LEY 8359

 

 

 

Fijando Remuneraciones para el Personal Jerárquico Superior de la Provincia.

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

 

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a partir del 1º de Noviembre de 1974, para el Personal Jerárquico Superior de la Provincia, la escala de remuneraciones que figuran en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que las remuneraciones precedentemente fijadas incluyen el 15% de incremento acordado por las correcciones al Acta de Compromiso Nacional del mes de Octubre de 1974.

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.