DEROGADA POR LEY 9072
LEY 8469
Donando a la Municipalidad de Tigre fracciones de tierra
fiscal ubicadas en el Partido del mismo nombre.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino
originario –reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal, ubicada en el
Partido de Tigre, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección
A, Manzana 68, Parcelas 1 y 2; con las respectivas superficies, situación, medidas
y linderos, consignados en el plano de característica 57-142-72; inscripción
del dominio: folio 64 del año 1928.
ARTÍCULO 2.- Dónanse
a la Municipalidad de Tigre las fracciones de tierra fiscal descriptas en el
artículo anterior, con cargo al funcionamiento del Hospital Justicialista de
General Pacheco y del Campo Municipal de Deportes, que se encuentran
instalados, respectivamente en los inmuebles citados.
ARTÍCULO 3.- La donataria
no podrá darle otro destino a los inmuebles objeto de esta donación que los
previstos en el artículo 2°, salvo consentimiento previo otorgado por Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.