Fundamentos de la

Ley 10528

 

            El presente proyecto de ley va dirigido a incorporar modificaciones en la Ley 10.471 de Carrera Profesional Hospitalaria con el propósito de perfeccionar su texto y clarificar conceptos ya aprobados por esta cámara en su mayor parte en oportunidad del tratamiento de dicho cuerpo legal y que no tuvieron sanción definitiva. No obstante ello la actividad legislativa en el libre debate de la contraposición de ideas, nos ofrece la alternativa de modificar todo aquello que por razones de redacción u omisiones puedan limitar los objetivos y el espíritu de una ley. Es por demás conocida la preocupación puesta de manifiesto por los señores legisladores en la elaboración de la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria, como así también las reiteradas consultas realizadas por la comisión de Salud Pública con todos los sectores interesados en el tema, en la búsqueda de conciliar posiciones al mismo tiempo que proyectar del mejor modo posible una ley que a la vez de perfectible respondiera a las aspiraciones del conjunto social profesional y a las políticas de salud de la Provincia. Aparte las correcciones de redacción introducidas en la mayor parte del articulado a modificar cabe destacar: la incorporación dentro del régimen pre-escalafonario del personal concurrente y residente (artículo 7), la mayor jerarquización y retribución de la jefatura de unidad sanitaria de acuerdo con las exigencias del programa de atención primaria de la salud y para una más efectiva funcionalidad de las unidades periféricas comprendidos en dicho programa (artículos 8, 21 y 30), el incremento del adicional por antigüedad para las funciones del dos (2) por ciento al dos y medio (2,5) por ciento y el reconocimiento de todos los servicios prestados en la Administración Pública provincial, municipal y/o nacional (artículo 32), la posibilidad de otorgamiento de licencia anual complementaria (artículo 35), la correlación de las funciones de jefe de Departamento, secretario técnico y subdirector previstas en el Decreto-Ley derogado 7.878/72, con la función de director asociado de la Ley vigente 10.471 a los efectos previsionales (artículo 55), cumplimiento del lapso de cuatro (4) años en la función obtenida por concurso en todos los casos (artículo 45).