DECRETO 324/2022

LA PLATA, 17 de Abril de 2022

VISTO el expediente EX-2022-02059078-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia aprobar el pago de un “Bono Extraordinario No remunerativo No Bonificable Diciembre 2021” a los y las agentes de la Administración Pública provincial y del Poder Judicial, y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada consiste en el pago de una gratificación única y extraordinaria, por persona, de pesos veinte mil ($20.000) en concepto de bono, cuya suma es fija, no remunerativa y no bonificable para el personal de la Administración Pública provincial;

Que resulta oportuno y conveniente replicar análoga medida para los trabajadores y las trabajadoras del Poder Judicial regidos/as por la Ley N° 10.374;

Que el beneficio alcanza al personal de las Plantas Permanente y Temporaria (Transitoria Mensualizada, de Gabinete -siempre que su retribución no sea superior a la del cargo de Director/a Provincial -, Secretarios/as Privados/as y Contratados/as) de la Ley N° 10.430; del Estatuto Docente Ley N° 10.579; a los/as Consejeros/as Escolares, a los/as Secretarios/as Técnicos/as y Secretarios/as Administrativos/as de Consejos Escolares, bajo Ley N° 13.688; de la Carrera Profesional Hospitalaria Ley N° 10.471; a los/as Técnicos/as Gráficos/as de la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461; de la Dirección de Vialidad, enmarcado en la Ley N° 10.328 y modificatorias; del Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias de la Ley N° 12.268 y modificatorias; de la Comisión de Investigaciones Científicas, enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 y modificatorios y en la Ley Nº 13.487; de Hipódromos; personal de Casinos, bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos; personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-; de la Dirección Provincial de Energía, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75; del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-; personal convencionado, enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 91/75, y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago; portuario, que se desempeña bajo el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E; del Servicio Penitenciario Bonaerense del régimen del Decreto-Ley N° 9.578/80 y modificatorias; de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, bajo el régimen de la Ley N° 13.982, incluyendo a los/as cadetes/as de ambas fuerzas de seguridad; becarios/as; quienes se encuentren dentro del Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud; personal contratado, en los términos de la Ley Convenio N° 10.295 y bajo la figura de locación de servicios;

Que en el ámbito del Poder Judicial perciben la gratificación quienes revistan hasta en el Nivel 19.5 - inclusive- de la Ley N° 10.374;

Que, asimismo, se determina que el bono es percibido por los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en actividad al mes de diciembre de 2021;

Que la presente medida no incluye al personal Jerarquizado Superior, al personal de Gabinete -cuya retribución sea superior a la de Director/a Provincial-, a los contratos de locación de obra, cualquiera sea el marco legal del contrato y a los/as magistrados/as y funcionarios/as judiciales de la Ley N° 10.374, desde el nivel 20 -inclusive-;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda -dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas- como asimismo la Dirección Provincial de Personal y la entonces Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, ambas dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de una gratificación única y extraordinaria, en concepto de bono no remunerativo, no bonificable, bajo la denominación “Bono Extraordinario No remunerativo No Bonificable Diciembre 2021”, de pesos veinte mil ($20.000) por persona, para el personal de la Administración Pública provincial, detallado en los artículos 2° y 3° del presente, que se encuentre en situación de actividad al mes de diciembre del año 2021.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la gratificación fijada en el artículo precedente alcanza al personal de las Plantas Permanente y Temporaria (Transitoria Mensualizada, de Gabinete -siempre que su retribución no sea superior a la del cargo de Director/a Provincial-, Secretarios/as Privados/as y Contratados/as) de la Ley N° 10.430; del Estatuto Docente Ley N° 10.579 (titular, provisional o suplente); a los/as Consejeros/as Escolares, Secretarios/as Técnicos/as y Secretarios/as Administrativos/as de Consejos Escolares, bajo la Ley N° 13.688; de la Carrera Profesional Hospitalaria de la Ley N° 10.471; a los/as Técnicos/as Gráficos/as de la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461; de la Dirección de Vialidad, enmarcado en la Ley N° 10.328 y modificatorias; del Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias de la Ley N° 12.268 y modificatorias; de la Comisión de Investigaciones Científicas, enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 y modificatorios y en la Ley Nº 13.487; de Hipódromos; de Casinos, bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos; que se desempeña bajo el régimen de la Ley Nº 10.384 - Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-; de la Dirección Provincial de Energía, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75; del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-; convencionado, enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 91/75, y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago; Portuario, que se desempeña bajo el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E; del Servicio Penitenciario Bonaerense, del régimen del Decreto-Ley N° 9.578/80 y modificatorias; de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, bajo el régimen de la Ley N° 13.982, incluyendo a los/as cadetes/as de ambas fuerzas de seguridad; becarios/as; quienes se encuentren dentro del Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud; contratado, en los términos de la Ley Convenio N° 10.295 y bajo la figura de locación de servicios.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la gratificación determinada en el artículo 1° del presente alcanza a los trabajadores y las trabajadoras del ámbito del Poder Judicial con situación de revista hasta en el Nivel 19.5 -inclusive- de la Ley N° 10.374.

ARTÍCULO 4°. Determinar que la gratificación prevista en el artículo 1° del presente no alcanza al personal Jerarquizado Superior, al personal de Gabinete -cuya retribución sea superior a la de Director/a Provincial-, a los contratos de locación de obra, cualquiera sea el marco legal del contrato, y a los/as magistrados/as y funcionarios/as judiciales de la Ley N° 10.374 desde el nivel 20 inclusive.

ARTÍCULO 5°. Establecer que, a los fines de determinar la correspondencia del pago del bono en el caso del personal de Gabinete, se considera la retribución del cargo de Director/a Provincial de la Ley N° 10.430 -vigente en el mes de noviembre 2021- y está conformada por los conceptos salariales de sueldo básico, gastos de representación, antigüedad mínima del artículo 12 del Decreto N° 3617/90, Disposición Permanente y Suma A/C Decreto N° 120/20 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°. Determinar las siguientes pautas generales de liquidación de la gratificación “Bono Extraordinario No remunerativo No Bonificable Diciembre 2021”, estipulada por el artículo 1°, en el ámbito del personal regido por el Estatuto Docente Ley N° 10.579:

  1. Su pago es por persona, independientemente de la cantidad de cargos que desempeñe el/la docente.
  2. En caso de que una persona se desempeñe en un cargo docente y también en uno de la Ley N° 10.430, el bono se percibe por este último cargo.
  3. Se abona en su monto íntegro a los/las docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/ o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1). A los fines de la determinación de este bono, se considera que un (1) cargo es equivalente a quince (15) horas cátedra o a diez (10) módulos del nivel de educación secundaria. En caso de niveles y/o modalidades con equivalencia diferente, se tiene en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específico.

ARTÍCULO 7°. Determinar las siguientes pautas particulares de liquidación de la gratificación “Bono Extraordinario No remunerativo No Bonificable Diciembre 2021”, estipulada por el artículo 1°, en el ámbito del personal regido por el Estatuto Docente Ley N° 10.579, que desempeñe labores en servicios educativos de gestión privada subvencionados:

  1. Es percibido por los/las docentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o al aporte estatal acordado.
  2. Cobran el bono los/as docentes que se desempeñen en gestión estatal y privada simultáneamente, considerando la totalidad de los cargos de ambas gestiones, efectivizándose su pago íntegramente en su cargo de gestión estatal. El bono es pagado en su monto completo a los/as docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/o módulos) y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1).
  3. Los/as docentes de servicios educativos de gestión privada cobran, en todas sus secuencias, un proporcional del importe total que corresponda a la persona, de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad, respetando las proporcionalidades sobre equivalencia de cargos y subvención o aporte estatal.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Mara Ruiz Malec, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro AXEL KICILLOF, Gobernador.