DECRETO-LEY 9145/78
VISTO lo actuado en el expediente
número 5100-6302/78 y la autorización otorgada mediante
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reserva de uso
público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en
ARTÍCULO 2.- Dónanse al Obispado de Mar del Plata, las fracciones de tierra fiscal a que se hace mención en el artículo anterior, con destino a la construcción de una capilla y obras anexas.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de cinco (5) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 o
no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo precedente, se operará la
caducidad del acto y reversión del dominio a
ARTÍCULO 5.- Exímese al donatario del pago del canon en concepto de
compensación por usufructo que establece el artículo 19 de
ARTÍCULO
6.- Extiéndase por ante
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.