FUNDAMENTOS DE LA LEY 15386

La presente iniciativa se genera como resultado de un trabajo consensuado por ex combatientes de la guerra de Malvinas y tiene como objeto crear un régimen previsional especial para los sub oficiales y oficiales combatientes de las fuerzas armadas y de seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y hubieren sido dados de baja o retirados por una incapacidad en y por acto de servicio a causa del conflicto bélico.

Resulta necesario el reconocimiento y la ampliación de derechos a nuestros héroes veteranos de guerra, que lucharon con valentía y en las condiciones más precarias y adversas, haciendo frente y dedicando sus vidas a la defensa de la patria y a nuestro reclamo histórico como país sobre la soberanía de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

Es por ello que el beneficio aquí propuesto tiende a otorgar un merecido reconocimiento en el marco de la seguridad social a aquellos ex combatientes que, por distintos motivos, en su momento habían tomado la decisión de seguir una carrera en las Fuerzas Armadas y una vez culminada la guerra de Malvinas, debieron darse de baja o ser retirados, producto de las profundas secuelas y padecimiento físicos y psicológicos generados como consecuencia de su participación en el conflicto bélico.

Este régimen especial será concedido a aquellos ex suboficiales y oficiales combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que sean aportantes y se desempeñen en tareas de afiliación al IPS o sean agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afiliados a las cajas de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del Banco de la Provincia.

Quienes pretendan acogerse a este régimen especial, además de acreditar incapacidad por servicios en el conflicto bélico, deberán cumplir con los requisitos mínimos de cincuenta y cinco (55) años de edad y veinte (20) años de servicios en uno o más regímenes jubilatorios, debiendo acreditar un mínimo de diez (10) años de aportes al IPS.

El proyecto también contempla la posibilidad de acceso a este beneficio a quienes pertenezcan a la Policía o al Servicio Penitenciario de la Provincia.

Asimismo, se resalta que no gozarán de este beneficio quienes se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante el conflicto bélico, o delitos de lesa humanidad.

Se establece un haber jubilatorio equivalente al 80% de la mejor remuneración e incluirá el 100% de los subsidios mensuales establecidos por la Ley № 13.659 y los fijados por ordenanzas o decretos municipales. Para el caso de los agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires el haber jubilatorio se determinará de acuerdo con lo establecido para las distintas situaciones por la Ley № 15008 que regula la caja de jubilaciones y pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Se incorpora también la posibilidad de que los agentes dependientes de los municipios comprendidos en el régimen de la Ley 14.656, puedan optar por acogerse a este beneficio.

Conforme lo expuesto, esta iniciativa busca alcanzar un mayor universo posible de veteranos de guerra que con valor y lealtad prestaron un servicio defendiendo nuestra patria ante una potencia extranjera.

Por todo ello, solicitamos a los señores legisladores, acompañen la presente iniciativa con su voto afirmativo.