LEY 8164

 

Donando a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Santa Teresita (Partido de General Lavalle), parcelas de terreno.

                                                                                      

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Santa Teresita (Partido de General Lavalle) las parcelas de terreno propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicadas en el Partido de General Lavalle y designadas según partidas 46.551, Circunscripción IV, Sección GG, Manzana 29, Parcela 13 con una superficie de 539,10 metros cuadrados y número 46.552, Circunscripción IV, Sección GG, Manzana 29, Parcela 14, con una superficie de 539,10 metros cuadrados, a fin de emplazar en las mismas el Cuartel y demás instalaciones.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.