiales aprobado por Decreto N° 5200/ 71 y modificatorios.
5. Coordinar pautas criterios y acciones con la Dirección Provincial de
Automotores y Embarcaciones Oficiales la administración del parque automotor.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
ACCIONES
1. Elaborar y supervisar los proyectos de modificación, ampliaciones y
ejecución de obras atendiendo la documentación de planos si fuera necesario y
participar en la confección de pliegos de licitación.
2. Organizar, programar y prestar de los servicios generales de maestranza,
mayordomía, expedición, traslado de bienes muebles y otros necesarios al normal
funcionamiento del organismo, propios y contratados.
3. Supervisar la conservación en perfecto estado de higiene de todas las
reparticiones y dependencias de la Jurisdicción.
4. Ejecutar las tareas necesarias para el mantenimiento del edificio y áreas
anexas.
5. Controlar los servicios contratados para el mantenimiento de ascensores,
grupos electrógenos, conmutadores telefónicos y equipos de aire acondicionado.
6. Controlar el cumplimiento de los servicios contratados para las tareas de
limpieza y de vigilancia del edificio central, playas adyacentes y otras áreas
anexas.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
Y SERVICIOS AUXILIARES
SUBDIRECCIÓN CONTABLE
ACCIONES
1. Ejecutar las acciones necesarias para una correcta administración y control
de la ejecución presupuestaria, supervisando su implementación a través del
Departamento Contabilidad.
2. Coordinar las acciones tendientes a la liquidación de otros gastos.
3. Supervisar la contabilización de los recursos propios de reparticiones
centralizadas de la jurisdicción.
SUBDIRECCION CONTABLE
DEPARTAMENTO CONTABILIDAD
ACCIONES
1. Ejecutar las acciones necesarias para una correcta administración y control
de la ejecución presupuestaria, incluyendo las distintas etapas de registración
y la determinación de residuos pasivos, deuda exigible y su posterior
seguimiento.
2. Realizar el control de la documentación entregada al Departamento Tesorería,
la confección de la contabilidad de Fondos y Valores, conciliaciones bancarias
y registro de deudores varios.
3. Determinar la imputación de las erogaciones y elaborar los estados diarios y
mensuales de ejecución presupuestaria y controlar el cierre del ejercicio
económico.
4. Atender la contabilidad analítica de las cuentas especiales y de terceros.
SUBDIRECCION CONTABLE
DEPARTAMENTO SUPERVISION DE ZONAS
ACCIONES
1. Coordinar la tarea de las Zonas de las distintas reparticiones con la
Administración Central.
2. Prestar apoyo administrativo y asesoramiento técnico contable a dependencias
radicadas en el interior de la Provincia.
3. Coordinar y diligenciar los pedidos de adquisición y/o contratación de
bienes y servicios de las distintas reparticiones en el interior de la
Provincia.
4. Mantener actualizados registros de prestadores de servicios públicos en el
interior, controlando vencimientos y pago.
5. Asistir técnicamente a las sedes zonales y a su personal en la aplicación de
la Ley de Presupuesto, Leyes Complementarias, de Contabilidad, de Obras
Públicas y sus reglamentos y demás normas.
SUBDIRECCION CONTABLE
DEPARTAMENTO LIQUIDACION DE OTROS GASTOS E INVERSIONES
ACCIONES
1. Determinar las sumas ciertas a pagar en concepto de Erogaciones Corrientes,
de Capital y otras erogaciones.
2. Verificar el cumplimiento regular de las inversiones por los Trabajos
Públicos.
3. Efectuar los libramientos de pago de todas las erogaciones producidas por
las reparticiones centralizadas de la jurisdicción.
4. Producir informes técnicos en actuaciones referidas a intereses, multas,
actualizaciones monetarias, mayores costos, retenciones impositivas y
descuentos y proceder a determinar los mismos.
5. Llevar el registro de las cuentas corrientes de proveedores y contratistas.
6. Controlar certificados de obra, pago de honorarios profesionales y de
aportes previsionales y entregar certificados negociables.
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. Programar, coordinar e instrumentar los actos administrativos necesarios a
la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los
anteproyectos de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas, Convenios y
otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de
las normas legales de aplicación.
2. Organizar, instrumentar y controlar el debido registro y protocolización de los
actos administrativos que se dicten en el área, como así también organizar y
fiscalizar las tareas de la mesa general de entradas, el registro de
actuaciones que ingresan y egresan de la Jurisdicción y el movimiento interno
de las mismas y su archivo.
3. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de
material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de espacios
físicos y equipamiento, la organización de índices y mapas telefónicos,
carteleras e indicadores.
DIRECCION DE SERVICIOS
TECNICO-ADMINISTRATIVOS
DEPARTAMENTO ORGANIZACION Y METODOS Y OTROS SERVICIOS
ACCIONES
1. Coordinar pautas y acciones con la Dirección Provincial de Bienes y
Servicios de la Secretaría General de la Gobernación.
2. Proponer, programar y coordinar la implementación de una racional y práctica
distribución de espacios para las reparticiones y dependencias de la
Jurisdicción en su ámbito físico.
3. Elaborar y mantener un registro de planos de distribución de todas las
reparticiones y dependencias y elaborar los informes técnicos necesarios ante
el requerimiento de equipamiento de oficinas.
4. Programar y mantener actualizadas las carteleras, indicadores e
identificación de oficinas en todo el ámbito de la Jurisdicción.
5. Elaborar y mantener actualizados los índices de telefonía de todas las
reparticiones y dependencias del área de acuerdo a las estructuras aprobadas
para los distintos niveles, procediendo a su distribución tanto interna como
externa.
6. Suministrar los servicios de fotocopiado, encuadernación y plastificación a
todas las áreas centralizadas de la Jurisdicción.
7. Organizar y supervisar el funcionamiento de la biblioteca técnica del
Ministerio y coordinar pautas y acciones.
DIRECCION DE SERVICIOS
TECNICO-ADMINISTRATIVOS
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Apoyar y asistir a la Dirección en la programación y coordinación de las
tareas asignadas.
2. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de mantener actualizado el
registro patrimonial de bienes afectados al funcionamiento de la Repartición,
verificando el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de
Gestión de Bienes de la Provincia.
3. Atender los requerimientos de las distintas áreas de la Dirección para la
adquisición de insumos y servicios necesarios para el funcionamiento de las
mismas, proponiendo las contrataciones necesarias.
4. Administrar la caja chica de la Repartición teniendo a su cargo la
responsabilidad de su manejo y rendición.
5. Atender el despacho y firma de la Dirección durante la ausencia de su
titular.
SUBDIRECCION
ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DESPACHO Y PROTOCOLIZACION
ACCIONES
1. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen
funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas
por el Ministro y prestar asistencia y asesoramiento al resto de la
Jurisdicción.
2. Atender a la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos
administrativos, como asimismo verificar la correcta aplicación de las normas y
reglamentaciones vigentes en la elaboración de los mismos y efectuar su
presentación para la firma de las autoridades.
3. Llevar a cabo los actos de protocolización y archivo de los actos
administrativos dictados por la jurisdicción y controlar su publicación en el
Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la provincia de
Buenos Aires (SINBA).
4. Instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los
registros de las actuaciones sometidas a intervención de la Dirección y atender
las consultas de otros organismos y reparticiones.
5. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas
para la confección y trámite de todas las actuaciones.
6. Atender el trámite de proyectos de decretos originados en la Jurisdicción,
como así también efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
SUBDIRECCION
ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO
ACCIONES
1. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las
actuaciones giradas a la Jurisdicción, como así también su salida.
2. Programar, instrumentar y mantener un registro actualizado de las
actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que
requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones
del área, como los organismos externos.
3. Administrar el sistema de expedientes, oficios y actos administrativos que
se inicien en la Jurisdicción, llevando un registro numérico y temático
informatizado de los mismos.
4. Aplicar y controlar el cumplimiento de las normativas y reglamentaciones de
aplicación en la temática de su competencia.
5. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para
todas las dependencias de la Jurisdicción y realizar las actividades necesarias
a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y
sobres en los lugares de destino determinados.
6. Recibir la devolución de actuaciones giradas por defecto en su tramitación,
remitiéndolas a su dependencia de origen.
7. Atender el archivo de actuaciones concluidas, llevando un registro
pormenorizado de las mismas.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los
recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas,
reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de
acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas
de personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas
laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar
el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de
asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo, interviniendo en
el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por
los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registro de antecedentes del
personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar
las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los
beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los
Planteles Básicos, movimiento y asignación del personal, carrera
administrativa, capacitación interna y concursos, de acuerdo a las pautas
fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
6. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Jardín Maternal destinado a los
hijos de los agentes del Ministerio, hasta la edad de tres (3) años inclusive,
poniendo especial énfasis en su seguridad, higiene, hábitos educativos y
alimentación.
