LEY 10516


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Agrégase al artículo 19 de la Ley 5.827, texto según Decreto-Ley 9.504/80, los  siguientes incisos:

 

“inciso 22) Dos (2) en la ciudad de San Justo”.

           

“inciso 23) Dos (2) en la ciudad de Lanús”.

 

ARTICULO 2.- Modifícanse los incisos 9 y 12 del artículo 21 de la Ley 5.827,  texto según Decreto-Ley 9.354/79, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

“inciso 9) Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría y Lomas de Zamora”.

 

“inciso 12) Los de la ciudad de Morón sobre los partidos de Merlo y Morón”.

 

ARTICULO 3.- Agrégase al artículo 21 de la Ley 5.827, texto según Decreto-Ley 9.354/79, los siguientes incisos:

 

“inciso 22) Los de la ciudad de San Justo sobre el partido de La Matanza”.

           

 “inciso 23) Los de la ciudad de Lanús sobre el partido de Lanús”.

 

ARTICULO 4.- La presente ley comenzará a regir a partir de los 60 días de su promulgación. Los asuntos iniciados con anterioridad continuarán su trámite en el juzgado de origen.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.