DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 736

La Plata, 15 de mayo de 2009.

VISTO el expediente N° 2436-11698/08 a través del cual se gestiona la aprobación del Convenio de Pago a Proveedores celebrado entre la Autoridad del Agua y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que el Banco Provincia prestará el servicio de pago a proveedores mediante acreditación en cuentas de depósitos habilitadas en Pesos en la mencionada institución bancaria, a nombre de los beneficiarios (cláusula primera);
Que en dichas cuentas se acreditarán los importes correspondientes a los libramientos de pagos emitidos por la Autoridad del Agua para cancelar facturas de los distintos proveedores de bienes y servicios (cláusula segunda);
Que la apertura de las cuentas que se habiliten en el Banco Provincia será a solicitud de los proveedores, los cuales correrán con sus costos y la entidad bancaria no atenderá reclamos ni efectuará aclaraciones con relación a los importes acreditados, los que deberán ser derivados a la Autoridad del Agua (cláusulas tercera y cuarta respectivamente);
Que en virtud de las restantes cláusulas se prevé la mecánica para efectuar los aportes y los pagos, se determinan las comisiones pertinentes y se establece el plazo de vigencia del convenio y la modalidad para solicitar su rescisión;
Que a fojas 5 y vuelta se expide la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos de la Autoridad del Agua informando que la implementación del citado mecanismo de pago, se viene llevando a cabo en otros Organismos Provinciales, posicionando a la Autoridad del Agua dentro de los lineamientos propiciados desde la propia Tesorería General de la Provincia;
Que a fojas 10/11 se agrega informe de la Tesorería General de la Provincia, mediante el cual se realizó una serie de observaciones que fueron cumplimentadas en el Convenio que se adjunta a fojas 15/17;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 7), lo informado por Contaduría General de la Provincia (fs. 12 y vta.) y la vista de Fiscalía de Estado (fs. 14 y vta.), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Pago a Proveedores que agregado como Anexo Único y que consta de tres (3) fojas se declara forma parte integrante del presente, celebrado entre la Autoridad del Agua y el Banco de la Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la vigencia del convenio que se aprueba por el artículo 1° se contará a partir de la aprobación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Infraestructura

Gobernador

CONVENIO DE PAGO A PROVEEDORES

Entre la AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CUIT 33-70744131-9), en adelante “ADA” representada en este acto por el Ing. Raúl LÓPEZ, en su carácter de Presidente del Directorio, quién prueba su cargo invocado mediante Decreto N° 379/08 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires - por una parte y EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CUIT 33-99924210-9), en adelante “EL BANCO” representado en este acto por el Cr. Marcelo Claudio RAMIREZ, en su carácter de Gerente de Convenios, quién prueba tal personería con Poder General, otorgado por Escritura número cincuenta y uno del veintisiete de marzo de dos mil ocho, ante Escribano Ariel Román Teseo, titular del Registro Notarial N° 1312 -por la otra, acuerdan en celebrar el presente convenio de “Pago a Prestadores y Proveedores”, que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL BANCO” prestará el servicio de pago a proveedores mediante acreditación en cuentas de depósitos habilitadas en Pesos en “EL BANCO”, a nombre de los beneficiarios.
SEGUNDA: En dichas cuentas se acreditarán los importes correspondientes a los libramientos de pagos emitidos por “ADA” para cancelar facturas de los distintos proveedores de bienes y servicios.
TERCERA: La apertura de las cuentas que se habiliten en “EL BANCO” será a solicitud de los proveedores. Los gastos que originen las cuentas habilitadas en el servicio (Ej. Comisión por mantenimiento mensual, etc.) estarán a cargo de sus titulares, no siendo responsabilidad de “ADA”.
CUARTA: “EL BANCO”, no atenderá reclamos, ni efectuará aclaraciones con relación a los importes acreditados por los conceptos mencionados en la cláusula SEGUNDA, los que deberán ser derivados a “ADA”.
QUINTA: “ADA” presentará con antelación de 72 (setenta y dos) horas hábiles respeto de la fecha de cada pago a sus proveedores – en casa Matriz La Plata (2000) de “EL BANCO”, una nota adjuntando el soporte magnético u otro medio técnico o electrónico y listados, en la que detallarán: la documentación que se entrega, el total a acreditar y la fecha en que deberán estar los fondos disponibles para los beneficiarios de estas operaciones. Los archivos deberán observar el diseño de los registros detallados en Anexo 1.
SEXTA: “EL BANCO” por la prestación de este servicio percibirá las siguientes comisiones:
a) Por cada acreditación que se realice en cuentas abiertas en “EL BANCO”, los titulares abonarán la comisión uniforme establecida para este servicio, comprometiéndose “ADA” a poner en conocimiento de cada proveedor el valor de la comisión que asciende a: $ 2 (Pesos dos). Esta comisión se debitará en forma simultánea a la acreditación de fondos, en la cuenta de los beneficiarios.
b) Por cada acreditación que se realice en cuentas abiertas en “EL BANCO”, cuya titularidad recaiga en Organismos del Sector Público Provincial, se encontrarán exentas del pago de la comisión establecida para este servicio.
“EL BANCO” podrá modificar las comisiones convenidas, debiendo comunicarlo en forma fehaciente con una anticipación de treinta (30) días corridos a la fecha de entrada en vigor de la nueva comisión, la que se aplicará automáticamente, salvo que en dicho lapso “ADA” manifestare disconformidad, en cuyo caso se tendrá por rescindido el contrato, otorgándole a la notificación de “EL BANCO” el carácter de rescisión unilateral, establecida en la cláusula NOVENA.
SÉPTIMA: “ADA” con una antelación no inferior a 24 (veinticuatro) horas hábiles a la fecha prevista para la transferencia de fondos, pondrá a disposición de “EL BANCO” en la Casa Matriz La Plata (2000), el importe total a transferir, mediante cheque y/o autorización de débito sobre la Cuenta Fiscal N° 1.868/5, denominada: “ADA” ó la que en el futuro la reemplace, perteneciente a “ADA”, radicada en la Casa Matriz La Plata (2000) de “EL BANCO”.
De no cumplirse en tiempo y forma con este requisito, “EL BANCO” quedará eximido de responsabilidad por el diferimiento que pueda producirse en la efectivización de las transferencias.
OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha del acto administrativo que dispone su aprobación y por el término de dos (2) años renovables automáticamente, de no mediar oposición de cualquiera de las partes comunicada en forma fehaciente con una antelación de 30 (treinta) días a la fecha de su finalización.
NOVENA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, “EL BANCO” Y “ADA” podrán solicitar la rescisión de este contrato en cualquier tiempo, comunicando por medio fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos a la fecha en que operará la rescisión, sin derecho a indemnización alguna.
DÉCIMA: Para todos los efectos legales y judiciales de este contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: “EL BANCO” en la calle San Martín N° 108, 5° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y “ADA” en la calle 5 N° 366 e/39 y 40, de la ciudad de La Plata, lugares en donde serán válidas todas las notificaciones que recíprocamente se cursen. Igualmente convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con competencia en materia contencioso administrativa, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
UNDÉCIMA: El Anexo 1 forma parte integrante del presente contrato y el diseño de los registros no podrá ser modificado sin acuerdo de ambas partes.
De conformidad, bajo las cláusulas que anteceden se firman dos ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de La Plata, a los un (1) días del mes de diciembre de 2008.

Ing. Raúl López

Cr. Marcelo Claudio Ramírez

Presidente Direc. ADA

Gerente de Convenios

 

Bco. Prov. Bs. As.