DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2.676

La Plata, 27 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente N° 2100-42386/09, y las disposiciones del artículo 14 inciso g) de la Ley N° 10430 y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 inciso g) de la Ley 10.430 (T.O. Decreto N° 1.869/96) establece que el cese del agente se producirá cuando reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada;
Que la reglamentación al citado artículo dada por el Decreto Reglamentario N° 4.161/96 y modificatorios, dispone que los Organismos Sectoriales de Personal u oficinas que hagan sus veces determinarán al 30 de junio de cada año el personal que se encuentra en las condiciones previstas en la ley y proyectarán el acto administrativo de cese, el que deberá dictarse en el plazo máximo de dos (2) meses;
Que compete a cada jurisdicción dictar en los casos que corresponda los actos administrativos en uso de las facultades y con los alcances que prescribe el artículo 1 ° inciso 4) del Decreto N° 574/01 y modificatorios;
Que en consecuencia y a fin de reorganizar los recursos humanos y presupuestarios de la Administración Provincial, resulta necesario instruir a aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado dichas directrices procedan en lo inmediato a confeccionar los actos de cese de aquellos agentes que el 30 de junio de 2009 reunieron los requisitos de la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los que deberán dictarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009;
Que se han expedido sobre el particular la Dirección Provincial de Personal y Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establecer que aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado las disposiciones de la reglamentación del artículo 14 inciso g) del Decreto Reglamentario N° 4.161/96 de la Ley N° 10.430 T.O. Decreto N° 1.869/96, deberán proyectar los actos administrativos de cese de los agentes que al 30 de junio de 2009 reunieron los requisitos de la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los que deberán dictarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 en uso de las facultades comprendidas por el Decreto N° 574/01 y modificatorios, en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete de Ministros

 

 

Carlos Ernesto Stornelli

Eduardo Oscar Camaño

Ministro de Seguridad

Ministro de Gobierno

 

Baldomero Álvarez de Olivera

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministro de Desarrollo Social

Ministra de Infraestructura

 

Martín M. N. Ferré

Ariel Fabián Franetovich

Ministro de la Producción

Ministro de Asuntos Agrarios

 

Alejandro G. Arlía

Ricardo Casal

Ministro de Economía

Ministro de Justicia

Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo