FUNDAMENTOS DE LA  LEY 15370

La Ley Nacional 27.665 sancionada a finales de 2021, declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio recreativo en todo el territorio nacional, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano. Como actividades del montañismo, reconoce el senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada. Mediante la adhesión a la ley nacional, esta iniciativa tiene por objeto incorporar al Derecho Público Provincial una norma que garantice el acceso a los espacios para la práctica del montañismo. Para ello se establece como recaudo de cumplimiento obligatorio la idoneidad acreditada por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean personería jurídica como tales o reconocimiento municipal, provincial o nacional. Además, se prevé la facultad jurisdiccional de reconocer la existencia de sitios, recorridos y espacios de montaña de tránsito y uso ancestral e histórico.

En materia de seguridad y en caso de emergencias o urgencias, se establece la obligación de disponer recursos y realizar acciones tal como si se pondría a disposición para cualquier transeúnte que sufriera una emergencia o urgencia en cualquier punto del territorio. Se promueve también, la constitución de cuerpos especializados para intervenir en sectores de montaña.

En cuanto al resguardo del medio ambiente y los recursos, se destaca la incorporación del principio protectorio del ambiente, el respeto a las creencias, cultura e idiosincrasia de los habitantes del lugar, las reliquias fósiles y arqueológicas.

Finalmente diferencia el vínculo entre socios de una asociación civil y cualquier actividad en la que medie pago a una persona que actúe como organizador, prestador de servicios o guía, la que constituye una relación de consumo, aplicándose el régimen de los servicios turísticos en general y leyes de defensa del consumidor y código civil, en lo pertinente.

Con el esfuerzo conjunto de Provincia y municipios se debe llevar a cabo acciones tales como relevar y señalizar espacios, senderos y circuitos, planificar reportes de ingreso y egreso, capacitar a las fuerzas de seguridad, por lo que es necesaria su reglamentación.

Por lo expuesto, y en virtud de la necesidad de complementar el marco normativo nacional y garantizar la seguridad y la integridad física de montañistas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.