ARTICULO 1.- Agrégase al artículo 19 de la Ley 5.827, texto según Decreto-Ley 9.504/80, los siguientes incisos:
“inciso 22) Dos (2) en la ciudad de San Justo”.
“inciso 23) Dos (2) en la ciudad de Lanús”.
ARTICULO 2.- Modifícanse los incisos 9 y 12 del artículo 21 de la Ley 5.827, texto según Decreto-Ley 9.354/79, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“inciso 9) Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría y Lomas de Zamora”.
“inciso 12) Los de la ciudad de Morón sobre los partidos de Merlo y Morón”.
ARTICULO 3.- Agrégase al artículo 21 de la Ley 5.827, texto según Decreto-Ley 9.354/79, los siguientes incisos:
“inciso 22) Los de la ciudad de San Justo sobre el partido de La Matanza”.
“inciso 23) Los de la ciudad de Lanús sobre el partido de Lanús”.
ARTICULO 4.- La presente ley comenzará a regir a partir de los 60 días de su promulgación. Los asuntos iniciados con anterioridad continuarán su trámite en el juzgado de origen.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.