DECRETO 18/2022
LA PLATA, 19 de Enero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-30162570-GDEBA-DDPRYMGEMSGP del Ministerio de Seguridad, mediante el cual tramita la prórroga del Decreto N° 1292/13, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1292/13 se estableció a partir del 1º de enero del 2014 y por el término de veinticuatro (24) meses el régimen de compatibilidad limitada a los/as retirados/as y jubilados/as comprendidos/as en lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 13.236 y modificatorias;
Que mediante los Decretos N° 157/16, N° 129/18 y N° 1791/19, fue sucesivamente prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que valorando que la seguridad pública no solamente abarca el fortalecimiento de recursos humanos para satisfacer demandas operativas y preventivas, y existiendo beneficiarios/as del sistema previsional que cuentan con formación y experiencia útil para optimizar aspectos de planificación, técnico funcionales y demás aportes de gestión que coadyuven a la eficacia de acciones estatales en esta materia, resulta conducente prorrogar la vigencia del Decreto N° 1292/13;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 50 de la Ley N° 13.236 y modificatorias, y 144 –proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Prorrogar por el término de veinticuatro (24) meses, a partir del 1° de enero de 2022, la vigencia del Decreto N° 1292/13, prorrogado por los Decretos N° 157/16, N° 129/18 y N° 1791/19.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Sergio Berni, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; E/E Pablo Julio López, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.