MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 496/2021

LA PLATA, 19 de Diciembre de 2021.

VISTO, el expediente electrónico N° EX-2021-32885569-GDEBA-DSTAMJGM, el Decreto Nacional N° 678/2021, el Decreto N° 837/21, Resoluciones Conjuntas N° 326/2021 y sus modificatorias N° 359/21 y N° 444/2021 y N° 460/2021 del Ministerio de Jefatura de gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19).

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, por Decreto Nº 678/21, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, en tal sentido el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 837/2021 que faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar todas las medidas que regulen las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.

Que, en ese marco, en el mes de octubre del corriente año, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires dictaron la Resolución Conjunta N° 326/21, y sus modificatorias N° 359/2021 y N° 444/2021, donde se enumeran las medidas preventivas generales y obligatorias que deberán cumplir los y las bonaerenses y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 678/21.

Que por Resolución N° 2883/2020, el Ministerio de Salud de la Nación, como organismo rector del sistema de sanitario nacional, aprobó el "Plan Estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina" teniendo en cuenta la información y recomendaciones de organismos internacionales y la disponibilidad de vacunas de eficacia y seguridad aceptable para su uso, evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT).

Que, en el marco de dicho plan nacional de vacunación, mediante la Resolución N° 629/2021 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires se aprobó el PLAN PÚBLICO, GRATUITO Y OPTATIVO DE VACUNACIÓN CONTRA EL CORONAVIRUS EN LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES "BUENOS AIRES VACUNATE", a fin de llevar adelante la campaña de vacunación en el territorio de la Provincia.

Que, el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.

Que desde el 30 de julio de 2021 se implementó en la provincia la vacunación libre de primera dosis contra la COVID-19 para todas las personas mayores de 18 años de edad. Que a partir del 13 de octubre se implementó en la provincia la vacunación libre contra la COVID-19 para la aplicación de la segunda dosis a favor de todas las personas mayores de 18 años, con domicilio en dicha jurisdicción, siempre que hayan cumplido el periodo interdosis recomendado por las autoridades sanitarias. La medida alcanzó a su vez y desde la misma fecha, a las personas mayores de 12 años con condiciones de salud priorizadas.

Que a partir del 30 de noviembre del corriente se habilitó en la provincia la vacunación libre para la recepción de la primera dosis a favor de las personas mayores de 3 años. Que en un esfuerzo por maximizar las coberturas, el gobierno bonaerense envío cientos de miles de turnos de tercera dosis para el personal del sistema de salud público y privado que incluirá también a los mayores de 60 años que hayan completado sus esquemas primarios de inmunización hace más de seis meses.

Que la tercera dosis de vacunación apunta en primera instancia a más de 532.500 trabajadoras y trabajadores sanitarios, y 2 millones y medio de bonaerenses mayores de 60 años, a quienes se les inoculará dicha dosis en las postas habituales y los hospitales provinciales y municipales.

Que conforme a los datos actualizados al 9 de diciembre de 2021 respecto de las personas inscriptas y con esquema completo, el promedio provincial respecto a la cantidad de primeras dosis aplicadas en la totalidad de la población inscrita, es del noventa y tres con cuarenta y tres por ciento (93,43%), y con dos dosis del setenta y cinco con ochenta y seis por ciento (75,86%).

Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación en muchos países, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecidos; sin embargo, dado que el acceso a la vacuna no es equitativo a nivel mundial, el impacto de la pandemia difiere en cada país y con ello la posibilidad de controlar los niveles de propagación y contagio.

Que a fin de optimizar el avance en la vacunación, mediante la Resolución Conjunta 460/2021, suscripta por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, se ha implementado el "PASE LIBRE COVID" para el desarrollo de aquellas actividades que, por su naturaleza, implican mayor riesgo de contagio para la población, y así minimizar la posibilidad de transmisión del virus, ante el arribo de nuevas Variantes de Preocupación (VOC) del SARS-CoV2 (OMICRON) y otras que pudieran sumarse a nuestro escenario epidemiológico.

Que asimismo, a los efectos de la implementación progresiva del "PASE LIBRE COVID", y en atención al intervalo mínimo de tiempo que debe existir dosis para completar los esquemas de vacunación, se considera pertinente dejar establecido como disposición transitoria, que aquellas personas vacunadas con una dosis, y que no han alcanzado el intervalo mínimo de tiempo que debe existir entre dosis para completar los esquemas de vacunación, podrán acceder a las actividades siempre que no se hayan superado las SEIS (6) SEMANAS desde la fecha de la primera dosis.

Que dicha medida resulta necesaria para proteger la salud pública, razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta debiendo la misma ser reglamentada a los fines de establecer el cumplimiento de la misma. En ese sentido han tomado intervención las Subsecretarías Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Salud y del Ministerio de Jefatura de Gabinete, a fin de reglamentar y/o establecer aclaraciones necesarias sobre la Resolución Conjunta 460/2021, para lograr una mejor aplicación de la misma.

Que se expiden en el ámbito de competencia la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado.

 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 837/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1º. Disponer que el "PASE LIBRE COVID" establecido por Resolución Conjunta N° 460/2021, se cumplirá con la acreditación de, al menos DOS (2) dosis de la vacuna contra la COVID- 19, a través de las aplicaciones móviles "VACUNATEPBA", "MI ARGENTINA", "CUIDAR - SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADO CIUDADANO CONTRA LA COVID 19", o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta, en perfecto estado de conservación, y la acreditación con DNI u otra documentación que acredite identidad.

