DECRETO-LEY 7822/72

 

Sustituyendo el artículo 4° de la ley 7165 (Erradicación de villas de emergencia)

 

La Plata, 28 de enero de 1972.

 

Vista la autorización del Gobierno nacional concedida por decreto 6531/971 y las Políticas Nacionales números 46 y 127, en ejercicio de las facultades legislativas, que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 4° de la ley 7165 –Erradicación de villas de emergencia – modificado por ley 7536, por el siguiente:

 

“Artículo 4°: En todo juicio por el que se demande el desalojo de inmuebles ubicados en tierras ocupadas por las llamadas “villas de emergencia”, antes de concretar el lanzamiento el Juez lo hará saber al Poder Ejecutivo en la forma que determine la reglamentación.”

 

ARTICULO 2.- Derógase la ley 7536.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.