Decreto 276/2022

La Plata, 21 de marzo de 2022

VISTO el expediente EX-2022-03138538-GDEBA-DPTCHMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la aceptación de la renuncia de Santiago Ariel PRÍNCIPE, a partir del 17 de enero de 2022, al cargo de Director Asociado del Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Isidoro G. Iriarte” de Quilmes, y

CONSIDERANDO:

Que Santiago Ariel PRÍNCIPE presentó la renuncia, a partir del 17 de enero de 2022, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Isidoro G. Iriarte” de Quilmes, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 1251/16;

Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que es procedente limitar los alcances del artículo 10 del Decreto N° 1251/16, dejando establecido que Santiago Ariel PRÍNCIPE se reintegra a su cargo de revista como Licenciado en Administración Asistente en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Trasplantología – Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA), manteniendo el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio del bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 3589/91, reglamentario de la Ley N° 10.471;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 17 de enero de 2022, la renuncia presentada por Santiago Ariel PRÍNCIPE (DNI N° 24.530.583 – Clase 1975) como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Isidoro G. Iriarte” de Quilmes, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 1251/16, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 17 de enero de 2022, los alcances del artículo 10 del Decreto N° 1251/16, dejando establecido que el profesional citado en el artículo precedente retomará su cargo de revista como Licenciado en Administración Asistente en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Trasplantología – Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA), manteniendo el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio del bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 3589/91, reglamentario de la Ley N° 10.471.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak                         Martín Insaurralde

Ministro de Salud                      Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

GOBERNADOR