ARTÍCULO 2°. LINEAMIENTOS GENERALES. Respecto de las actividades alcanzadas por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 460/2021, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales de implementación para el PASE LIBRE COVID, y los lineamientos particulares y excepciones, que se establezcan para cada grupo de actividades:

a) Acreditación. Los asistentes, participantes y/o público en general, mayores de TRECE (13) años, deberán acreditar al menos DOS (2) dosis de la vacuna contra la COVID-19, mediante la presentación de las aplicaciones móviles "VACUNATEPBA", "MI ARGENTINA" "CUIDAR - SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADO CIUDADANO CONTRA LA COVID 19", o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta, en perfecto estado de conservación, y exhibir su DNI u otro documento de identificación en vigencia.

b) Solicitud. Es obligación de los organizadores, titulares o responsables de las actividades alcanzadas solicitar, como requisito previo al ingreso de los asistentes, participantes y/o público en general, la acreditación de la vacunación mediante las aplicaciones móviles "VACUNATEPBA", "MI ARGENTINA", "CUIDAR - SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADO CIUDADANO CONTRA LA COVID 19" o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta, en perfecto estado de conservación, así como su DNI u otros documentos de identificación en vigencia.

c) Medidas preventivas. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a las medidas preventivas generales y obligatorias, protocolos, recomendaciones e instrucciones de autoridades sanitarias aprobadas por las autoridades provinciales competentes para cada actividad.

ARTÍCULO 3°. LINEAMIENTOS PARTICULARES. Respecto de las actividades detalladas en el artículo 1° apartado I) de la Resolución Conjunta N° 460/2021, se tendrán en cuenta, además de los lineamientos generales de implementación y las medidas preventivas generales y obligatorias, protocolos, recomendaciones e instrucciones de autoridades sanitarias, las siguientes particularidades:

i)En las ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS Y RECREATIVAS EN ESPACIOS CERRADOS: centros culturales gimnasios, cines, teatros, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas, es responsabilidad de los organizadores, titulares o responsables de dichas actividades exhibir, mediante la colocación de un letrero visible en la entrada, la cantidad de personas que podrán ingresar por aforo.

ii) En las actividades en SALONES DE FIESTAS Y BOLICHES, FIESTAS, CASAMIENTOS, ACTOS Y REUNIONES CON GRAN PARTICIPACIÓN DE PERSONAS, REALIZADAS EN ESPACIOS CERRADOS, es responsabilidad de los organizadores, titulares o responsables de dichas actividades exhibir, mediante la colocación de un letrero visible en la entrada, la cantidad de personas que podrán ingresar por aforo.

iii) En las actividades desarrolladas en BARES Y RESTAURANTES, realizadas en ESPACIOS CERRADOS, es responsabilidad de los organizadores, titulares o responsables de dichas actividades exhibir, mediante la colocación de un letrero visible en la entrada, la cantidad de personas que podrán ingresar por aforo. Sera asimismo requerido acreditar el "PASE LIBRE COVID" cuando en eventos organizados, participen más de MIL (1000) personas, se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

ARTÍCULO 4°. TRAMITES ANTE ORGANISMOS. En relación a los trámites detallados en el artículo 1°, puntos II y III de la Resolución Conjunta N° 460/2021, se deberá solicitar, como requisito previo al ingreso de persona, la exhibición de los medios detallados en el artículo 1° de la presente, que acreditan el cumplimiento del "PASE LIBRE COVID", siempre y cuando el mismo deba ser realizado de manera presencial y en lugar cerrado.

Podrán ser eximidos de dicha presentación las personas que concurran a fin de realizar los trámites previstos, cuando por razones médicas no puedan vacunarse, comprobado mediante la presentación del certificado médico correspondiente. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a las medidas preventivas generales y obligatorias, protocolos, recomendaciones e instrucciones de autoridades sanitarias aprobadas por las autoridades provinciales competentes para cada actividad.

ARTÍCULO 5°. Establecer que los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en la presente resolución serán los encargados del control de la respectiva acreditación del "PASE LIBRE COVID", en los accesos a las mismas, a través de los medios ya detallados en el artículo 1° de la presente, debiendo en su caso facilitar la fiscalización de dicho cumplimiento a las autoridades municipales y/o provinciales que así lo requieran. Deberán cumplir y observar las medidas preventivas, generales y obligatorias ordenadas por la Resolución Conjunta N° 326/2021 y sus modificatorias N° 359/2021 y N° 444/2021.

ARTÍCULO 6°. Los Municipios de la provincia de Buenos Aires se encuentran facultados para disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente normativa y sus normas complementarias, de conformidad a lo ordenado por el Decreto N° 678/2021.

ARTÍCULO 7°. El Ministerio de Salud será autoridad competente a los fines de la aplicación de la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 8°. DISPOSICION TRANSITORIA. A los efectos de la implementación progresiva del "PASE LIBRE COVID" establecido por Resolución Conjunta N° 460/2021, se deja establecido que aquellas personas vacunadas con una dosis, y que no han alcanzado el intervalo mínimo de tiempo que debe existir entre dosis para completar los esquemas de vacunación, podrán acceder a las actividades siempre que no se hayan superado las SEIS (6) SEMANAS desde la fecha de la primera dosis. La medida establecida por el presente tendrá vigencia hasta el 28 de febrero inclusive.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro