FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9185

 

La ley 7701, sancionada en el año 1971, estructuró la colaboración a prestar por el Colegio de Escribanos de la Provincia al Ministerio de Economía, en todo lo concerniente a las tareas que cumple la Dirección del Registro de la Propiedad.

La ley citada, en su artículo 3 fijó los formularios imprescindibles para las funciones registrales –cuya impresión y distribución se encuentra a cargo del Colegio de Escribanos- y estableció los valores a abonarse por cada uno de ellos.

Desde el año 1971, la técnica registral ha incorporado gran cantidad de nuevos formularios –entre ellos los denominados “folios de seguridad” ideados para impedir la consumación de delitos con el ingreso de documentos apócrifos- los cuales no se encuentran entre los enumerados en el artículo 3 de la ley 7701, circunstancia que perjudica el eficiente cumplimiento de la función registral.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta la insuficiente actualización de los valores consignados en la disposición mencionadas, el Estado Provincial procede a sancionar la presente ley en la cual se contempla las técnicas vigentes en la actualidad en materia registral, como así también las correspondientes al procedimiento de actualización de la escala tarifaria por ello establecida.