DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2.676
La Plata, 27 de noviembre de 2009.
VISTO el expediente N°
2100-42386/09, y las disposiciones del artículo 14 inciso g) de la Ley N° 10430
y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 inciso g) de la Ley 10.430 (T.O. Decreto N° 1.869/96)
establece que el cese del agente se producirá cuando reúna los requisitos
establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la
prestación ordinaria o por edad avanzada;
Que la reglamentación al citado artículo dada por el Decreto Reglamentario N°
4.161/96 y modificatorios, dispone que los Organismos Sectoriales de Personal u
oficinas que hagan sus veces determinarán al 30 de junio de cada año el
personal que se encuentra en las condiciones previstas en la ley y proyectarán
el acto administrativo de cese, el que deberá dictarse en el plazo máximo de
dos (2) meses;
Que compete a cada jurisdicción dictar en los casos que corresponda los actos
administrativos en uso de las facultades y con los alcances que prescribe el
artículo 1 ° inciso 4) del Decreto N° 574/01 y modificatorios;
Que en consecuencia y a fin de reorganizar los recursos humanos y
presupuestarios de la Administración Provincial, resulta necesario instruir a
aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado dichas
directrices procedan en lo inmediato a confeccionar los actos de cese de
aquellos agentes que el 30 de junio de 2009 reunieron los requisitos de la
legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria
o por edad avanzada, los que deberán dictarse con anterioridad al 31 de
diciembre de 2009;
Que se han expedido sobre el particular la Dirección Provincial de Personal y
Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144
-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establecer
que aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado las
disposiciones de la reglamentación del artículo 14 inciso g) del Decreto
Reglamentario N° 4.161/96 de la Ley N° 10.430 T.O. Decreto N° 1.869/96, deberán
proyectar los actos administrativos de cese de los agentes que al 30 de junio
de 2009 reunieron los requisitos de la legislación vigente en materia
jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los que
deberán dictarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 en uso de las
facultades comprendidas por el Decreto N° 574/01 y modificatorios, en los casos
que corresponda.
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete de Ministros |
|
Carlos Ernesto Stornelli |
Eduardo Oscar Camaño |
Ministro de Seguridad |
Ministro de Gobierno |
Baldomero Álvarez de Olivera |
Cristina Álvarez Rodríguez |
Ministro de Desarrollo Social |
Ministra de Infraestructura |
Martín M. N. Ferré |
Ariel Fabián Franetovich |
Ministro de la Producción |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Alejandro G. Arlía |
Ricardo Casal |
Ministro de Economía |
Ministro de Justicia |
Oscar Antonio
Cuartango
Ministro de Trabajo