DECRETO-LEY 7866/72

 

Desafectando las fracciones de tierra ubicadas en la localidad y partido de Maipú, del destino preestablecido.

 

LA PLATA, 19 de ABRIL de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717 de 1971, artículo 1º, Apartado 2.3 y las Políticas Nacionales números 21, 22 y 25, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse las fracciones de tierra ubicadas en la lo­calidad de Maipú, partido del mismo nombre, denominadas catas­tralmente como Circunscripción I, Sección B, Fracción II, Quinta 44, Manzana 44d, Parcelas 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, según plano 66, 49, 47, inscriptas al dominio en el folio Nº 151 del Registro de dicho partido, del destino establecido que es la construcción de viviendas del Barrio Obrero de la localidad de referencia y fíjase como nueva finalidad la construcción de edificios para el funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 1 y del Comedor Escolar Centralizado.

 

ARTÍCULO 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior dispónese la afectación definitiva de dichos inmuebles al Ministerio de Educación, para la concreción de la nueva finalidad.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.