FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10967

 

Por medio del presente proyecto de ley, se declara de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra en la localidad de Ezpeleta, partido de Quilmes, con destino a la construcción de la sede de la Asociación Vecinal de poblaciones numerosas del conurbano bonaerense sur; tierras donde desarrollara su insalubre gestión la Empresa “Molinos Giro” S.A., que tantas preocupaciones causara al pueblo y a los órganos de conducción política de la sociedad, entre ellos al Senado y a la Cámara de Diputados de Buenos Aires, hasta el instante mismo de su erradicación total y definitiva.

Dicha empresa, cabe recordar una y otra vez, se instaló y funcionó en la zona durante casi cuatro décadas, 38 años, desde 1948 hasta 1986, sin los correspondientes certificados de funcionamiento y radicación, dedicándose a la molienda de minerales como el cuarzo, silíceo y, a la comercialización de la producción, actividad ésta altamente contaminante y que ocasionara enfermos irreversibles y víctimas fatales, atribuidas a la sílico-tuberculosis, producida por la inhalación del volátil polvillo mineral microscópico que permanentemente emanaba de las instalaciones de la planta y que, aún hoy, se encuentra por las calles aledañas al haber sido rellenadas éstas para su propio y exclusivo provecho, a fin de facilitar el paso de camiones de gran porte, con carga de materia prima utilizada precisamente por el molino o del producto elaborado en bolsas y/o a granel.

La incesante lucha de la comunidad organizada en la Asociación Vecinal Mariano Moreno, posibilitó, después de intensas movilizaciones el cierre total y definitivo de la citada empresa, cuyas instalaciones hoy permanecen abandonas, sin afectación a uso de utilidad pública alguna, con continuidad en calidad de foco de polución ambiental a raíz de residuos contaminantes aún existentes, como quedó expresado recién y, por la factible posibilidad de que pululen innúmera cantidad de roedores, contrariando los sanos intereses del pueblo vecinal.

La misma comunidad reclama hoy, con justicia, la correspondiente compensación por los daños y perjuicios de los cuales fue objeto durante esos casi cuatro decenios, es decir, las reivindicaciones concretas que se encuentran definidas en este proyecto de ley, reclamo enunciado desde principios de 1982.

Se está en el entendimiento que no es tiempo de hacer el juego al irracionalismo sistemático ofreciéndole oportuna circunstancia para su pingüe negocio con la enajenación de esos predios, como coronación de su actividad antisocial, lo cual sería un ilícito a todas luces, como lo ha sido su insalubre gestión de rasgos que rayan en la tozudez criminal, con la configuración del delito ecológico, como la manera en que pensó esta desaprensiva empresa privada a acceder al dominio de propiedad de los predios por “usurpación” (prescripción veinteñal) ya que siempre había sido, por otra parte, fiscales.

La población vecinal anhela la construcción de la sede de la Asociación Civil Vecinal de Ezpeleta, “Mariano Moreno”.

En consecuencia, una vez concretada la expropiación y durante y después de la construcción, se convergerá a la participación de la comunidad vecinal a través de la asociación.

Comprendiendo que la participación y movilización del pueblo organizado en torno a sus necesidades verdadera y problemas auténtico y, las pertinentes soluciones definitivas e integrales, constituyen la piedra fundamental donde se asienta el fortalecimiento y la profundización de la democracia amplia y no restringida, transformadora que la sociedad humana necesita para los incesantes pasos cualitativos, de progreso social y popular, en la realidad de los hechos, es como se dará respuesta apropiada a ese pueblo del cual somos parte, señores, lo cual a su vez es nuestro deber.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de los señores legisladores el adjunto proyecto de ley para lo cual se solicita pronto despacho y voto favorable.