DECRETO 349/98
LA PLATA, 27 de FEBRERO de 1998.
VISTO: el expediente Nº 2.300-3.520/98 y lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 12049, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 31 de Diciembre del corriente año la vigencia de las disposiciones de la Ley 11660 y sus modificatorias;
Que por las normas mencionadas se condonan las deudas por impuesto inmobiliario y tasas de Obras Sanitarias, relacionadas con inmuebles destinados a vivienda propia y construidos mediante financiación del Banco Hipotecario Nacional, con anterioridad a la vigencia de la Ley 11.660, incluidos en las operatorias globales denominadas H.N. 660; H.N. 670; H.N. 700 (reactivación variante II) y H.N. 311;
Que las deudas condonadas son aquellas que se han devengado hasta el momento de la firma de la escritura traslativa del dominio, con la limitación de que el término comprendido en el beneficio liberatorio no puede extenderse más allá del 31 de Diciembre de 1997;
Que el beneficio tributario alcanza así a una mayor cantidad de familias bonaerenses, al mismo tiempo que coadyuva a la regularización dominial de la vivienda propia construida con financiación del Banco Hipotecario Nacional;
Que ha tomado debida Intervención la Dirección Provincial de Rentas y la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- De conformidad con la autorización otorgada por el Artículo 45 de la Ley 12049, prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1998, la vigencia de las disposiciones de la Ley 11660 y sus modificatorias, limitando la condonación prevista en el segundo párrafo del Artículo 1º de la citada norma a las obligaciones devengadas hasta el 31 de Diciembre de 1997.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.
ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos.