LEY 8317

 

Donando a la Municipalidad de Dolores fracción de tierra fiscal con destino a Campo Integral de Deportes.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Dolores las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Dolores, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscrip­ción II, Sección D, Chacra 338, Parcelas 3 y 4, compuestas de una superficie de: dieciocho hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, treinta y nueve centiáreas, once decímetros cuadrados (18 Ha., 54 a., 39 ca., 11 decímetros cuadrados) y diez hectáreas, sesenta y tres áreas, ochenta y una centiáreas, cincuenta y siete decímetros cuadrados (10 Ha., 63 a., 81 ca., 57 decímetros cuadrados), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 29-69-63, con destino a Campo Integral de Deportes.

 

ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin de­recho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.