Fundamentos de la
Ley 10721
Una reciente visita a la unidad carcelaria femenina de Lisandro Olmos ha permitido advertir el cuidado de que son objeto las internas que padecen del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, a través de una internación y un tratamiento que les permite sobrellevar la dolencia en las mejores condiciones posibles, permitiendo, al mismo tiempo una más adecuada readaptación para el momento en que, por el cumplimiento de la condena, queden libradas del encierro forzoso. Sin embargo, también se observa que, una vez ocurrido ese hecho, los individuos que egresan de un establecimiento penitenciario quedan librados a su propia suerte, o sea que, en el caso de los sujetos afectados por el SIDA, no se ven sometidos a ningún control e irrumpen en la sociedad que los recibe convirtiéndose en un peligro potencial y en altos factores de riesgo por contagio. No existe, en tal sentido, norma o disposición alguna que establezca el procedimiento a adoptar en esos supuestos, lo que pone de relieve una notoria imprevisión y sin lugar a dudas puede echar en tierra los recaudos adoptados durante la etapa carcelaria, haciendo naufragar en la inoperancia los esfuerzos y cuidados prodigados a los enfermos. Corresponde por lo tanto, en defensa de esos individuos necesitados de protección y de la propia sociedad que los acoge en su seno, arbitrar las medidas tendientes a llenar ese vacío y neutralizar dichos factores de riesgo. Para ello, se estima conveniente la atribución de responsabilidades a través de un sistema que se inicie en el Servicio Penitenciario, donde se detecta la anomalía física, prosiga por medio del juez interviniente, que debe estar en pleno conocimiento del problema de inmediato, y culmine en el Ministerio de Salud, donde se debe llevar no sólo un registro en base a los datos suministrados por los magistrados del fuero, sino también mantener una tarea de cuidado y contralor de las personas afectadas de SIDA. Estímase que la iniciativa propuesta alcanza amplia justificación desde los puntos de vista sanitario y social, insertándose cabalmente en el ámbito de la medicina preventiva.
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