7. Promover acciones de formación y capacitación en el Organismo coordinando
pautas y criterios con el Instituto Provincial de la Administración Pública
(I.P.A.P.).
DIRECCION DELEGACION DE
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
DEPARTAMENTO JARDÍN MATERNAL
ACCIONES
1. Atender en materia asistencial educativa, durante el horario administrativo,
a los hijos de los empleados del Ministerio, hasta la edad de tres (3) años
inclusive, de acuerdo a sus niveles de maduración, satisfaciendo sus
necesidades de alimentación, higiene, juegos y descanso y efectuar su
distribución por sectores.
2. Controlar la salud física y emocional de la población infantil a través de
profesionales, proporcionando los estímulos adecuados para el correcto
desarrollo psicomotriz, intelectual y emocional, colaborando con sus padres en
la crianza de sus hijos.
3. Brindar un servicio alimentario acorde con las necesidades propias de cada
etapa del desarrollo y controlar cantidad, calidad, distribución y horario de
comidas.
4. Determinar la necesidad de adquisición de alimentos, material didáctico y
elementos para distintos usos y tramitar su provisión.
5. Asegurar un adecuado espacio para el funcionamiento de los distintos
sectores, correcta ventilación, iluminación y calefacción, espacios verdes y
demás necesidades básicas.
DIRECCION DELEGACION DE
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
SUBDIRECCION DE PERSONAL
ACCIONES
1. Asistir al Director en el efectivo cumplimiento de las acciones inherentes a
la Delegación, asesorando en la correcta interpretación e implementación de las
normas vigentes en materia de administración de recursos humanos.
2. Supervisar la elaboración y remisión de toda la información solicitada en
forma permanente y por excepción por la Dirección Provincial de Personal.
3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de cargos.
4. Analizar y supervisar la elaboración y aplicación de toda normativa
relacionada con los recursos humanos.
SUBDIRECCION DE PERSONAL
DEPARTAMENTO CONTROL DE ASISTENCIA
ACCIONES
1. Controlar el cumplimiento y observación del régimen horario ordinario y
extraordinario, como asimismo de las normas de asistencia, puntualidad y
permanencia en el lugar de trabajo por parte de todo el personal del
Ministerio.
2. Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la
norma legal vigente, comisiones y licencias por descanso anual de los agentes.
3. Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma
interina, cambio de destino, y toda novedad que afectare la situación de
revista de los agentes y/o autoridades, e informar a las dependencias
competentes dependientes de la Dirección General de Administración.
4. Elaborar informes estadísticos, cuadros gráficos y partes diarios, mensuales
y anuales en materia de asistencia de personal.
5. Actuar en forma conjunta con el organismo de contralor médico, en la
tramitación de las licencias por enfermedad, juntas médicas, accidentes de
trabajo y otros temas inherentes del área.
6. Realizar toda citación y/o notificación del personal, de conformidad con las
leyes que rigen el procedimiento en el tema.
SUBDIRECCION DE PERSONAL
DEPARTAMENTO LEGAJOS Y PLANTELES BASICOS
ACCIONES
1. Coordinar, supervisar y efectuar la confección, actualización,
mantenimiento, control y archivo de los legajos y ficheros de todo el personal
de la Jurisdicción.
2. Registrar en el legajo de cada agente todo dato inherente al desarrollo de
la carrera administrativa desde su ingreso hasta su egreso.
3. Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del
personal, tanto en actividad como dado de baja y ejecutar las acciones
necesarias para la obtención de beneficios asistenciales.
4. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y
reglamentaciones sobre estructuras, escalafones y carrera administrativa a ser
aplicados en la Jurisdicción.
5. Programar e implementar un registro de Plantas de Personal determinando los
cargos ocupados y vacantes y discriminar según las características específicas
de los regímenes y la organización estructural de la Jurisdicción.
6. Organizar e instrumentar un registro de personal en actividad y señalar
todas aquellas necesidades que hacen al desarrollo de la carrera administrativa
del mismo.
7. Divulgar y notificar al personal sobre cobertura de vacantes por concurso,
promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en la Administración
Pública Provincial.
SUBDIRECCION DE PERSONAL
DEPARTAMENTO LABORALES
ACCIONES
1. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos
necesarios a los ingresos y egresos del personal.
2. Atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos,
deberes y prohibiciones del personal, de acuerdo a los regímenes y normativas
vigentes, como así también aquellas vinculadas con toda modificación en su
situación de revista.
3. Elaborar y gestionar los actos necesarios a la obtención de los beneficios
previsionales previstos por las normativas legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regímenes
y estatutos a aplicar en los temas de su competencia.
5. Formular acciones de formación y capacitación, relevando para ello las
necesidades concretas del Organismo. Divulgar y comunicar las propuestas de
capacitación programadas por el Instituto Provincial de la Administración
Pública (I.P.A.P.).
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
DIRECCION DE INFORMATICA
ACCIONES
1. Propiciar la elaboración y utilización de sistemas informáticos implicados
en programas de optimización de procesos y procedimientos de gestión llevados a
cabo por las diferentes áreas de la jurisdicción y la publicación en Internet
del contenido que sea oportuno, mediante el uso de hardware, software y
recursos humanos adecuados, de conformidad con los lineamientos emanados por el
Organismo Provincial rector en la materia.
2. Planificar y organizar el manejo de las comunicaciones de datos que se
establezca a través de la red interna, Intranet Provincial e Internet, con
miras de lograr el óptimo funcionamiento del servicio, coordinando acciones con
la repartición con injerencia en materia de comunicaciones.
3. Supervisar los proyectos informáticos que se efectúen en el Organismo con
recursos ajenos a la Dirección, incluso los contratados a través de terceros,
efectuando la guarda centralizada de documentación, código fuente, y
configuraciones de los desarrollos de software.
4. Establecer normas para el desarrollo informático de la jurisdicción,
asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos,
accesorios y/o software e intervenir en todas las etapas del trámite de acuerdo
a las pautas emanadas por el Organismo Provincial rector en la materia.
5. Establecer normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y
lógica de la información, bases de datos, infraestructura de redes y
equipamiento.
6. Generar un plan de contingencias para responder ante una eventual falla que
obligue a suspender la operatoria normal de los sistemas.
7. Generar y administrar el plan de sistematización, definir la plataforma
tecnológica a utilizar y la política de aseguramiento de la calidad de
software.8. Organizar y brindar el servicio de asistencia técnica necesaria
para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, equipos, redes y
comunicaciones, software y aplicaciones.
9. Participar, en representación del Ministerio, en reuniones de trabajo,
conferencias, proyectos, planes y programas relacionados con la temática.
10. Intervenir y colaborar en la implementación local de los sistemas
informáticos desarrollados por el Poder Ejecutivo, asesorando y asistiendo a
los usuarios del Organismo.
11. Promover la investigación y capacitación constante en el desarrollo de
nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito
del Ministerio.
12. Asesorar a la Dirección General de Administración en temas concernientes a
tecnologías de la información.
DIRECCION DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO SISTEMAS
ACCIONES
1. Realizar el análisis de factibilidad técnico-operativa para proyectos de
sistemas, efectuar la planificación, relevamiento, análisis y desarrollo de los
mismos.
2. Instrumentar y controlar el desarrollo de tareas de mantenimiento sobre
sistemas de procesamiento de datos en operación según pautas y metodologías
preestablecidas, controlando su seguridad y eficiencia.
3. Llevar a cabo desarrollos de sistemas, ya sea de procesamiento transaccional
(OLTP) o analítico (OLAP).
4. Realizar tareas de implementación y mantenimiento del sitio web del
Ministerio, intranet y programas o herramientas de tecnología web que necesite
la repartición, respetando las pautas de diseño emanadas por el Organismo
Provincial rector en la materia.
5. Proponer metodologías, normas y estándares a utilizar para la arquitectura y
desarrollo de sistemas.
6. Participar en la elaboración de planes de implementación y migración de
sistemas.
7. Generar los elementos administrativos adecuados que fundamentan las
instancias administrativas y normas vigentes, como servicio de apoyo a la
Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares.
8. Realizar, desarrollar y mantener el procesamiento de datos, en coordinación
con los responsables de la información que sirva de apoyo a las diferentes
dependencias del Organismo.
9. Operar y mantener en producción los sistemas informáticos transversales.
DIRECCION DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO TECNOLOGIA
ACCIONES
1. Llevar un registro actualizado del equipamiento informático que permita
identificarlo y ubicarlo físicamente en las dependencias del Ministerio.
2. Brindar el servicio de mantenimiento de software de Base de los equipos y
computadoras personales, e implementar políticas de antivirus y antispy.
