DECRETO-LEY 7938/72

 

Donando a entidades de bien público diversos bienes.

 

LA PLATA, 6 de OCTUBRE de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/71, artículo 1º, 3.3.1., y las Políticas Nacionales Nº 6 y 46, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónanse a las entidades de bien público que más ade­lante se mencionan, los siguientes bienes:

-         Asociación Voluntaria de Bomberos de Ingeniero White, partido de Bahía Blanca: camión marca Dodge, modelo 1966, motor Nº 63-c-0098, R.O. 7164, registrado en el patrimonio del Ministerio de Obras Públicas en la cuenta 4.7.2., con un valor de inventario de $ 19.800.

-         Sociedad de Bomberos Voluntarios de Berisso, partido del mismo nombre: motor marca Ford, modelo F-600, número 6108593, regis­trado en el patrimonio del Ministerio de Obras Públicas en la cuenta 6.0.0., con un valor de inventario de $ 4.500.

-         Hogar del Joven Obrero “Juan XXIII” de Gerli, partido de Ave­llaneda: ambulancia marca Dodge, modelo 1961, motor Nº 111.975, R.O. 5560, registrado en el patrimonio del Ministerio de Bienestar Social en la cuenta 4.7.2., con un valor de inventario de $ 5.675.

-         Asociación de Bomberos Voluntarios de Lezama, partido de Chas­comús, ambulancia marca Dodge, modelo 1961, motor Nº 112.105, R.O. 5304, registrada en el patrimonio del Ministerio de Bienestar Social en la cuenta 6.0.0., con un valor de inventario de pe­sos 4.857,50.

-         Sindicato Gráfico Platense, de La Plata, partido del mismo nombre: máquina dobladora eléctrica doble oficio marca Davarco número 5/0567, perteneciente al patrimonio de la Dirección de Difusión del Ministerio de Asuntos Agrarios, identificada patri­monialmente en la cuenta 4.1.1., número de identificación 130, con un valor total de $ 150.

-         Asociación Pro Rehabilitación Infantil La Plata (A.P.R.I.L.P.), partido de La Plata: los materiales que se detallan a continuación, pertenecientes a la Dirección de la Energía, registrados en la cuenta 5.5.8., con un valor de inventario de pesos 5.509,09.

 

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.