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Fundamentos de la Ley 10614
HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de elevarle un proyecto de ley sobre modificación del Estatuto del Docente aprobado por Ley 10.579. La sanción de esta ley ha significado un considerable progreso en la regulación de los derechos y deberes del personal docente dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia, y constituyó una imperiosa necesidad su promulgación. Efectivamente, el viejo Estatuto -Decreto-Ley 19.885/57- exigía como requisito para la presentación a concurso para cubrir cargos directivos, el tener diez (10) años de antigüedad como titular, lo cual, pese a la Ley 10.285, hacía imposible que gran número de docentes pudieran presentarse a los mismos. El problema ha quedado salvado con la ley nueva que deja librado a la reglamentación los requisitos al respecto APRA cada rama de la enseñanza. Asimismo, el nuevo Estatuto contempla normas de ingresos para todas las ramas aumentando el límite de edad; incluye como docentes a quienes realizan tareas de investigación; eleva el período de “disponibilidad” de tres (3) a cinco (5) años, en materia de tribunales de Clasificación, los representantes docentes pasan a ser elegidos por sus pares; se prevé la existencia de tales órganos descentralizados; se contempla la situación de los contratados, entre otras mejoras. Ahora bien, el texto del nuevo Estatuto adolece de algunos defectos formales que es conveniente que sean corredizos a fin de evitar futuras controversias interpretativas. Otras modificaciones que por este proyecto se proponen, son producto de la recepción de las inquietudes manifestadas por diversos gremios docentes. Así por ejemplo, se modifica el artículo 28, de forma tal que sean incompatibles la acumulación de más de dos (2) cargos de base titulares; o cargos de base y jerárquicos con más de treinta (30) horas-cátedra; y más de treinta (30) horas cátedra titulares; y se introduce la compatibilidad del cargo de inspector como hasta quince (15) horas-cátedra. En el artículo 39 además de la retribución especial para el docente que acredite una antigüedad mínima de treinta (30) años, se prevé una inferior para quine acredite veinte (20) años de servicios. En el artículo 41 se invierte el número de representantes docentes en los tribunales reclasificación elegidos por la Dirección General de Escuelas y por el voto de los propios docentes. En el inciso b) del artículo 59 se propone una modificación basada en que el texto vigente no comprende a los docentes dependientes de las Direcciones de Educación Física, Artística, Extensión Educativa y Formación Profesional. La reforma del artículo 67 tiende a instituir un régimen de protección de la maternidad que garantice la cobertura médica. En el artículo 60 se cambian las prioridades para adjudicación de las vacantes. En los artículos 109 y 110 se exceptúa expresamente del cese, al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, al personal docente –provisional y suplente- de los niveles post-primarios; el artículo 124 se modifica para que se corresponda con estas reformas, y en el artículo 171 se introduce la obligación de la Dirección General de Escuelas y Cultura de organizar cursos de capacitación docente en los establecimientos, para los docentes en actividad. En cuando a las correcciones formales, algunas son muy importantes como la intercalación de la palabra “no” entre “provisional” y “se” en el artículo 88. Otras, como las del artículo 125, son imprescindibles, dado que solo se le debe hacer sumario por abandono del cargo a los docentes titulares. Entendiendo que en lo sustancial el proyecto no modifica la reciente ley sancionada y en la inteligencia que se sugieren reformas que serán en beneficio de la comunidad docente de la Provincia, es que se solicita a Vuestra Honorabilidad la sanción del presente proyecto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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