DECRETO 465/2022

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por los decretos 2538/22 y 3/24

LA PLATA, 7 de Mayo de 2022

VISTO el expediente EX-2022-09204756-GDEBA-DSTYAJAGGP mediante el cual se propicia aprobar el “Plan de Integración Territorial Universitaria” el cual tendrá por objeto incrementar las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria, extendiendo la cobertura territorial en la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, en los últimos 20 años, el desarrollo del sistema universitario nacional y provincial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se ha orientado a los centros de mayor densidad poblacional y ha resultado ser un instrumento de fortalecimiento de la inclusión educativa universitaria;

Que, el Poder Ejecutivo ha llevado a cabo diversas medidas tendientes a colaborar con el Sistema Universitario en el incremento de las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria en el territorio provincial, a fin de atender las prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades provinciales favoreciendo el arraigo de los ciudadanos;

Que la Resolución N° 71/8 “Educación para la Democracia” aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 16 de noviembre de 2016, reafirma que la educación contribuye al fortalecimiento de la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho a todos los niveles, a la reducción de la desigualdad económica, a la materialización de los derechos humanos, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, a la consecución de todos los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, al desarrollo del potencial humano, a la erradicación de la pobreza y a la promoción de un mayor entendimiento entre los pueblos;

Que, en ese sentido, la Provincia de Buenos Aires creó por Ley N° 11.465 y modificatoria, la Universidad Provincial del Sud-Oeste (UPSO) y por Ley N° 14.006, la Universidad Provincial de Ezeiza, a fin de atender en forma complementaria a las universidades nacionales, las demandas de formación universitaria;

Que existen, desde las Universidades Nacionales y Provinciales, diversas experiencias de desarrollo de Centros Universitarios y Unidades Académicas orientadas a la diseminación territorial de las ofertas educativas universitarias;

Que por Decreto Nº 122/2020 se creó el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico, cuyo objeto principal resulta articular las capacidades de las instituciones del ámbito universitario y científico con asiento en la Provincia de Buenos Aires con la Administración Pública Provincial;

Que, por su parte, el “Plan 6x6 de reconstrucción y transformación de la Provincia de Buenos Aires” diseñado por el gobierno provincial, posee entre sus prioridades la reparación de la Provincia y la recuperación de la senda del desarrollo, el crecimiento y el empleo, y fundamentalmente en la mejora sustancial de la calidad de vida de los bonaerenses;

Que, en ese marco, el mencionado Plan 6x6 de reconstrucción y transformación de la Provincia de Buenos Aires” prevé la realización de un programa de integración provincial de arraigo y desarrollo local, cuyo objetivo es la igualdad de oportunidades para los habitantes del interior de la Provincia mediante la mejora de la conectividad rural y la reducción de las asimetrías territoriales a través de la ampliación de la oferta universitaria y terciaria en localidades del interior que no cuentan con ellas;

Que, como consecuencia de ello, resulta conveniente aprobar el "Plan de Integración Territorial Universitaria”, el cual tendrá por objeto incrementar las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria para la atención de prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades de acuerdo a las principales características del Sistema de Educación Superior Universitario Regional y su estructura socio - productiva;

Que, asimismo, resulta necesario facultar al/a la responsable de la Jefatura de Asesores del Gobernador a dictar las normas complementarias e interpretativas y aclaratorias que fueren necesarias para la implementación del "Plan de Integración Territorial Universitaria”;

Que, adicionalmente resulta conveniente, a fin de dar continuidad a la oferta universitaria, transferir a la órbita de Jefatura de Asesores del Gobernador el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico;

Que se han expedido favorablemente, la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 11 y 54 de la Ley N° 15.164, modificada por Ley N° 15.309 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el "Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)”, el cual tendrá por objeto incrementar las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria, extendiendo la cobertura territorial en la Provincia de Buenos Aires, para la atención de prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades de la provincia, que como Anexo I (IF-2022-13036304- GDEBADPALJAGGP) forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°. (Texto según Decreto 3/24) Designar al Ministerio de Gobierno como Autoridad de Aplicación del Plan de Integración Territorial Universitaria, el que dictará las normas interpretativas, complementarias, aclaratorias y/o reglamentarias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir y aprobar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de dar cumplimiento a los fines del “Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)”.

