Fundamentos de la
Ley 10509
La declaración de Monumento
Histórico Provincial, a
El señor Ángel Pacheco, descendiente del general Pacheco, se establece en la región a partir de 1874; uno de sus herederos, José pacheco se afinca en la primitiva casa de Ángel Pacheco y es quien el 17 de febrero de 1880, funda en terrenos de su propiedad el pueblo de Pacheco con la autorización y aprobación del Poder Ejecutivo; mandando a construir en 1886 el templo al más puro estilo gótico, contigua a su castillo, como así también la primera escuela del lugar que funcionó en la casa del capellán, un inmueble de 7 habitaciones. Cabe destacar que en 1986 se cumplirá el centenario del templo.
Sobran los motivos que fundamentan este proyecto de ley, declarando Monumento Histórico Provincial: bajo la iglesia existe el panteón familiar, donde descansan los restos de su fundador fallecido en 1984, de su esposa Agustina Anchorena de Pacheco, fallecida en 1888 y de su hijo José Pacheco acaecida en 1921.
La cripta es semejante a la del Escorial. Los ataúdes de los esposos Pacheco son de mármol y en la parte inferior coronan dos ángeles también de mármol.
Al
fallecer la señora, Pacheco viajó a Italia contratando al pintor Faustino de la
escuela de Fra Angélico, quien pintó cuatro frescos
de indudable valor artístico, que rodean el altar mayor, los mismos representan
el nacimiento de
Igualmente
hizo traer de Francia las estaciones del Vía Crucis; el órgano de la casa
Alejandro Pere e fils;
siete vitraux que representan, San Vicente de Paul, Nuestra Señora de los Dolores, San José,
El
7 de diciembre de 1928 la iglesia y la casa parroquial pasaron a propiedad de
El 29 de diciembre de 1955 fue exceptuado de las contribuciones territoriales de Registro de rentas.
Por los motivos expuestos solicitamos a esta Honorable Cámara aprobar el presente proyecto de ley.