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Fundamentos de la
Ley 10528
El presente proyecto de ley va dirigido a incorporar
modificaciones en la Ley
10.471 de Carrera Profesional Hospitalaria con el propósito de perfeccionar
su texto y clarificar conceptos ya aprobados por esta cámara en su mayor
parte en oportunidad del tratamiento de dicho cuerpo legal y que no tuvieron
sanción definitiva. No obstante ello la actividad legislativa en el libre
debate de la contraposición de ideas, nos ofrece la alternativa de modificar
todo aquello que por razones de redacción u omisiones puedan limitar los
objetivos y el espíritu de una ley. Es por demás conocida la preocupación
puesta de manifiesto por los señores legisladores en la elaboración de la Ley de Carrera Profesional
Hospitalaria, como así también las reiteradas consultas realizadas por la
comisión de Salud Pública con todos los sectores interesados en el tema, en
la búsqueda de conciliar posiciones al mismo tiempo que proyectar del mejor
modo posible una ley que a la vez de perfectible respondiera a las
aspiraciones del conjunto social profesional y a las políticas de salud de la Provincia. Aparte
las correcciones de redacción introducidas en la mayor parte del articulado a
modificar cabe destacar: la incorporación dentro del régimen pre-escalafonario del personal concurrente y residente
(artículo 7), la mayor jerarquización y retribución de la jefatura de unidad
sanitaria de acuerdo con las exigencias del programa de atención primaria de
la salud y para una más efectiva funcionalidad de las unidades periféricas
comprendidos en dicho programa (artículos 8, 21 y 30), el incremento del
adicional por antigüedad para las funciones del dos (2) por ciento al dos y
medio (2,5) por ciento y el reconocimiento de todos los servicios prestados
en la
Administración Pública provincial, municipal y/o nacional
(artículo 32), la posibilidad de otorgamiento de licencia anual
complementaria (artículo 35), la correlación de las funciones de jefe de
Departamento, secretario técnico y subdirector previstas en el Decreto-Ley derogado
7.878/72, con la función de director asociado de la Ley vigente 10.471 a los efectos
previsionales (artículo 55), cumplimiento del lapso de cuatro (4) años en la
función obtenida por concurso en todos los casos (artículo 45).
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