DECRETO 96/2022
LA PLATA, 10 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-03990152-GDEBA-DTAYLDLIIIMPCEITGP, mediante el cual se propicia aprobar los Documentos de Revisión letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” del Proyecto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ARG/16/024 “Apoyo a las Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires”, y
CONSIDERANDO:
Que el referido proyecto se origina en el Acuerdo suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, de fecha 26 de febrero de 1985, aprobado por la Ley Nacional Nº 23.396 del 10 de octubre de 1986, promulgada por el Decreto Nº 1634/86;
Que el citado Acuerdo establece las condiciones básicas, normas y procedimientos que regirán la asistencia para el programa, como también sus organismos de ejecución, para llevar a cabo los Proyectos de Desarrollo en el país;
Que el artículo 3° inciso 3 determina que las obligaciones asumidas en el Acuerdo se extienden a todo convenio que se lleve a cabo entre el Gobierno argentino y un Organismo de Ejecución sobre un proyecto que reciba apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);
Que a través del Decreto N° 46/19 se convalidó la Resolución N° 42/17 del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la cual se aprobó el Documento Proyecto Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ARG 16024, denominado “Apoyo a las Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires”;
Que el Proyecto citado precedentemente tiene por objeto fortalecer a la jurisdicción y dotarla de capacidades suficientes para ejecutar políticas públicas que contribuyan a situar a la provincia de Buenos Aires en una senda de desarrollo económico, social y cultural sostenible y equilibrado territorialmente;
Que las Revisiones letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, cuya aprobación se propicia, tienen por finalidad -en cumplimiento de la normativa que las rige- ajustar los presupuestos de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, realizar adecuaciones en las acciones previstas y extender la fecha de finalización del proyecto al 31 de diciembre de 2022;
Que, por otro lado, mediante Ley Nº 15.164 de Ministerios, se suprimió al entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se creó el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica;
Que, a través del Decreto Nº 54/2020, se aprobó la estructura del citado Ministerio, siendo la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación la unidad ejecutora del Proyecto;
Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar las Revisiones letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” del Proyecto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ARG/16/024 “Apoyo a las Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires”, que como Anexos I (IF-2021- 01181812-GDEBA-DTAYLDLIIIMPCEITGP), II (IF-2021-01186272-GDEBA-DTAYLDLIIIMPCEITGP), III (IF-2021-01186673-GDEBA-DTAYLDLIIIMPCEITGP), IV (IF-2021-01187002-GDEBADTAYLDLIIIMPCEITGP), V (IF-2021-01187355-GDEBA-DTAYLDLIIIMPCEITGP), VI (IF-2021- 01187613-GDEBA-DTAYLDLIIIMPCEITGP), VII (IF-2021-01187869-GDEBA-DTAYLDLIIIMPCEITGP), VIII (IF-2020-06225968-GDEBA-SSCTIMPCEITGP e IF-2021-03200710-GDEBA-SSCTIMPCEITGP), IX (IF-2020-30177130-GDEBA-SSCTIMPCEITGP e IF-2021-03203245-GDEBA-SSCTIMPCEITGP) y X (IF-2021-26917389-GDEBA-SSCTIMPCEITGP e IF-2021-28388918-GDEBA-SSCTIMPCEITGP) forman parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
Los Anexos del presente Decreto pueden ser consultados en su versión PDF