DECRETO 1019/2021

LA PLATA, 16 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-25874351-GDEBA-DPDYCPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por el cual se propicia delegar en el/la Ministro/a Secretario/a de Hacienda y Finanzas las operaciones a realizar en el marco de la autorización conferida en el artículo 38 de la Ley Nº 14.552, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley N° 14.552 autorizó al Poder Ejecutivo a acordar con el Gobierno Nacional compensaciones de obligaciones recíprocas, así como a establecer las condiciones de reembolso y demás términos y condiciones financieras de las deudas que la Provincia hubiera asumido y/o mantiene con el Estado Nacional;

Que el citado artículo autorizó al Poder Ejecutivo a implementar las medidas tendientes al efectivo perfeccionamiento de lo previsto en el párrafo anterior, en particular quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses; a asumir la deuda resultante en nombre y representación de la Provincia; a endeudarse por hasta las sumas necesarias para la cancelación de la misma, como así también a entregar activos financieros a efectos cancelatorios y/u otorgar en garantía recursos de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquel que en el futuro lo sustituya;

Que por medio del artículo 33 de la Ley Nº 15.225 se dispuso la vigencia para el Ejercicio 2021 del artículo 38 de la Ley N° 14.552, citado precedentemente;

Que, por otra parte, el artículo 7º de la Ley Nº 15.165, prorrogado por Decreto N° 1176/2020, Martes 16 de Noviembre de 2021 DECRE-2021-1019-GDEBA-GPBA LA PLATA, BUENOS AIRES encomendó al Poder Ejecutivo llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública;

Que el artículo 61 de la Ley Nº 13.767 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 3260/08 autorizan al Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público a intervenir en la gestión de las operaciones de crédito público, a intervenir previamente a la firma de todo contrato que implique compromisos de pago futuros en dinero en un plazo que supere al del ejercicio presupuestario vigente, y a fijar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de deuda pública, así como los de negociaciones, contratación y cancelación de operaciones de crédito público, y a realizar las demás funciones que se asignen por vía reglamentaria;

Que el artículo 11 de la Ley N° 15.164 faculta al Gobernador a delegar en los/as Ministros/as Secretarios/as, en los/as Secretarios/as de Estado, Oficiales Mayores o funcionarios/as u organismos que en cada caso se requiera, las facultades relacionadas con las materias que le competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto, y el artículo 25 de la mencionada ley establece que le corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en lo atinente al crédito público y a la deuda pública;

Que, en el marco de las mencionadas facultades, teniendo en cuenta condiciones de eficiencia y celeridad, se estima oportuno y conveniente delegar en el/la Ministro/a Secretario/a de Hacienda y Finanzas las operaciones a realizar en el marco de la autorización conferida por el artículo 38 de la Ley Nº 14.552, vigente para el Ejercicio 2021, conforme lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 15.225;

Que, en el mismo sentido, se considera conveniente autorizar al/a la Ministro/a Secretario/a de Hacienda y Finanzas, por sí o a través del/de la Subsecretario/a de Finanzas y/o del/de la Director/a Provincial de Deuda y Crédito Público, a aprobar y/o suscribir todos los contratos y/o documentos vinculados para la implementación de las operaciones que se lleven adelante;

Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de Finanzas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- e inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Delegar en el/la Ministro/a Secretario/a de Hacienda y Finanzas la facultad para realizar las operaciones necesarias en el marco de la autorización conferida en el artículo 38 de la Ley Nº 14.552, vigente para el Ejercicio 2021, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 15.225.

ARTÍCULO 2°. Autorizar, en el marco de la delegación dispuesta en el artículo 1º del presente, al/a la Ministro/a Secretario/a de Hacienda y Finanzas, por sí o por intermedio del/de la Subsecretario/a de Finanzas y/o del/de la Director/a Provincial de Deuda y Crédito Público, a establecer los términos financieros de las operaciones que se consideren convenientes en cada oportunidad, a otorgar los actos y/o suscribir los instrumentos necesarios para la implementación de las garantías que eventualmente sean incluidas en dichos términos y condiciones, así como también a aprobar y/o suscribir las contrataciones de los agentes involucrados en las operaciones, así como todo otro contrato vinculado a operaciones de financiamiento, documento y/o certificado que resulte necesario para la implementación de las operaciones autorizadas en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a aprobar y abonar en cada oportunidad los gastos derivados de las operaciones de crédito público y a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a tales fines.

ARTÍCULO 4°. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por este decreto.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.