LEY 10522

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Convenio celebrado con fecha 9 de abril de 1986, entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sobre coordinación de prestación de servicios administrativos en el sector laboral y cuyo texto, como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase por el término de ciento ochenta (180) días al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a efectuar la incorporación al régimen de la Ley 10430 del personal proveniente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que opte por pasar a prestar servicios al Ministerio de Acción Social -Subsecretaría de Trabajo- de acuerdo a las posibilidades y necesidades de este organismo, como así también a disponer las reubicaciones y designaciones en los cargos que se aprueben a efectos de adecuar el normal funcionamiento de dicha Subsecretaría, exceptuándose los actos que se dicten en tal sentido de las disposiciones de los artículos 2º, inciso b), 3º, 142 y 149 del referido cuerpo normativo.

 

ARTÍCULO 3.- Al personal proveniente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que fuere incorporado en los términos del artículo anterior, no le serán de aplicación las previsiones del artículo 6 de la Ley 10430 en tanto al momento de producirse la referida incorporación, gozare de estabilidad en el cargo, de acuerdo con las normas vigentes en el ámbito al cual pertenecía.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a disponer conforme las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley 10475, de hasta trescientos (300) cargos para el normal funcionamiento de la Subsecretaria de Trabajo del Ministerio de Acción Social.

 

ARTÍCULO 5.- El reconocimiento de los años de antigüedad del personal incorporado de otras jurisdicciones, será resuelto en base a documentación fehaciente y previa intervención del Organismo Central de Personal de la Provincia.

A los agentes que resulten transferidos se les asignarán remuneraciones y tareas similares a las correspondientes a su desempeño en el ámbito nacional.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Anexo de la presente podrá ser consultado en nuestro sitio web, en su versión PDF.