3. Coordinar tareas de reparación por Garantía ya sea On-Site o en Agentes
Oficiales, verificando el cumplimiento de las mismas.
4. Intervenir en todos los trámites de compra o alquiler de recursos de
hardware y software realizando las evaluaciones sobre características técnicas
y funcionales.
5. Asistir técnicamente al hardware instalado en las distintas dependencias del
Ministerio asegurando el buen funcionamiento del mismo.
6. Efectuar las tareas correspondientes al mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos pertenecientes al Ministerio, llevando el registro de
las reparaciones realizadas.
7. Monitorear el funcionamiento de los sistemas operativos y las redes de
comunicación, a fin de propiciar las modificaciones para su mantenimiento y
utilización.
8. Controlar las tareas de testeo sobre los sistemas desarrollados según la
política de aseguramiento de la calidad.
9. Diagramar la organización de la red, cableado estructurado, servicios y
equipamiento e implementar sistemas de seguridad.
10. Identificar vulnerabilidades y proponer medidas correctivas específicas,
así como recomendaciones adicionales de seguridad proactiva.
11. Brindar soporte permanente de la red atendiendo el correcto funcionamiento
y conectividad de todas las estaciones de trabajo.
12. Administrar las altas y bajas de usuarios de los servidores de red, tanto
de web como de correo electrónico y de base de datos.
13. Asegurar la integridad de los modelos y bases de datos a través de la
implementación de mecanismos de control sobre los modelos de datos.
14. Administrar las bases de datos existentes en el ámbito del Ministerio
definiendo permisos de acceso, asegurando la unicidad de datos y la
consistencia de la información disponible.
15. Mantener copias de resguardo o back-up, de las bases de datos, aplicaciones
y sistemas de archivos.
DIRECCION DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO GESTION DE SERVICIOS
ACCIONES
1. Asistir y capacitar a los usuarios en la operatoria del uso de sistemas.
2. Mantener relación constante con los usuarios a través de un servicio de
asistencia técnica de modalidad Help Desk.
3. Brindar el servicio de apoyo técnico con soluciones y/o aplicaciones de
estilo ofimática, utilizando herramientas de software para la tarea específica.
4. Mantener un registro de incidentes y solicitudes de servicio así como las
derivaciones a otros niveles.
5. Realizar el seguimiento sobre la atención de cada incidente y confeccionar
los reportes correspondientes.
6. Realizar carga, verificación y depuración de datos para sistemas de
información que así lo requieran.
7. Coordinar y proponer acciones de capacitación de los usuarios, en relación
al buen uso de los recursos propuestos como solución a sus necesidades, tales
como sistemas y herramientas de oficina e internet.
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámite y movimiento interno y
archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área de dependencia.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente tanto
en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones
que se gestionen en el área.
3. Controlar y analizar las tramitaciones que ingresen en el sector, elaborando
los actos administrativos, notas, informes de expedientes, y toda otra
documentación escrita, según corresponda, para su elevación, consideración y
firma del Director General.
4. Mantener actualizado el registro patrimonial de la Dirección General.
5. Organizar y coordinar los procedimientos de apoyo administrativo para todas
las dependencias del sector.
6. Atender las necesidades de la secretaría privada y relaciones ínter
orgánicas; organizar y mantener actualizados los archivos de documentación
oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas
específicas necesarias al normal funcionamiento de la Dirección General.
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO DICTAMENES LEGALES Y CONTABLES INTERNOS
ACCIONES
1. Elaborar informes técnicos en materia legal, tributaria, administrativa y
contable de orden interno.
2. Asistir en representación de la Dirección General de Administración a los
actos licitatorios, concursos, compulsas, que se realicen al amparo de las
leyes de Obras Públicas y de Contabilidad.
3. Sustanciar sumarios de responsabilidad patrimonial ordenados por la
Contaduría General de la Provincia.
4. Intervenir en todos los pagos de sentencias judiciales que se efectúen bajo
el régimen de consolidación de deudas.
5. Intervenir por solicitud de la Dirección General de Administración en la
respuesta de oficios judiciales, comparecencia ante estrados, audiencias
públicas en temas laborales, penales y/o sumariales.
6. Intervenir en el control de liquidaciones ya sea por intereses, por
aplicación de monedas, convenios de préstamos, indemnizaciones y en todo tipo
de liquidaciones en que sea requerida su asistencia.