FUNDAMENTOS DE LA LEY 10807

Sabido es, que en los grandes grupos de población, ha recrudecido la violencia, debiendo participar todos, no sólo en la erradicación de la misma, sino en la labor fundamental de elaborar propuestas de prevención, partiendo de la presencia más inmediata que es la violencia doméstica o familiar, que afecta a todos sus miembros, trascendiendo luego a la comunidad, situación ésta de alto riesgo para la mujer que puede transformarse en uno de los tristemente nombrados casos de mujeres golpeadas, madres menores en situación de abandono, mujeres menores institucionalizadas, etc.; todos estos casos llevan a las mujeres a un constante deambular en busca de una orientación que sirva para dignificar su rol en la sociedad. Es por esto que este proyecto lleva como objetivo inmediato el apoyo, asesoramiento, y atención integral de la mujer, que angustiada recurre en busca de ayuda para obtener la convivencia armónica familiar, que también traerá aparejado la disminución de la violencia en la comunidad. Como medida de solución preventiva y de asesoramiento para la mujer, se impone la necesidad de organizar centros interdisciplinarios de consulta, asesoramiento y atención

De todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, atento a cuadros estadísticos elaborados y que en copia se acompañan y consultando el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1980 y el libro “La Pobreza en la Argentina” INDEC, surge que las localidades elegidas y propuestas son las que tienen mayor densidad de población y el más alto porcentaje de necesidades básicas insatisfechas.

Consideramos que existiendo un órgano específico en el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, como es la Dirección de la Mujer, éste es el m{as apto para ejercer la competencia.

Entendemos, que a efectos de lograr los fines propuestos y ya enunciados, la forma más efectiva es a través del accionar de un equipo interdisciplinario que brindará educación para la salud y capacitación para que la mujer enfrente y resuelva con dignidad y por vía que corresponda cada uno de los problemas que a diario le suceden.

 Como reafirmación de sus Derechos, la mujer gozará de orientación, derivación y seguimiento en el verdadero goce de aquellos para lograr una real y efectiva integración familiar.

 En casos extremos, donde sea necesario que la mujer se retire del núcleo familiar a los fines de lograr efectivo tratamiento, ésta podrá vivir temporariamente en el Centro, donde aunque carezca de trabajo remunerado desarrollará en aquel actividades de colaboración. Con el asesoramiento de la ecónomo logrará enriquecerse en la organización económico social de la canasta familiar, participando, asimismo, en las tareas reconservación de la vivienda y en la atención indelegable de los hijos menores que vivan con ella.

Consecuentemente con el espíritu de la norma y reafirmando el Derecho que posee toda mujer al goce de un trabajo digno, los centros que aquí se crean deben orientarles hacia tal fin y a los que se encuentran en su ejercicio, como contraprestación a la atención integral recibida deben contribuir onerosamente a la conservación del Centro.