DECRETO 377/2022
LA PLATA, 29 de Abril de 2022
VISTO el expediente EX-2022-02880080-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP, mediante el cual se propicia prorrogar la vigencia de los contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de Verificación Técnica Vehicular (VTV) fue implementado en la provincia de Buenos Aires mediante la Ley N° 11.430 y sus modificatorias, la cual fijó las pautas mínimas sobre la materia y encomendó al Poder Ejecutivo su reglamentación; Que por Decreto N° 4103/95 se establecieron los lineamientos generales tendientes a instrumentar el sistema de Verificación Técnica Vehicular obligatoria y se concesionó el servicio por un plazo de veinte (20) años, dividiéndose la Provincia en once (11) zonas prestadoras del servicio de VTV; Que el artículo 44 del citado decreto establece que, vencido el plazo de prórroga estipulado y no existiendo un nuevo operador, se podrá extender la prórroga de común acuerdo con el concesionario; Que actualmente el régimen de Verificación Técnica Vehicular se encuentra regulado en el Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, Ley N° 13.927 y sus modificatorias; Que los Decretos N° 367/96, N° 493/96, N° 528/96, N° 932/96, N° 933/96, N° 934/96, N° 1044/96, N° 2021/96, N° 2022/96 y N° 2023/96 concesionaron la prestación del servicio, al tiempo que aprobaron los respectivos contratos, cuyas “Adendas de Adecuación Contractual”, dispuestas en el marco de la Ley N° 13.612, fueron aprobadas por Decreto N° 3118/07;
Que, en el marco de lo dispuesto en la cláusula octava de los referidos contratos de concesión, se notificó a las concesionarias que debían continuar prestando el servicio por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que por Decreto N° 71/19 se prorrogaron dichos contratos por doce (12) meses;
Que, posteriormente, por Decretos N° 504/20, N° 1251/20, Nº 380/21 y N° 93/22 se prorrogaron hasta el 30 de julio de 2020, el 31 de enero del 2021, el 31 de julio de 2021 y el 31 de enero de 2022, respectivamente, los contratos de concesión del Servicio de Verificación Técnica Vehicular mencionados;
Que durante la vigencia de las últimas prórrogas se impulsaron diferentes medidas tendientes a mejorar el servicio, tales como un sistema informático con turnera y estadísticas online; el ordenamiento de la concurrencia por último dígito de dominio con vigencia efectiva desde el 1° de enero de 2022; el nuevo diseño de la oblea; instalación de cámaras lectoras de patente rotativas en las plantas de VTV para auditoría; campañas activas de seguridad vial en las plantas de VTV; nueva planta móvil en la ciudad de Ensenada; ampliación de horarios de atención en las plantas con mayor caudal de parque automotor, lo que implicó creación de nuevos puestos de trabajo directo, entre otras políticas de gestión;
Que, asimismo, se encuentra bajo análisis un nuevo sistema de Verificación Técnica Vehicular bajo la impronta e importancia que la seguridad vial y los servicios públicos tienen en esta gestión;
Que, por lo expuesto, y a fin de garantizar la continuidad del servicio, deviene necesario extender la prórroga de los contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular por el plazo de seis (6) meses, y delegar en el Ministerio de Transporte la facultad de aprobar una nueva prórroga del servicio por seis (6) meses, una vez finalizada esta;
Que, conforme surge de las actuaciones, las empresas concesionarias dieron conformidad a la prórroga gestionada;
Que la Ley N° 15.164 (Texto según Ley N° 15.309) establece en el artículo 32 bis que le corresponde al Ministerio de Transporte asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, coordinar el funcionamiento del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, administrando la aplicación de sus recursos;
Que el Ministro de Transporte ha prestado conformidad a la presente gestión;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en los términos del artículo 44 del Decreto N° 4103/95 y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 (Texto según Ley N° 15.309) y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N° 93/22 y hasta el 31 de julio de 2022, los contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular, aprobados por los Decretos N° 367/96, N° 493/96, N° 528/96, N° 932/96, N° 933/96, N° 934/96, N° 1044/96, N° 2021/96, N° 2022/96 y N° 2023/96.
ARTÍCULO 2°. Establecer que, una vez finalizada la prórroga dispuesta por el artículo precedente, podrá el Ministerio de Transporte, por resolución fundada, renovarla por igual período de seis (6) meses.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Transporte y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Jorge Alberto D Onofrio, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador