Fundamentos de la

 Ley 10173

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de esta Honorable Cámara un proyecto de ley por el cual se sustituyen los artículos 13 y 16 del Decreto-Ley 8.721/1977.

            Respecto al primero de los citados el mismo pretende salvar la omisión existente en cuanto al cargo de subdirector general, el cual no obstante existir en la práctica no estaba contemplado en el texto de la Ley 10.129, la cual había modificado el artículo en cuestión.

            Por el segundo de los mismos, se establece que el personal sin estabilidad habrá de percibir además de las asignaciones familiares y los adicionales por antigüedad, una retribución adicional por bloqueo de título y actividad exclusiva, con excepción del secretario privado, quienes no percibirán los adicionales por bloqueo de título y actividad exclusiva.

            Dichos adicionales serán iguales al veinticinco (25) por ciento del sueldo que perciba el funcionario en cumplimiento del cargo.

            El adicional por bloqueo de título recompensa la incompatibilidad legal existente entre el desempeño del cargo y determinada actividad profesional que el agente se ve impedido de desempeñar.

            El adicional por actividad exclusiva remunera al agente por la exigencia del cargo que le impone una dedicación de tal significación impidiéndole de ese modo el desarrollo de cualquier otra tarea.

            Ambos adicionales remuneran una situación semejante, la imposibilidad del agente de desarrollar otra actividad, de ahí la incompatibilidad de su percepción simultánea, tal como lo preceptúa el proyecto de ley adjunto.

 

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.