DEROGADA POR LEY 9072

 

LEY 8469

 

Donando a la Municipalidad de Tigre fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Partido del mismo nombre.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario –reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal, ubicada en el Partido de Tigre, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 68, Parcelas 1 y 2; con las respectivas superficies, situación, medidas y linderos, consignados en el plano de característica 57-142-72; inscripción del dominio: folio 64 del año 1928.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Municipalidad de Tigre las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con cargo al funcionamiento del Hospital Justicialista de General Pacheco y del Campo Municipal de Deportes, que se encuentran instalados, respectivamente en los inmuebles citados.

 

ARTÍCULO 3.- La donataria no podrá darle otro destino a los inmuebles objeto de esta donación que los previstos en el artículo 2°, salvo consentimiento previo otorgado por Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.