ARTÍCULO 4°. Aprobar el “Modelo de Acuerdo Específico entre la Jefatura de Asesores del Gobernador y la Institución Educativa en el Marco del ‘’Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)” que como Anexo II (IF-2022-13033135-GDEBA-DPALJAGGP) forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 5°. (Texto según Decreto 3/24) Facultar al/a la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Gobierno a otorgar subsidios a municipios y/o a institutos universitarios o de educación superior, por un monto individual de hasta treinta millones de pesos ($30.000.000), los cuales deberán contar con la respectiva rendición de la inversión de los fondos. Asimismo, se establece que será de aplicación supletoria el Régimen General de Subsidios, aprobado por Decreto Nº 124/23 o el que en el futuro lo sustituya o reemplace.

ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 6° del Decreto N° 50/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°. Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 y 16 del anexo único al Decreto Nº 467/07 y modificatorios, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Exceptuar lo siguiente de las disposiciones contenidas en el presente artículo:

a) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones de la Jurisdicción: Obligaciones a cargo del Tesoro.

b) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Hábitat y Desarrollo Urbano, con el fin de otorgar subsidios a municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital.

c) Los subsidios otorgados por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) a los municipios, por un monto individual de hasta pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000), y a las demás personas jurídicas, por un monto individual de hasta pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000).

d) Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000) para el desarrollo y fortalecimiento de los agrupamientos industriales - creados o a crearse - en la provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa “ArriBA Parques”, creado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

e) Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta pesos SIETE MILLONES ($7.000.000), en el marco del Programa “Juegos Bonaerenses”, creado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.”.

f) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen a través del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por un monto individual de hasta pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000).

g) Los subsidios otorgados por la Jefatura de Asesores del Gobernador a los municipios en el marco del “Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)”, por un monto individual de hasta quince millones de pesos ($15.000.000)”.

ARTÍCULO 7°. Establecer que la Jefatura de Asesores del Gobernador propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 8°. Modificar el artículo 4° del Decreto N° 122/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º. Establecer que el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico funcionará en el ámbito de la Jefatura de Asesores del Gobernador, la cual estará a cargo de la gestión contable, económica, financiera, patrimonial, administrativa, operativa y funcional y de personal necesarias para garantizar el ejercicio de sus atribuciones.”.

ARTÍCULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

ANEXO I

PLAN DEINTEGRACIÓN TERRITORIAL UNIVERSITARIA (PITU)

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1º. (Texto según Decreto 2538/22) OBJETO: El “Plan de Integración Territorial Universitaria” tiene por objeto el incremento de las oportunidades de acceso a la educación superior universitaria para la atención de prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades, de acuerdo con las principales características del Sistema de Educación Superior Universitario Regional y su estructura socioproductiva, extendiendo la cobertura territorial de la oferta académica universitaria en los municipios de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Jefatura de Asesores del Gobernador, llevará adelante la implementación del “Plan de Integración Territorial Universitaria” y gestionará la asignación de los recursos que tendrán como destino el financiamiento de sus diferentes ejes.

ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES GENERALES: En lo que respecta al “Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)” se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Sistema de Educación Superior Universitario Regional: es el ámbito universitario y científico con asiento en la Provincia de Buenos Aires, que comprende a las universidades e institutos universitarios, estatales o privados autorizados y los institutos de educación superior de jurisdicción nacional o provincial, de gestión estatal o privada, los cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional, regulado por la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional.

b) Oferta Académica Universitaria: comprende las diferentes propuestas de carreras, cursos, especializaciones, diplomaturas, que se encuentran disponibles en el sistema de educación superior universitario regional.

c) Carrera de Grado: incluye aquellas carreras cuyos planes de estudio prevean una carga horaria mínima de dos mil seiscientas (2600) horas o su equivalente, en la modalidad presencial, la cual deberá desarrollarse en un mínimo de cuatro (4) años académicos, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 6/97 del Ministerio de Educación de la Nación.

d) Ciclo de complementación Curricular (CCC): son carreras de aproximadamente dos (2) a tres (3) años de duración que exigen condiciones especiales de ingreso destinadas mayormente a postulantes con títulos “terciarios” o de pregrado. La formación que certifica el título del ciclo está destinada a completar y complementar la formación obtenida con anterioridad con un mínimo de mil cuatrocientas (1400) horas según de acuerdo a la Disposición N°2159/2019 de la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria.

e) Carreras de pregrado: incluye aquellas carreras cuyos planes de estudio cuenten con una carga horaria mínima de MIL CUATROCIENTAS (1.400) horas, pudiendo las instituciones universitarias expresar además de horas reloj, su equivalente en otras unidades de medida y con una duración no menor a los DOS (2) años de acuerdo a la Disposición N° 2271/2019 de la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria.

f) Carreras de posgrado: la formación de posgrado está destinada a aquellas personas que cuenten con título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reúnan lo prerrequisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente de cada institución. Las carreras de posgrado podrán incluir especialización, maestría o doctorado y deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, o por entidades privadas que se constituyan con ese fin y que estén debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación.

g) Diplomaturas: constituyen cursos sistematizados mediante un plan de estudios, destinados a la capacitación, actualización y/o perfeccionamiento en un área temática determinada. Según los requisitos de admisión, se distinguen dos tipos de diplomaturas: aquellas que requieren título secundario (se denominan “Diplomaturas Universitarias”) y aquellas otras que exigen título de grado universitario o de carreras de al menos cuatro años de instituciones terciarias (se denominan “Diplomaturas Universitarias Superiores”). Cuentan con reconocimiento oficial de la Universidad y son certificadas por ésta en el carácter de “trayectos formativos”.

TÍTULO II

ESTRUCTURA DEL PLAN DE INTEGRACIÓN

TERRITORIAL UNIVERSITARIA (PITU)

ARTÍCULO 4º. ESTRUCTURA: El “Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)”, estará conformado por tres programas fundamentales destinados al cumplimiento de su objeto los cuales serán de aplicación en los municipios mencionados en el artículo 1º del presente, tomando como referencia tanto las prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de cada región como las principales características su estructura socio-productiva.

ARTÍCULO 5º. PROGRAMAS. El “Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)”, estará integrado por tres programas fundamentales destinados al cumplimiento de su objeto. Dichos programas son:

a) Ampliación de la Oferta académica.

b) Creación de Centros de Formación Universitaria.

c) Implementación de Becas Universitarias Bonaerenses.

TÍTULO III

DE AMPLIACIÓN DE LA OFERTA ACADÉMICA

ARTÍCULO 6º. ACCIONES: La ampliación de la oferta académica en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se llevará adelante mediante las siguientes líneas de acción:

a). Oferta académica para el público en general: incluye una oferta de carreras de pregrado, diplomaturas, grado y posgrado que se adapte a las necesidades del municipio o la región.

b). Oferta de capacitación destinada a agentes de administración pública: incluye carreras de pregrado, diplomaturas, grado y posgrado, que contribuyan a la profesionalización de la gestión pública.

ARTÍCULO 7º. ACUERDOS. A efectos de garantizar la ampliación de la oferta académica prevista en el artículo anterior, el Responsable de la Jefatura de Asesores del Gobernador, podrá suscribir acuerdos marco con Universidades/Instituciones Educativas y protocolos o acuerdos específicos en los términos del presente y en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nº 1470/04 y Nº 25/22.

TÍTULO IV

CENTROS REGIONALES DE

FORMACIÓN UNIVERSITARIA Y TERCIARIA

ARTÍCULO 8º. DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA. Los centros de formación universitaria son ámbitos en los cuales, las diferentes Universidades Provinciales o Universidades Nacionales con asiento en el territorio de la provincia, desarrollarán diferentes tipos de actividades académicas, entre ellas; el dictado de carreras de pregrado, grado o posgrado y capacitaciones, así como la realización de seminarios, congresos, conferencias y/o cualquier otro evento de carácter académico.

