LEY 10332


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- Concédese a la señora María Ofelia Ricalde de Cárdenas viuda del Diputado Domingo Enrique Cárdenas, fallecido en ejercicio de su mandato, la suma de australes siete mil seiscientos treinta y cuatro (A 7.634), en carácter de subsidio.

 

ARTÍCULO 2.- Concédese a la señora Delia Mercedes Sabatini de Cabirón, viuda del Diputado Gastón Cabirón, fallecido en ejercicio de su mandato, la suma de australes siete mil seiscientos treinta y cuatro (A 7.634), en carácter de subsidio.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley se imputarán al presupuesto anual de gastos vigentes de la Honorable Cámara de Diputados.

 

ARTÍCULO 4.- Deróganse las Leyes 4.712, 5.595, 10.152 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.