LEY 10775


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Estación América, Partido de Rivadavia, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 7; e inscripto el dominio bajo el Nº 4320, Folio 53 vuelta, del año 1907, serie B, tomo I, del partido de Rivadavia (089), a nombre de Guillermo Álvarez y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble expropiado será destinado a la Dirección General de Escuelas y Cultura.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado con cargo al presupuesto vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 04, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.