LEY 8573

 

Donando al Estado Nacional, Empresa Nacional de Telecomunicaciones bien inmueble ubicado en el Partido de Bahía Blanca.            

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de la finalidad pública, que diera origen a su adquisición por expropiación, el bien inmueble ubicado en el Partido de Bahía Blanca, que responde a la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección D, Chacra 278, Manzana a), que fuera incorporado al patrimonio del Ministerio de Asuntos Agrarios ­con destino a la ampliación del Parque Independencia de Bahía Blanca.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional -Corporación de Empresas Nacionales- Empresa Nacional de Telecomunicaciones, el bien inmueble descripto en el artículo primero con una superficie aproxi­mada de 11.198,50 metros cuadrados, con destino al emplazamiento por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de una torre sostén de antena y demás equipos conexos, correspondientes al sistema de radioenlace Azul-Tandil-Bahía Blanca.

 

ARTÍCULO 3.- Fíjase el término de cinco años para el cumplimiento del cargo impuesto por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4.- En caso de cambio de destino o de cesación de operación del sistema de radioenlace citado, o de incumplimiento del plazo pre­visto en el artículo anterior, se operará la caducidad de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo ni indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.