DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 34-DGCYE-2022

LA PLATA, Martes 25 de Enero de 2022

VISTO el EX-2021-33505418-GDEBA-SDCADDGCYE por el cual se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2022 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en los servicios dependientes de la Dirección General de Cultura Educación de la provincia de Buenos Aires, con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13.688 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar.

Que, la Ley Nº 25.864 fijó un ciclolectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país.

Que, la asamblea de Ministros ha acordado por RCF 405/21 del 22 de octubre de 2021 la extensión del ciclo lectivo 2022, a 190 días de clase efectivos ante el escenario excepcional en la historia del Sistema Educativo Nacional, como consecuencia del escenario provocado por la pandemia COVID 19.

Que, la DGCyE adhiere a la extensión de los plazos previstos en la resolución precedente.

Que, debido al avance sostenido en la vacunación de la población y el mejoramiento de las condiciones sanitarias en el país, en el seno del Consejo Federal de Educación, la Asamblea de Ministros acuerda por Resolución CFE 404/2021 recomendar el retorno a la presencialidad plena en el Sistema Educativo Nacional para todos los establecimientos educativos contemplados en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y toda medida en la materia definida por cada jurisdicción.

Que, en tal sentido, la DGCyE ha instrumentado los mecanismos para el regreso a la presencialidad plena, contemplando todos los cuidados de la salud previstos en las normas vigentes tanto en el aspecto personal y familiar, como también en lo referido al funcionamiento de las instituciones educativas y al plan de vacunación para adultos, jóvenes, niñas y niños.

Que, en virtud de los procesos de acompañamiento al fortalecimiento de las trayectorias educativas de las y los estudiantes del sistema educativo provincial, la DGCyE por Res Conjunta 2905/21 crea el Programa para la Intensificación de la Enseñanza “+ATR, como continuidad del Programa “ATR” Res 1925/2020.

Que, el Programa para la Intensificación de la Enseñanza “+ATR, tiene como propósito el desarrollo de diversas acciones para la continuidad pedagógica y el fortalecimiento de las trayectorias educativas de niñas, niños y adolescentes de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en todas sus modalidades, que garantice los aprendizajes previstos por Resolución Conjunta 1872/2020, IF-2020- 21075551 “Currículo Prioritario”.

Que, por lo expuesto precedentemente se han incrementado las acciones de enseñanza y revinculación en cargos docentes, carga horaria a contra turno y días sábados hasta la finalización del mes de marzo 2022.

Que, sobre los procesos de intensificación y/o mejoramiento de la enseñanza se podrán implementar diversos dispositivos y/o acciones que resulten necesarias, durante el ciclo lectivo 2022, en concordancia con lo establecido en el documento de la DGCyE “Enseñanza y Evaluación cierre del bienio 2020-2021” enmarcado en la Resolución 397/21 del Consejo Federal de Educación (CFE).

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa en sesión de fecha 29 de diciembre de 2021.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Calendario Escolar 2022 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, se detalla en el Anexo I IF-2021-33526475-GDEBA-SSEDGCYE que consta de una (1) página y se declara parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la organización del ciclo lectivo del año 2022 contempla los siguientes criterios:

a) El cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente, de un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO

NOVENTA (190) días efectivos de clase con días y horas adicionales.

b) El retorno a la presencialidad plena y cuidada conforme lo recomendado por Resolución CFE Nº 404/21 y reglamentaciones en tal sentido de la DGCyE.

c) El cumplimento de las acciones previstas en la Resolución de la DGCyE 2905/21 contemplando formas de organización y funcionamiento adecuadas a las necesidades que se plantean a partir de los programas de recuperación de tiempos y saberes.

ARTÍCULO 3º. Aprobar las Instrucciones Generales que se detallan en el Anexo II IF-2022-02147418-GDEBA-SSEDGCYE que consta de siete (7) páginas, y las Conmemoraciones y Celebraciones que se establecen en el Anexo III IF-2021- 33527116-GDEBA-SSEDGCYE que consta de una (1) página y se declaran parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°. Aprobar el protocolo para los Actos en los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, que obra como Anexo IV IF-2021-33527391-GDEBASSEDGCYE que consta de dos (2) páginas y se declara parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°. Aprobar el Cronograma General del Calendario Escolar 2022, que obra como Anexo V IF2021-33527681- GDEBA-SSEDGCYE que consta de cuarenta y tres (43) páginas y se declara parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º. Establecer que el protocolo escolar y sanitario regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 14.438 de la provincia de Buenos Aires, en el Decreto Provincial Nº 2299/11 por el que se aprueba el Reglamento General de las

Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205) y en la Res. 404/2021 CFE y de toda otra norma complementaria o supletoria al presente artículo.

ARTÍCULO 7º. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03, la Ley N° 25.864 y la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación. La Dirección de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 8º. Establecer que el lema para el calendario escolar del presente ciclo lectivo serà "A 40 años de Malvinas: Soberanía y Memoria".

ARTÍCULO 9°: Establecer que la presente resolución será refrendada por la Subsecretaría de Educación de este Organismo.

ARTÍCULO 10. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos; a la Subsecretaría de Planeamiento; a la Auditoría General; y a través de ellas a todas las Direcciones Docentes y Administrativas y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Alberto Estanislao Sileoni, Director

*Los Anexos de la presente Resolución puede ser consultado en su versión PDF.