LEY 8408

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

                         

ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino (Administración General de Obras Sanitarias de la Nación) y con destino al acueducto Ayacucho-Dolores, el sobrante de tierra fiscal de propie­dad de la Provincia de Buenos Aires, dominio inscripto al folio 136, año 1967, del Partido de Dolores, ubicado en la Circunscripción II - ­Sección E - a la altura del kilómetro 216 de la Ruta Nacional N° 2, compuesto de una superficie de dieciséis mil ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (16.008,80 m2) y cuya situación, dimensiones y linderos se consignan en el plano aprobado con la característica 29-62-año 1962.

 

ARTÍCULO  2.- La Dirección del Registro de la Propiedad procederá a levantar la anotación preventiva de dominio, que por la presente se declara sin efecto y que fuera inscripta al folio 184, año 1952, del Registro del Partido de Dolores, con relación a la inscrip­ción 128/24 del mismo Partido, e inscribirá a nombre del Estado Na­cional Argentino el inmueble objeto de la donación dispuesta por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino fijado en el artículo 1°, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a ­favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adheri­do al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.      

 

ARTÍCULO  4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al, Registro y

            Bo!etín Oficial yarchívese.-             ~