ARTÍCULO 9º. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS. Los centros podrán funcionar en las diferentes regiones del “Plan de Integración Territorial Universitaria”, en aquellos espacios destinados al efecto. La autoridad de aplicación podrá colaborar en la puesta en funcionamiento de nuevos espacios en aquellos distritos en los que no contaren con la infraestructura necesaria y dispondrá de recursos que resulten necesarios para el financiamiento de sus gastos operativos y recursos humanos.

ARTÍCULO 10º. (Texto según Decreto 2538/22) DEL FINANCIAMIENTO DE LOS CENTROS REGIONALES: A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9º, el/la responsable de la Jefatura de Asesores del Gobernador podrá otorgar subsidios a municipios y/o a institutos universitarios o de educación superior, con asiento en el territorio de la Provincia, por un monto individual de hasta treinta millones de pesos ($30.000.000), los cuales deberán contar con la respectiva rendición de la inversión de los fondos. Asimismo, se aplicará de manera supletoria el Régimen General de Subsidios, aprobado por Decreto Nº 467/07 o el que en el futuro lo sustituya o reemplace

TÍTULO V

BECAS

ARTÍCULO 11. DE LAS BECAS UNIVERSITARIAS BONAERENSES. Las becas previstas en el presente título constituyen un mecanismo de acompañamiento y apoyo para aquellos estudiantes que, por diferentes circunstancias socioeconómicas, no podrían continuar sus estudios sin ella, siempre que se trate de ofertas educativas creadas en el marco del presente programa.

ARTÍCULO 12. DE LAS BECAS. Las becas universitarias bonaerenses podrán ser:

a). DE ESTÍMULO: destinadas a brindar al estudiante la cobertura mínima de gastos que demande la realización de un curso, carrera o capacitación determinada.

b). DE MOVILIDAD: destinada a estudiantes que necesiten desplazarse para la realización de un curso, carrera o capacitación, cuando determinadas materias fueran dictadas fuera de su municipio, siempre que no hubiera una oferta similar dentro del mismo.

c). DE CONECTIVIDAD: orientada a brindar al estudiante un servicio de conectividad a internet que le permita contar con las herramientas necesarias para la continuidad educativa en contextos de virtualidad y/o semipresencialidad.

La Jefatura de Asesores del Gobernador, establecerá los requisitos que deberán cumplir los estudiantes para acceder a una beca, como así también su tiempo de duración, montos, forma de solicitud, incompatibilidades con beneficios similares, entre otros requerimientos.

ARTÍCULO 13. DEL OTORGAMIENTO.

Facultar al responsable de la Jefatura de Asesores del Gobernador a dictar las normas reglamentarias, operativas, procedimentales, técnicas, aclaratorias, complementarias e interpretativas que fueren necesarias para su implementación, y a otorgar, por su intermedio o a través del área que considere conveniente, las becas previstas en el artículo anterior.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DEL PLAN:

Las acciones del “Plan de Integración Territorial Universitaria (PITU)” podrán ser redefinidas, complementadas y/o modificadas por la autoridad de aplicación, mediante resolución fundada del Jefe de Asesores del Gobernador.

 

 

ANEXO II

MODELO DE ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LA JEFATURA DE ASESORES DEL GOBERNADOR Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA………….........EN EL MARCO

DEL PLAN DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL UNIVERSITARIA (PITU).

La Jefatura de Asesores del Gobernador (en adelante JAG), representada en este acto por………………………, con domicilio legal en la Calle ……………., de la ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires, y la Universidad/Institución …………..………….. (en adelante,……….), representada por su Rector, ……………………………………, con domicilio legal en ……………………. de la localidad de …………………. , partido de……………………………….., Provincia de Buenos Aires, convienen celebrar el presente Acuerdo Específico (en adelante, el ACUERDO), en orden a las siguientes consideraciones:

Que LA UNIVERSIDAD/INSTITUCIÓN EDUCATIVA desarrolló una propuesta académica en el marco del “PLAN DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL UNIVERSITARIA (PITU)” que permite contar con herramientas adecuadas para alojar propuestas de formación orientadas a la implementación de nuevas estrategias y dispositivos de enseñanza superior en el distrito de………..

Que la Provincia de Buenos Aires suscribió con LA UNIVERSIDAD/INSTITUCIÓN EDUCATIVA un Convenio Marco de Colaboración aprobado por N° con la finalidad de establecer una relación de cooperación y asistencia técnica mutua, en el cual “LAS UNIVERSIDADES” brindarán apoyo técnico – académico e investigativo en todas las acciones que en el futuro se desarrollen entre “LAS PARTES”.

Que allí se estableció que las acciones y proyectos serán instrumentados mediante protocolos o acuerdos específicos complementarios al Marco.

Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente ACUERDO ESPECÍFICO sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan la implementación de ………………… (en adelante CAPACITACIÓN/CARRERA DE PREGRADO/ GRADO/ POSGRADO/ DIPLOMATURA), conforme a la propuesta que se presenta en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante del presente Acuerdo Específico.

SEGUNDA: La CAPACITACIÓN/ CARRERA DE PREGRADO/ GRADO/POSGRADO/DIPLOMATURA………………………………………….. estará destinado a…………………………………………., y tendrá carácter gratuito.

TERCERA: LA UNIVERSIDAD/ INSTITUCIÓN EDUCATIVA tendrá a su cargo la designación del equipo docente a cargo de la CAPACITACIÓN/ CARRERA DE PREGRADO/ GRADO/ POSGRADO/DIPLOMATURA indicado en el ANEXO ÚNICO, de acuerdo a la metodología de la enseñanza allí propuesta y se comprometerá a alojar en su CAMPUS VIRTUAL la CAPACITACIÓN/ CARRERA DE PREGRADO/GRADO/POSGRADO/ DIPLOMATURA, poniendo a disposición su infraestructura informática y de sistemas de la información, así como sus estructuras de gestión académica.

CUARTA: La JAG abonará a la UNIVERSIDAD/INSTITUCIÓN EDUCATIVA hasta la suma de PESOS ………………………….. ($.......................) como contraprestación por la ejecución de la CAPACITACIÓN/ CARRERA DE PREGRADO/ DIPLOMATURA, teniendo en cuenta la cantidad de estudiantes inscriptos, debiendo contemplarse la carga docente del Anexo I y una cohorte mínima de…….. (………) estudiantes por curso.

La suma que corresponda abonar, conforme lo señalado en el primer párrafo, será transferida a la Cuenta Corriente N°………….…., CBU …………………………………. del BANCO...…………………………….. de conformidad con el siguiente cronograma de pagos……………………………………………………………………………………………..

Cualquier modificación de la presente cláusula se instrumentará mediante la suscripción de un acta complementaria al presente acuerdo.

QUINTA: Las partes deberán cumplir con sus obligaciones de buena fe, en un clima de colaboración, confianza y mutuo respeto.

SEXTA: Todas y cada una de las notificaciones previstas en el CONVENIO serán cursadas por escrito entre las partes en los siguientes domicilios: la Jefatura de Asesores del Gobernador en ……………………………, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, correo electrónico: ………… La (UNIVERSIDAD/INSTITUCIÓN EDUCATIVA) en………………………………………..; mail:……………………………... ……………………………………………………………………..

Cualquier modificación relativa a los mismos, deberá comunicarse mediante notificación fehaciente a la otra parte. Las partes constituyen sus domicilios especiales en los lugares indicados precedentemente donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen.

SÉPTIMA: Los aspectos no previstos en el presente ACUERDO ESPECÍFICO quedarán supeditados a lo establecido en el CONVENIO MARCO suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la UNIVERSIDAD/INSTITUCIÓN EDUCATIVA aprobado por N° .

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los ……… días del mes de ……………………. de 20……..